REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 05 de agosto de 2009
199º y 150º

No DE EXPEDIENTE: PP21-S-2009-000149
PARTE OFERIDA: JUAN BAUTISTA PAEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 1.378.088
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR EDUARDO QUIROZ GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 80.344
PARTE OFERTANTE: JULIO CESAR MORILLO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.088.705
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERTANTE: EFIGENIO ESTILITO CORDOVA BENITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 135.614.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de despacho de hoy, 05 de agosto de 2009, siendo las 02:00 p.m., comparece a este acto el ciudadano: JULIO CESAR MORILLO CASTILLO en su condición de PARTE OFERTANTE, debidamente asistido por el abogado: EFIGENIO ESTILITO CORDOVA BENITEZ. Igualmente, comparece el ciudadano: JUAN BAUTISTA PAEZ, en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por el abogado: HECTOR EDUARDO QUIROZ GIMENEZ, ya identificados, quienes oralmente solicitan al Tribunal, considere la posibilidad de admitir la presente Oferta Real de pago y en caso de admitirla realizar inmediatamente una Audiencia en virtud de que el Oferido esta presente y se da por notificado en este mismo acto. Seguidamente ambas partes manifiestan expresamente que renuncian al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, admite la Oferta Real de pago, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de mediar el presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA PARTE OFERTANTE indica que efectivamente el ciudadano: JUAN BAUTISTA PAEZ, ya identificado, prestaba servicios para su persona, que su fecha de ingreso fue el día 01/01/2007 hasta el 03-08-2009 por renuncia voluntaria a la relación de trabajo que los unía, siendo su último salario diario integral promedio de CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.40,83); en ocasión a las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi persona, manifiesto cancelarle al Oferido los siguientes conceptos laborales: Preaviso previsto en el artículo 107, “c” de la L.O.T. son Bs. 1.224,90; antigüedad prevista en el art. 108 de la L.O.T. son Bs 6.328,65; Utilidades Fraccionadas por Bs. 357,26; Vacaciones Fraccionadas son Bs 643,07; por tanto las prestaciones sociales ascienden a la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 8.553,88), de los cuales el extrabajador recibió por concepto de anticipo de Antigüedad la cantidad de TRES MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 3.084,30) quedando por cancelar la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.469,58), más una bonificación única especial que ofrece cancelar en este acto por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 530,42) para un total a cancelar de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000,00) lo cual ofrezco cancelar al ex – trabajador en cheque No 06001387; girado contra el Banco de Venezuela, Agencia Acarigua, Cuenta Corriente No 0102-0330-91-0000054425; en razón de los conceptos cancelados a la parte Oferida con la presente mediación establezco las siguientes consideraciones: LA PARTE OFERIDA, manifiesta que en su relación de trabajo disfrutaba de los descansos de Ley y por ende nada se le adeuda por diferencia de salario, de igual forma indica LA PARTE OFERIDA que su salario y durante la vigencia de la relación de trabajo siempre fue mayor al salario mínimo Nacional. SEGUNDA: En este estado interviene LA PARTE OFERIDA, debidamente asistido de su Abogado y expone: "Vista la exposición de LA PARTE OFERTANTE hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis prestaciones sociales por cuanto la Empresa me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, por lo que es mi decisión personal, libre de coacción aceptar el pago de mis acreencias laborales. TERCERA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa la parte oferida por cuanto se me están cancelando todos los conceptos laborales, es por lo que acepto en este mismo acto de forma voluntaria y sin coacción alguna la cantidad ofrecida y por ende manifiesta la parte oferida que por cuanto han sido satisfechas todas sus acreencias laborales renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como PARTE OFERIDA y acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERTANTE, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE OFERTANTE por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario y cancela todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo a la parte oferida, LA PARTE OFERIDA, por su parte acepta y reconoce que le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente. Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta le hace entrega en este acto de un solo pago en un (1) cheque No 06001387 por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000,00); girado contra el Banco de Venezuela, Agencia Acarigua, Cuenta Corriente No 0102-0330-91-0000054425; emitido a favor del OFERIDO por concepto del pago de sus prestaciones sociales, especificados con exactitud en la presente acta. CUARTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE OFERIDA declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales nada le adeuda la empresa por ningún otro concepto; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERTANTE, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido cancelados a su total satisfacción y por la relación laboral que lo unió al ciudadano JULIO CESAR MORILLO CASTILLO, todas sus acreencias laborales; por lo tanto se exime al ciudadano Julio Cesar Morillo Castillo, de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales ya que las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, las disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil: QUINTA: Las partes, vista la mediación celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.


Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, de igual forma se acuerdan las copias certificadas y los solicitantes reciben en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,







ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. MARLENE RODRIGUEZ,

LOS PRESENTES,
El OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,





PARTE OFERTANTE y ABOGADO ASISTENTE,

Se deja constancia que en esta misma fecha les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas. Conste: