REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.


EXPEDIENTE: 01203-C-09.
SOLICITANTE:
MONTILLA PIRELAS JOSÉ ARGENIS, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad.

ABOGADO ASISTENTE: VALLADARES B. ALIRIO R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.730.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.


Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 20-01-2009, cuando el ciudadano JOSÉ ARGENIS MONTILLA PIRELAS, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, soltero, domiciliado en el Caserío La Cimarrona, Parroquia Uvencio Velázquez, Municipio Sucre del estado Portuguesa, debidamente asistido por el Profesional del derecho Abogado en ejercicio ALIRIO R. VALLADARES B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.730, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCIÓN llevado por ante la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo estado, se incurrió por error material e involuntario en asentar el número de cédula de mi progenitora “9.403.261” siendo lo correcto “10.058.236”.
En fecha 26-01-2009 (folio 12), se dictó auto mediante el cual se instó a la parte interesada a consignar copia simple del libro donde consta la partida de nacimiento tanto del Registro Civil como la del Registro Principal.
En fecha 03-03-2009 (Folios 13 al 15), mediante diligencia compareció la parte interesada ciudadano José Argenis Montilla Pirelas, asistido por el Abogado en ejercicio Alirio R. Valladares B., consignando lo solicitado por auto de fecha 26-01-2009.
En fecha 09-03-2009 (Folio 16), se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda con todos los pronunciamientos legales, de conformidad con lo establecido en los Artículos 458 y 501 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de la ciudadana Amalia Montilla Pirelas, para que comparezca por ante este Tribunal el décimo (10mo) día de Despacho siguientes a que conste en auto su citación, a los fines de que exponga lo que a bien tenga respecto de la solicitud previa publicación del cartel. Asimismo, se ordenó librar Edicto de conformidad con el Artículo 770 Eiusdem. Igualmente, se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 10-03-2009 (Folio 19 vto.), el Alguacil da por notificado al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 06-04-2009 (Folios 21 al 22) mediante diligencia compareció la parte interesada ciudadano José Argenis Montilla Pirelas, asistido por el Abogado en ejercicio Alirio R. Valladares B., consignando el Cartel publicado en el diario Últimas Noticias de fecha 03-04-2009.
En fecha 22-04-2009 (Folio 23), se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de citación a la ciudadana Amalia Montilla Pirelas, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal el décimo (10mo) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación en horas laborables.
En fecha 05-05-2009 (Folio 25), el Alguacil del Tribunal devuelve recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana Amalia Montilla Pirelas.
En fecha 21-05-2009 (Folio 26), se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que no compareció persona alguna a manifestar lo que creyere conveniente en cuanto a la demanda, se ordenó un lapso de diez días para promover pruebas y la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia mediante boleta.
En fecha 26-05-2009 (Folio 28 vto.), el Alguacil da por citado al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 28-05-2009 (Folio 29), mediante escrito la parte interesada ciudadano José Argenis Montilla Pirelas, asistido por el Abogado en ejercicio Alirio R. Valladares B., presentó escrito de promoción de pruebas: Testimoniales.
En fecha 01-06-2009 (Folio 30), se dictó auto mediante el cual se admitió la prueba promovida por la parte interesada y para la evacuación de las testimoniales, se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Sucre de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial.
En fecha 12-06-2009 (Folio 33), se dictó auto mediante el cual se advirtió a la parte que una vez conste en auto dichas resultas, fijará el lapso para dictar sentencia.
En fecha 08-07-2009 (Folios 34 al 48), se da por recibido la comisión debidamente cumplida por el Tribunal Comisionado.
En fecha 08-07-2009 (Folio 49), se dictó auto mediante el cual la Jueza Temporal Abg. Belkis Coromoto Martorelli Betancourt, se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 13-07-2009 (Folio 50), se dictó auto mediante el cual se fijó un lapso de treinta (30) días continuos para dictar sentencia.
Llegada la oportunidad para dictar sentencia, este Juzgado lo hace sobre la base a las siguientes consideraciones:

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

Pretende el ciudadano JOSÉ ARGENIS MONTILLA PIRELAS, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, soltero, domiciliado en el Caserío La Cimarrona, Parroquia Uvencio Velázquez, Municipio Sucre del estado Portuguesa, debidamente asistido por el Profesional del derecho Abogado en ejercicio ALIRIO R. VALLADARES B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.730, la rectificación de su acta de nacimiento, por cuanto la misma al ser insertada en los libros de nacimiento llevados por ante la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo estado, se incurrió por error material e involuntario en asentar el número de cédula de mi progenitora “9.403.261” siendo lo correcto “10.058.236”.
Ahora bien, con el objeto de verificar lo alegado y afirmado por la solicitante, este Tribunal debe proceder al análisis de todas y cada una de las pruebas aportadas y evacuadas a los fines de demostrar o no la presente acción.

PRUEBAS ACOMPAÑADAS CON EL LIBELO DE DEMANDA:

DOCUMENTALES:

• Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la parte interesada ciudadano José Argenis Montilla Pirela, expedida por ante la Oficina de Registro Civil Principal del estado Portuguesa. Este Tribunal aprecia la prueba por haber sido expedida por Funcionario Público autorizado para ello. Así se establece. (Folio “03”).

