REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 5 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000375
ASUNTO: PP21-L-2009-000375
PARTE ACTORA: LUIS RUBEN SARMIENTO CAMBERO, titular de la cédula de identidad Nº. 4.182.936.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: MARIA YNES MELENDEZ HERNANDEZ y JUAN MANUEL GONCALVES DE QUINTAL, inscritos en el Inpreabogado Nº 74.118, 48.650, en su orden..
PARTE DEMANDADA: FUNDACION PARA EL MEJORAMIENTO Y DESARROLLO DE MUNICIPIO ARAURE (FUNDARAURE), Protocolizada ante el Registro Subalterno del Distrito Araure en fecha 26 de julio de 1966, bajo el Nº. 26, folios 60 al 67, protocolo primero, tomo principal, tercer trimestre; representada por su presidente, ciudadano OSWALDO ENRIQUE YEPEZ RIERA, titular de la cédula de identidad Nº. 9.840.706 y ALCALDIA DEL MUNICIPIO ARAURE.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA FUNDARAURE: Abgº ANTONIO JOSE GAMEZ ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº. 5.369.745 e inscrito en el Inpreabogado Nº. y por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ARAURE su Apoderada Judicial, Abogada CECILIA ALEJANDRA TROCONIS, titular de la cédula de identidad Nº. 9.836.766 e inscrita en el Inpreabogado Nº. 39.032
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 05 de agosto de 2009, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del ciudadano: LUIS RUBEN SARMIENTO CAMBERO, parte actora, asistido por los Abogados MARIA YNES MELENDEZ HERNANDEZ y JUAN MANUEL GONCALVES DE QUINTAL e igualmente comparece por la parte demandada FUNDARAURE, el ciudadano: OSWALDO ENRIQUE YEPEZ RIERA, asistido por el abogado ANTONIO JOSE GAMEZ ESPINOZA, y por la Alcaldía del Municipio Páez, su apoderada Judicial Abogada CECILIA ALEJANDRA TROCONIS, cualidad que se evidencia de Poder otorgado ante la Notaría Publica de Araure estado Portuguesa, en fecha: 17-03-2009, bajo el Nº. 02, tomo 13 el cual consigna en este acto a los fines de que sea agregado a los autos. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía. Seguidamente las partes deciden mediar conviniendo de la siguiente manera: PRIMERA: El representante de la parte demandada Fundaraure, ciudadano: OSWALDO ENRIQUE YEPEZ RIERA, niega, rechaza y contradice que se le adeude al accionante la cantidad de Treinta y Cuatro Mil Trescientos Setenta y Tres Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 34.373,86), por concepto de Prestaciones Sociales, referentes a: prestaciones por antigüedad, días adicionales de prestaciones, prestaciones acumuladas, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, y preaviso, por cuanto todos estos conceptos fueron cancelados al finalizar la relación laboral, tal como se evidencia de las pruebas presentadas y auditadas en la mesa de negociación. SEGUNDA: La parte actora, conviene en lo alegado por la parte demandada. TERCERA: Con el fin de dar por terminado el litigio el representante de la demandada debidamente asistido de abogado, ofrece pagar la suma de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000,00), cantidad que ofrece pagar al mencionado actor, como un bono compensatorio por cualquier diferencia que pueda existir en el pago de los conceptos antes descritos, pagadero para el día: 13-08-2009. CUARTA: La parte actora, a los fines de llegar a un acuerdo conviene en la fórmula propuesta por el representante de la demanda, es decir, en la suma total de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000,00), así como la fecha de pago propuesta. QUINTA: Ambas partes exoneran a la Alcaldía de Araure de cualquier responsabilidad laboral; y la parte actora Desiste del `presente procedimiento y de la acción y además declara que con el monto de la cantidad aquí acordada nada queda a reclamar ni por este ni por ningún otro concepto derivado de prestaciones sociales, derechos laborales, igualmente declaran y reconocen que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a la empresa a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el libelo de la demanda; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO, por cuanto no le corresponden, porque ya le fueron cancelados en su totalidad. Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el presente acuerdo con relación al presente juicio y que expida copia certificada de la presente mediación.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; Se acuerdan las copias certificadas solicitadas y una vez sea verificado la totalidad del pago, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG° MARLENE RODRIGUEZ,
LOS PRESENTES


PARTE ACTORA y ABOGADOS ASISTENTE,





REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA y ABOGADO ASISTENTE,





APODERADA JUDICIAL DE LA ALCALDIA DE ARAURE








Se deja constancia que en esta misma fecha se agregó el poder consignado y fueron entregadas a las partes las copias solicitadas. Conste: