REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 11 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: PP21-S-2009-000139
PARTE OFERIDA: JULIO CESAR MERCADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 16.293.835
ABOGADO ASISTENTE: ENDER MASCAREÑO, titular de la cédula de identidad Nº. 14.677.154 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 113.277
PARTE OFERTANTE: PARQUE METROPOLITANO DE ARAURE, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 11 de abril de 2003, bajo el Nº. 04, Tomo 132-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERTANTE: ALEXIS VIERA y CARLOS MANZANILLA, titulares de la cédula de identidad Nº. 2.199.801, 8.051.796 e inscritos en el Inpreabogado bajo el No 2.296, 28.018 en su orden.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de despacho de hoy, 12 de agosto de 2009, siendo las 10:10 a.m., comparece a este acto el Abogado CARLOS MANZANILLA en su condición de Apoderado Judicial de la PARTE OFERTANTE, según se evidencia en Poder cursante a los autos. Igualmente, comparece el ciudadano: JULIO CESAR MERCADO en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por el abogado: ENDER MASCAREÑO, ya identificados, quienes oralmente solicitan al Tribunal, considere la posibilidad de realizar inmediatamente una Audiencia en virtud de que el Oferido esta presente y se da por notificado en este mismo acto. Seguidamente ambas partes manifiestan expresamente que renuncian al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de mediar el presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA PARTE OFERTANTE indica que efectivamente el ciudadano: JULIO CESAR MERCADO, ya identificado, prestaba servicios para su representada, que su fecha de ingreso fue el día 29/04/2008 hasta el 16-07-2009 por despido injustificado; devengando un salario variable pactado a comisión sobre ventas realizadas mensual promedio establecido en la cantidad de CIENTO ONCE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 111,65) diarios y de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 3.349,50) mensuales; en ocasión a las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada, manifiesto cancelarle al Oferido los siguientes conceptos laborales: Indemnización por despido injustificado, art. 125 de la LOT, indemnización de prestación de antigüedad, 30 días Bs. 3.972,90; indemnización sustitutiva del preaviso, 45 días Bs. 5.024,25, dando un total de OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 8.997,15); Vacaciones y bono vacacional vencido, art 219 y 223 LOT, 24 días Bs. 2.679,60; Vacaciones y bono vacacional fraccionado art. 225 LOT, Bs. 669,90; Utilidades fraccionadas periodo 2009, art. 174 LOT, Bs. 3.349,50; Prestación de antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales Art. 108 LOT, Bs. 7.980,02; Diferencia día prestación de antigüedad Art. 108. LOT, Bs. 662,15; Salarios caidos Bs. 781,55; Beneficio de Alimentación Bs. 220,00, total asignado VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 25.339,87) deducciones INCES Bs. 16,75; para un total a cancelar de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 25.323,12) lo cual ofrezco cancelar al ex – trabajador en cheque No 24374550; girado contra el Banco BANESCO, de la Cuenta No 0134-1037-28-0001000300, de fecha 22 de julio de 2009, a nombre del oferido; en razón de los conceptos cancelados a la parte Oferida con la presente mediación establezco las siguientes consideraciones: LA PARTE OFERIDA, manifiesta que en su relación de trabajo disfrutaba de los descansos de Ley y por ende nada se le adeuda por diferencia de salario, de igual forma indica LA PARTE OFERIDA que su salario y durante la vigencia de la relación de trabajo siempre fue mayor al salario mínimo Nacional. SEGUNDA: En este estado interviene LA PARTE OFERIDA, debidamente asistido de su Abogado y expone: "Vista la exposición de LA PARTE OFERTANTE hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis prestaciones sociales por cuanto la Empresa me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, por lo que es mi decisión personal, libre de coacción aceptar el pago de mis acreencias laborales. TERCERA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa la parte oferida por cuanto se me están cancelando los conceptos laborales, es por lo que acepto en este mismo acto de forma voluntaria y sin coacción alguna la cantidad ofrecida por LA PARTE OFERTANTE, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE OFERTANTE por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario y cancela todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo a la parte oferida, LA PARTE OFERIDA, por su parte acepta y reconoce que le están cancelando los conceptos laborales que le corresponden y conviene en aceptar los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente. Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta le hace entrega en este acto de un solo pago en un (1) cheque No 24374550; girado contra el Banco BANESCO, de la Cuenta No 0134-1037-28-0001000300, de fecha 22 de julio de 2009, a nombre del oferido, por la cantidad de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 25.323,12); emitido a favor del OFERIDO por concepto del pago de sus prestaciones sociales, especificados con exactitud en la presente acta. CUARTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE OFERIDA declara lo siguiente: Que recibe de LA PARTE OFERTANTE dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción. QUINTA: Las partes, vista la mediación celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, de igual forma se acuerdan las copias certificadas y los solicitantes reciben en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,







ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. MARLENE RODRIGUEZ,

LOS PRESENTES,
El OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,










APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERTANTE,











Se deja constancia que en esta misma fecha les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas. Conste: