REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua Acarigua, 03 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000304
PARTE ACTORA: LEONARDO JOSE SALAS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 25.163.454,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO PADRON CASTILLO y BAUDIN HERNANDEZ AMARO, inscritos en el Inpreabogado con el Nº 40.025 y 30.727, en su orden.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CENTINELAS METROPOLITANOS DE SEGURIDAD, C. A, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 14 de Octubre de 2002, quedando anotada bajo el N° 24, Tomo 710-A Qto.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ANGELICA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 82.958.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ACTA DE MEDICACIÓN
En el día de hoy, tres (03) de Agosto de dos mil nueve, siendo las 10:30 a.m., día hora fijado para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, comparecen, por la PARTE DEMANDANTE el abogado LUIS A. PADRÓN CASTILLO, en su carácter de Apoderado judicial del ciudadano LEONARDO JOSE SALAS GARCIA y por LA PARTE DEMANDADA la abogada en ejercicio MARIA ANGELICA ALVAREZ, iniciada la audiencia, las partes deciden dar por terminado el juicio mediando de la siguiente manera: PRIMERO: La PARTE DEMANDADA rechaza que por el tiempo que duró la relación laboral del trabajador LEONARDO JOSE SALAS GARCIA con la empresa, Igualmente, la PARTE DEMANDADA rechaza la determinación de los montos de: 1) es: A) de DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.f. 222,83) por concepto de Antigüedad; y B) la cantidad TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.f. 3,76) por concepto de Intereses Acumulados o fideicomiso; para un acumulado total entre Antigüedad e Intereses de DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.f. 226,59). 2) La cantidad de cantidad de DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.f. 230,58) por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional. 3) La cantidad de cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.f. 157,50) por concepto de Utilidades. 4) La cantidad de cantidad de cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.f. 850,50) por concepto de Horas extraordinarias Diurnas o Nocturnas. 5) La cantidad de cantidad de cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 441,00) por concepto de Días Feriados y Recargo por Jornada Nocturna trabajada. 6) La cantidad de cantidad de cantidad de SETESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.f. 742,50) por concepto de Cesta Tickets. 7) La cantidad de cantidad de cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.f. 445,70) y la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.f. 668,55) por concepto de Indemnización por Despido Justificado. Por cuanto dichos cálculos se hicieron sobre cantidades, que no se corresponden con el verdadero salario básico que devengaba el trabajador. La PARTE DEMANDADA rechaza también que se haya despedido injustificadamente al trabajador, por cuanto fue él mismo, quién manifestó no continuar laborando para la empresa. Rechaza igualmente la PARTE DEMANDADA, que el trabajador haya tenido como salario básico, el indicado en el libelo de demanda, por cuanto en dichos pagos estaban implícitos el pago del salario mínimo y varios conceptos laborales que no fueron detallados. LA PARTE DEMANDADA, reconoce que si se le debe al trabajador LEONARDO JOSE SALAS GARCIA, el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, reflejados en el libelo de demanda, pero no en las cantidades reclamadas, y para lo cual ofrece pagar al trabajador la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 2.500, oo) por los conceptos laborales reclamados. La PARTE ACTORA en virtud de los argumentos y la propuesta de pago formulada presentada por la PARTE DEMANDANDA, declara que una vez realizada una minuciosa revisión del salario mínimo que devengaba el trabajador, se obtuvieron montos muy por debajo de los indicados en el libelo; por lo que La PARTE ACTORA conviene en recibir en nombre de su representado LEONARDO JOSE SALAS GARCIA, la cantidad de dinero inferior a la demandada en el libelo que dio inicio al presente procedimiento. SEGUNDO: La PARTE DEMANDADA en este acto y de manera TRANSACCIONAL, ofrece el pago de la referida cantidad para el día 30-10-2009, mediante el Cheque favor del ciudadano LEONARDO JOSE SALAS GARCIA, a través de diligencia suscrita por las partes ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial. TERCERO: El apoderado judicial de LEONARDO JOSE SALAS GARCIA y PARTE ACTORA en la presente causa, visto el ofrecimiento hecho por la representación de la PARTE DEMANDADA, lo acepta y declara que su intención es dar por terminado el presente juicio por demanda de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales y precaver cualquier eventual juicio futuro contra la parte demandada. y declara que la demandada, no quedan a deber dinero alguno; quedando en consecuencia la demandada exonerada de toda reclamación y pago de dinero alguno. CUARTO: El apoderado judicial de LEONARDO JOSE SALAS GARCIA y la apoderada judicial de LA PARTE DEMANDADA Sociedad Mercantil CENTINELAS METROPOLITANOS DE SEGURIDAD, C. A, se otorgan mutuos finiquitos, declarando que nada tienen que reclamarse producto de la Relación de Trabajo que mantuvieron LEONARDO JOSE SALAS GARCIA y Sociedad Mercantil CENTINELAS METROPOLITANOS DE SEGURIDAD, C. A, desde el Jueves 07 de Agosto de 2008 hasta el día 22 de Noviembre de 2008 a que se refiere el libelo de demanda. Igualmente, ambas partes, señalan que, entre otras, las mutuas y recíprocas concesiones consistentes en que LEONARDO JOSE SALAS GARCIA como PARTE ACTORA en la presente demanda, recibe una cantidad menor a la demandada y LA PARTE DEMANDADA, por motivo de recálculos del salario, conviene en pagar una cantidad de dinero inferior a la reclamada. Asimismo, Las partes acuerdan expresamente que cada una ellas, individualmente, serán responsables del pago de los honorarios profesionales de abogados que hubiesen podido causarse con ocasión de todas y cada una de las actuaciones cumplidas en el procedimiento llevado en el presente expediente signado con el Nº PP21-L-2009-000304; por lo que, LEONARDO JOSE SALAS GARCIA y PARTE ACTORA de la presente demanda, pagará los honorarios correspondientes a los profesionales que le hubieren representado en el presente juicio; y, asimismo, LA PARTE DEMANDADA, pagará los honorarios correspondientes a los profesionales que le hubieren dado asistencia, asesoramiento o representado en el presente juicio. QUINTO: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga del presente ACUERDO TRANSACCIONAL, resuelva sobre su HOMOLOGACIÓN con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. SEXTO: Las partes solicitan copia de la presente acta, así como también la devolución de los escritos de promoción de pruebas con sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar,
Acto seguido, el Juez, oído y visto, que el ACUERDO TRANSACCIONAL, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las parte, decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologar la presente Mediación, y darle el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por último, acuerda las copias de esta acta y la devolución del escrito de pruebas consignadas por las partes y sus anexos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
La Secretaria,


Abgº Antonio María Herrera Mora,
Abg. Ehilin Romero Graterol,





Apoderado judicial de la parte Actora





Apoderada Judicial de la Parte Demandada