REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.
EXPEDIENTE: 00989-C-08.
SOLICITANTE:
IRAIDY DEL ROSARIO GALLARDO CEBALLO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.054.445, actuando en su condiciòn de representante de la ciudadana ELSA MARGARITA GALLARDO CEBALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.243.908, según consta en poder General otorgado por la Notaria Tercera de Barquisimeto Estado Lara, inserto bajo el Nro. 07, Tomo 40 de fecha 28 de Febrero de 2.008.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.333
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 22-05-2008, cuando la ciudadana IRAIDY DEL ROSARIO GALLARDO CEBALLO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.054.445, y domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, actuando en su condición de representante de la ciudadana ELSA MARGARITA GALLARDO CEBALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.243.908, con domicilio en los Estados Unidos de America, según consta en poder General otorgado por la Notaria Tercera de Barquisimeto Estado Lara, inserto bajo el Nro. 07, Tomo 40 de fecha 28 de Febrero de 2.008.
y asistida por el Profesional del derecho Abogado en ejercicio MANUEL ALFONSO PARRA QUEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.333, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de su representada en virtud de que la INSERCIÓN llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo estado, se incurrió con dos (02) errores materiales e involuntario en omitir los dos (02) nombres de su madre “CEBALLO DE GALLARDO” siendo lo correcto “CLARA DEL CARMEN” y de igual manera el primer apellido “CEBALLO” siendo lo correcto “CEBALLOS”
En fecha 28-05-2008 (Folio 12), el Tribunal mediante auto le dio entrada a la solicitud y se instó a la parte interesada a consignar copia simple del libro donde consta el acta de nacimiento.
En fecha 02-07-2008 (Folios 17 al 19), mediante diligencia compareció el Abogado en ejercicio Manuel Parra, consignando lo solicitado por auto de fecha 28-05-2008.
En fecha 27-10-2008 (Folio 23), se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda con todos los pronunciamientos legales de conformidad con lo establecido en los Artículos 458 y 501 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos GLORIA y RAFAEL, para que comparezca por ante este Tribunal el décimo (10mo) día de Despacho siguientes a que conste en auto su citación, a los fines de que exponga lo que a bien tenga respecto de la solicitud previa publicación del cartel. Asimismo, se ordenó librar Edicto de conformidad con el Artículo 770 Eiusdem. Igualmente, se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 05-11-2008 (Folio 26 vto.), el Alguacil da por notificado al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 18-11-2008 (Folio 27), mediante diligencia compareció el Abogado en ejercicio Manuel Parra, solicitando al Tribunal se libre nueva notificación a los ciudadanos GLORIA DEL CARMEN, RAFAEL FELIPE e YRAIDYS DEL ROSARIO GALLARDO CEBALLO. se dictó auto mediante el cual, se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos arriba señalados, para que comparezca por ante este Tribunal el décimo (10mo) día de Despacho siguientes a que conste en autos las últimas de las citaciones, a los fines de que expongan lo que a bien tenga respecto de la solicitud previa publicación del cartel.
En fecha 03-12-2008 (Folio 33) diligencia del abogado MANUEL PARRA, consignando mediante diligencia el Cartel publicado en el diario Ultimas Noticias de fecha 26-11-2.008.
En fecha 14-01-2009 (Folio 41), se dictó auto mediante el cual el Juez Temporal Abg. Miguel Rafael Quiñónez González, se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 21-01-2009 (Folio 42), se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que no compareció persona alguna a manifestar lo que creyere conveniente en cuanto a la demanda, se ordenó un lapso de diez días para promover pruebas y la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia mediante boleta.
En fecha 21-01-2009 (Folio 44vto.), el Alguacil da por citado al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 26-05-2.009 (Folio 45), vencido el lapso probatorio el Tribunal fija un lapso de Treinta (30) días continuos para dictar sentencia.
En fecha 25-06-2009 (Folio 46), se dictó auto mediante el cual el Juez Temporal Abg. Belkis Coromoto Martorelli Betancourt, se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 01-07-2009 (Folio 47), el Tribunal mediante auto difiere la causa por un lapso de treinta días continuos.
Este Tribunal para dictar sentencia, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:
Pretende la ciudadana ELSA MARGARITA GALLARDO CEBALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.243.908 domiciliada en los Estados Unidos de América, representada mediante Poder General otorgado por la Notaria Tercera de Barquisimeto Estado Lara, inserto bajo el Nro. 07, Tomo 40 de fecha 28 de Febrero de 2.008 a la ciudadana IRAIDY DEL ROSARIO GALLARDO CEBALLO, la rectificación de su acta de nacimiento, por cuanto la misma al ser insertada en los libros de nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo estado, se incurrió en dos (02) errores materiales e involuntario en omitir los dos (02) nombres de su madre “CEBALLO DE GALLARDO” siendo lo correcto “CLARA DEL CARMEN” y de igual manera el primer apellido “CEBALLO” siendo lo correcto “CEBALLOS” de su progenitora. Quedando establecido los verdaderos nombres y apellidos de su madre “CLARA DEL CARMEN CEBALLOS DE GALLARDO”.
Ahora bien, con el objeto de verificar lo alegado y afirmado por la solicitante, este Tribunal debe proceder al análisis de todas y cada una de las pruebas aportadas y evacuadas a los fines de demostrar o no la presente pretensión
PRUEBAS ACOMPAÑADAS CON EL LIBELO DE DEMANDA:
DOCUMENTALES:
• Copia fotostática simple del Poder otorgado por la ciudadana ELSA MARGARITA GALLARDO CEBALLO a la ciudadana IRAIDY DEL ROSARIO GALLARDO CEBALLO, demuestra la representación que ejerce apoderada según poder debidamente autenticado por la Notaria Tercera de Barquisimeto Estado Lara, inserto bajo el Nro. 07, Tomo 40 de fecha 28 de Febrero de 2.008. (Folio “03 al 04”).
• Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la parte interesada ciudadana ELSA MARGARITA, expedida por ante el Registro Principal del estado Portuguesa. Este Tribunal aprecia la prueba por haber sido expedida por Funcionario Público autorizado para ello. Así se establece. (Folio “06”).
• Constancia expedida por la Oficina Nacional de Identificación Onidex de Barinas del estado Barinas. Este Tribunal aprecia la prueba por haber sido expedida por Funcionario Público autorizado para ello. Así se establece. (Folio “07”).
• Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la progenitora ciudadana CLARA DEL CARMEN CEBALLOS BRITO. (Folio “08”).
• Copia fotostática simple del acta de matrimonio de la ciudadana CLARA DEL CARMEN CEBALLOS BRITO con el ciudadano MODESTO ANTONIO GALLARDO, expedida por la Parroquia Santa Rosa del Estado Barinas. (Folio 09).
• Copia fotostática simple del acta de Defunción de la ciudadana CLARA DEL CARMEN CEBALLOS BRITO, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Unión Municipio Irribarren del Estado Lara. (Folio 10)
• Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana ELSA MARGARITA GALLARDO CEBALLO. (Folio “11”).
Realizado el análisis a las pruebas contenidas en la presente causa, todas estas documentales de los cuales se infiere que la progenitora de la solicitante es la ciudadana CLARA DEL CARMEN CEBALLOS DE GALLARDO, asimismo, se evidencia los errores cometidos en la trascripción de la acta de nacimiento de la ciudadana ELSA MARGARITA GALLARDO CEBALLO. En consecuencia y con fundamento en lo anterior ha quedado demostrado la existencia de los errores cometidos y alegados, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley. Así se establece.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 829, de la ciudadana ELSA MARGARITA GALLARDO CEBALLO, llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo estado, dejándose establecido que se incurrió se incurrió en dos (02) errores materiales e involuntario en omitir los dos (02) nombres de su madre “CEBALLO DE GALLARDO” siendo lo correcto “CLARA DEL CARMEN” y de igual manera el primer apellido “CEBALLO” siendo lo correcto “CEBALLOS” de mi progenitora. Quedando establecido los verdaderos nombres y apellidos de mi madre “CLARA DEL CARMEN CEBALLOS DE GALLARDO”.
De conformidad con los Artículos 501 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase la copia certificada,
Notifíquese a las partes
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, al cuatro días del mes de agosto del año dos mil nueve (04-08-2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Dulce Maria Ardúo González.
El Secretario Titular,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:10 p.m. Conste.
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