REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-
EXPEDIENTE 01259-C-09.-
DEMANDANTE GUSTAVO EDUARDO LESCANO, uruguayo, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-82.046.242.-
APODERDAS JUDICIALES ESNERVI ROSALES y MARIA OLACHEA, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 134.001 y 135.601, respectivamente.-
DEMANDADO ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO HISPANO VENEZOLANO DE GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Guanare (hoy Municipio) del Estado Portuguesa, en el año 1993, segundo Trimestre, paginas 475 al 486, bajo el Nº 366, en la persona de su presidente ciudadano JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, Ingeniero.-
APODERDOS JUDICIALES ZORAIDA HERRERA y OSCAR MAHIN MEJIAS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 108.324 y 15.596, respectivamente.-
MOTIVO DAÑOS MORALES Y DAÑOS Y PERJUICIOS.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha diez de marzo del dos mil nueve (10-03-2009), por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa cuando el ciudadano GUSTAVO EDUARDO LESCANO, uruguayo, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-82.046.242, debidamente asistido por las Abogadas ESNERVI ROSALES y MARIA OLACHEA, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 134.001 y 135.601, respectivamente, demanda por DAÑOS MORALES Y DAÑOS Y PERJUICIOS a la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO HISPANO VENEZOLANO DE GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Guanare (hoy Municipio) del Estado Portuguesa, en el año 1993, segundo Trimestre, paginas 475 al 486, bajo el Nº 366, en la persona de su presidente ciudadano JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, Ingeniero.-
En fecha diecisiete de marzo de dos mil nueve (17-03-2009), (folio 61 al 62), el Tribunal admitió la demanda y ordeno la citación del demandado.
En fecha treinta de marzo de dos mil nueve (30-03-2009), (folio 64), el alguacil de este Tribunal devolvió el recibo de citación debidamente firmado por el demandado.
En fecha siete de mayo de dos mil nueve (07-05-2009), (folio 65 al 66), la parte demandada debidamente asistido por los Abogados Zoraida Herrera y Oscar Mahin Mejias Ramos presento escrito mediante la cual opuso cuestiones previas.
En fecha doce de mayo de dos mil nueve (12-05-2009), (folio 75), el demandante presento diligencia mediante la cual le otorgo poder Apud Acta a las Abogadas Esnervi Rosales y Maria Olachea, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 134.001 y 135.601, respectivamente.
En fecha trece de mayo de dos mil nueve (13-05-2009), (folio 76), la parte demandada presento diligencia mediante la cual le otorgo poder Apud Acta a los Abogados Zoraida Herrera y Oscar Mahin Mejias Ramos.
En fecha catorce de mayo de dos mil nueve (14-05-2009), (folio 77), la Apoderada Judicial de la parte demandante presento diligencia de contradicción a las cuestiones previas.
En fecha veintiuno de mayo de dos mil nueve (21-05-2009), (folio 78), el demandado debidamente asistido presento escrito mediante la cual promovió pruebas.
En fecha veinticinco de may de dos mil nueve (25-05-2009), (folio 79), el Tribunal dicto auto mediante la cual negó la prueba promovida por la parte demandada.
En fecha dieciséis de junio de dos mil nueve (16-06-2009), (folio 80 al 84), el Tribunal dicto sentencia interlocutoria mediante la cual declaro sin lugar la cuestión previa opuesta.
En fecha primero de julio de dos mil nueve (01-07-2009), (folio 85 al 87), la parte demandada debidamente asistido por la Abogada Zoraida Herrera presento escrito de contestación. Asimismo, el Tribunal dicto auto mediante la cual el Juez Temporal se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha veintisiete de julio de dos mil nueve (27-07-2009), (folio 90 al 91), la Apoderada Judicial de la parte demandante presento escrito mediante la cual promovió las pruebas.
En fecha veintiocho de julio de dos mil nueve (28-07-2009), (folio 92), el demandante debidamente asistido presento escrito mediante la cual promovió las pruebas.
En fecha siete de agosto de dos mil nueve (07-08-2009), (folio 104 al 108), el Tribunal dicto auto mediante la cual mediante la cual admitió las pruebas promovidas por la parte demandante. Asimismo, el Tribunal dicto auto mediante la cual admitió las pruebas promovidas por la parte demandada.
En fecha once de agosto de dos mil nueve (11-08-2009), (folio 109 al 110), la Apoderada Judicial de la parte demandante y la Apoderada Judicial de la parte demandada presentaron diligencia mediante la cual solicitaron la suspensión de la causa por un lapso de veinte días hábiles. Asimismo, el Tribunal dicto auto mediante la cual acordó la suspensión de la causa.
En fecha trece de agosto de dos mil nueve (13-08-2009), (folio 111), la Apoderada Judicial de la parte demandante y los Apoderados Judiciales de la parte demandada presentaron diligencia mediante la cual expusieron: que han llegado a un acuerdo de Convenio Transaccional, igualmente las partes solicitan la homologación y que se ordene el archivo del expediente.
EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR OBSERVA:
Este Tribunal observa que las partes tenían la capacidad procesal para transar, ambas partes debidamente representados por sus Apoderados Judiciales y revestidos de la disponibilidad sobre los objetos sobre los cuales versa la controversia, y debidamente facultados según se evidencia de instrumentos poder otorgado por la parte actora a las Abogadas Esnervi Rosales y Maria Olachea, cursante al folio 75, y poder otorgado por la parte demandada a los Abogados Zoraida Herrera y Oscar Mahin Mejias Ramos, cursante al folio 76, de conformidad con los requisitos exigidos en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, ordena impartir su HOMOLOGACIÓN por TRANSACCIÓN en términos y condiciones establecidos mediante diligencia que corre en el presente expediente. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 ejusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por las ciudadanas Abogadas ESNERVI ROSALES, ZORAIDA HERRERA y OSCAR MAHIN MEJIAS, la primera en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y los dos últimos en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada, debidamente inscritos en el Inpreabogado Bajos el Nº 134.001, 108.324 y 15.596, respectivamente, en los términos y condiciones señalados en la transacción. Así se Decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Guanare, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y150° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-
En la misma fecha se publicó a las 01:45 p.m.-
Conste.-
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