REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.
EXPEDIENTE: Nº 01058-C-08.
SOLICITANTES: ROA TIRADO JENNY DE JESÚS y ALTAMIRANDA MARTÍNEZ MAGALY DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-8.132.670 y V-9.269.631 correlativamente.
ABOGADA ASISTENTE: TERÁN BETTY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.983.
MOTIVO:
DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha primero de agosto del año dos mil ocho (01-08-2008).
En fecha 06-08-2008 (Folio 09), este Juzgado, admite la presente solicitud en la cual los ciudadanos JENNY DE JESÚS ROA TIRADO y MAGALY DEL CARMEN ALTAMIRANDA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-8.132.670 y V-9.269.631 correlativamente, el primero domiciliado en la Urbanización Fermín Toro, calle 12, Nº 6 de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa y la segunda domiciliada en el Barrio 23 de Enero, callejón Coromoto 15-4 Barinas estado Barinas, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio BETTY TERÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.983, solicitan el Divorcio fundamentando el mismo en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (5) años separados sin hacer vida en común y manifestando que establecieron su último domicilio conyugal en la Carrera 16 del Barrio Maturín II, diagonal a la Avenida Unda, casa sin número de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa y contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha dieciocho de junio del año mil novecientos ochenta y dos (18-06-1982).
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, emplazándose a los cónyuges a comparecer por ante este Tribunal, en horas laborables de ocho y treinta a tres y Treinta (8:30 a.m., a 3:30 p.m.) de la tarde conforme a lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente, a fin de que sean entrevistado por la Jueza, igualmente se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
DEL DOMICILIO CONYUGAL DE LOS SOLICITANTES:
Establecieron su último domicilio conyugal en la Carrera 16 del Barrio Maturín II, diagonal a la Avenida Unda, casa sin número de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa.
ACTO DE COMPARECENCIA OCURRIDO EN FECHA 15-07-2009:
En este acto los cónyuges ratificaron lo expresado en la solicitud, que se encuentran separados desde el año mil novecientos noventa y seis (1996), fue interrumpida la unión conyugal por más de cinco años, se separaron de hecho y cada uno vive en domicilio diferentes, la cónyuge manifiesta que esta domiciliada en el Barrio 23 de Enero, callejón Coromoto 15-4 Barinas estado Barinas, y el cónyuge manifiesta que esta domiciliado en la Urbanización Fermín Toro, calle 12, Nº 6 de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir, no hubo reconciliación entre si.
EN CUANTO A LOS HIJOS Y BIENES:
Manifestaron que durante la Unión Matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres MAYEN CAROLINA, MARCOS ANTONIO y JOHANA ANDREINA ROA ALTAMIRANDA, venezolanos, mayores de edad. Asimismo, declararon que no adquirieron bienes que partir.
EN CUANTO A LOS RECAUDOS PRESENTADOS CON LA SOLICITUD:
Los solicitantes acompañaron a su escrito:
• Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la parte interesada ciudadana Magaly del Carmen Altamiranda Martínez. (Folio “03”).
• Copia certificada mecanografiada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Jenny de Jesús Roa Tirado y Magaly del Carmen Altamiranda Martínez, expedida por ante el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. (Folio “04”).
• Copia certificada mecanografiada de las partidas de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio ciudadanos Mayen Carolina y Johana Andreina Roa Altamiranda, expedida por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas estado Barinas. (Folios “05 y 07”).
• Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento del hijo habido en el matrimonio ciudadano Marcos Antonio Roa Altamiranda, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folio “06”).
• Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la parte interesada ciudadano Jenny de Jesús Roa Tirado. (Folio “08”).
El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Consta en auto que en fecha 06-08-2008 (Folio 09), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 20-07-2009 (Folio 12 vto.), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 22-07-2009 (Folio 13), el representante del Ministerio Público mediante diligencia manifestó que no hará oposición a la solicitud de divorcio.
Del análisis de las anteriores actuaciones se deduce que es PROCEDENTE el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, se observa de lo alegado y sostenido por los solicitantes que cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuestas por los ciudadanos JENNY DE JESÚS ROA TIRADO y MAGALY DEL CARMEN ALTAMIRANDA MARTÍNEZ, antes identificados el derecho en autos según el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 Ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha dieciocho de junio del año mil novecientos ochenta y dos (18-06-1982), inserta bajo el Nº 20.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil nueve (04-08-2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Dulce María Ardúo González
El Secretario Titular,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:00 p.m. Conste.
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