• Justificativo de testigos, evacuado por ante el Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Este Tribunal le confiere valor probatorio, por cuanto se tratan de los mismos testigos y particulares a que se contrae el presente justificativo. (Folios “03 al 11”).

• Copia fotostática simple con sello húmedo del libro de Acta de Nacimiento de la parte interesada ciudadano José Argenis Montilla Pirelas, expedida por ante la Oficina de Registro Civil Principal del estado Portuguesa. (Folio “14”).

• Copia fotostática simple del libro de Acta de Nacimiento de la parte interesada ciudadano José Argenis Montilla Pirelas, expedida por ante la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa. (Folio “15”).


El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

TESTIMONIALES:

• TEODORO PACHECO (Folios 38 al 39), compareció a rendir declaración y manifestó: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano José Argenis Montilla Pirela, y cuanto tiempo hace? C/ Si, lo conozco desde hace veinte años. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta cual es el domicilio del ciudadano José Argenis Montilla Pirela? C/ En la Cimarrona Parroquia Uvencio Antonio Velásquez, del Municipio Sucre del estado Portuguesa. TERCERA: ¿Diga el testigo, si por ese conocimiento que dice tener del mencionado ciudadano, sabe y le consta y puede dar fe cual es la madre del mismo? C/ Si Amalia Montilla. CUARTO: ¿Diga el testigo, donde estudio el ciudadano José Argenis Montilla Pirela? C/ En la Escuela La Cimarrona. QUINTA: ¿Diga el testigo, por qué declara? C/ Porque yo conozco la mama y al muchacho porque son del caserío La Cimarrona.

• AMELAIDES ALCIDES MONTILLA (Folios 40 al 41), compareció a rendir declaración y manifestó: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano José Argenis Montilla Pirela, y cuanto tiempo hace? C/ Si lo conozco desde que la mamá lo parió. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta cual es el domicilio del ciudadano José Argenis Montilla Pirela? C/ Caserío La Cimarrona. TERCERA: ¿Diga el testigo, si por ese conocimiento que dice tener del mencionado ciudadano, sabe y le consta y puede dar fe cual es la madre del mismo? C/ Sra. Amalia Montilla. CUARTO: ¿Diga el testigo, donde estudio el ciudadano José Argenis Montilla Pirela? C/ En la Cimarrona. QUINTA: ¿Diga el testigo, por qué declara? C/ Porque lo conozco desde hace tiempo y se que nació en la Cimarrona.

• JOSÉ DANIEL MONTAÑA SOLER (Folios 42 al 43), compareció a rendir declaración y manifestó: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano José Argenis Montilla Pirela, y cuanto tiempo hace? C/ Si lo conozco desde hace veinte años. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta cual es el domicilio del ciudadano José Argenis Montilla Pirela? C/ Caserío La Cimarrona. TERCERA: ¿Diga el testigo, si por ese conocimiento que dice tener del mencionado ciudadano, sabe y le consta y puede dar fe cual es la madre del mismo? C/ Amalia Montilla. CUARTO: ¿Diga el testigo, donde estudio el ciudadano José Argenis Montilla Pirela? C/ En la Cimarrona. QUINTA: ¿Diga el testigo, por qué declara? C/ Porque lo conozco desde hace tiempo y se que nació y estudio en la Cimarrona y conozco a la mamá de él.

• JOSÉ LINO BRICEÑO BARRIOS (Folios 44 al 45), compareció a rendir declaración y manifestó: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano José Argenis Montilla Pirela, y cuanto tiempo hace? C/ Si lo conozco desde que nació. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta cual es el domicilio del ciudadano José Argenis Montilla Pirela? C/ Caserío La Cimarrona. TERCERA: ¿Diga el testigo, si por ese conocimiento que dice tener del mencionado ciudadano, sabe y le consta y puede dar fe cual es la madre del mismo? C/ Amalia Montilla. CUARTO: ¿Diga el testigo, donde estudio el ciudadano José Argenis Montilla Pirela? C/ En la Escuela La Cimarrona. QUINTA: ¿Diga el testigo, por qué declara? C/ Porque lo conozco desde hace tiempo y se que nació y estudio en la Escuela La Cimarrona y conozco a la mamá de él.


Visto los testimoniales, este Tribunal lo hará con fundamento a lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

Para la apreciación de la prueba de testigos, el Juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre si y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación.

Realizado el análisis a las pruebas contenidas en la presente causa, tanto las documentales como las testimoniales, y siendo los testigos contestes en sus declaraciones, llevan a la convicción de esta Juzgadora de la verdad de lo afirmado en sus testimoniales y demostrado lo alegado por la solicitante. En consecuencia y con fundamento en lo anterior ha quedado demostrado la existencia de los errores cometidos y alegados, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley. Así se establece.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 226, del ciudadano JOSÉ ARGENIS MONTILLA PIRELAS, llevado por ante la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo estado, dejándose establecido que se incurrió por error material e involuntario en asentar el número de cédula de su progenitora “9.403.261” siendo lo correcto “10.058.236”, durante el año mil novecientos noventa (1990), de los libros de Registro Civil de Nacimiento.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los once día del mes de agosto del año dos mil nueve (11-08-2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Dulce María Ardúo González.

El Secretario Titular,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:00 p.m. Conste.