REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2009-000305
PARTE ACTORA: DANNYS RENE MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº 17.944.234.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogados Luis Alfredo Padrón y Baudin Hernández, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 40.025 y 30.727 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CENTINELAS METROPOLITANOS DE SEGURIDAD C.A., inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital l y Estado Miranda, en fecha 14 de octubre de 2002, bajo el Nº 24 Tomo 710-A Qto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA MARIA ALVAREZ MONCADA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 82.958
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA TRANSACCIONAL

En horas de despacho del día de hoy, lunes tres (03) de agosto de 2009, siendo las 11:00 a. m., comparecen por ante este despacho el Apoderado Judicial de la parte accionante, abogado Luis Alfredo Padrón, así como la Apoderada Judicial de la sociedad mercantil demandada, CENTINELAS METROPOLITANOS DE SEGURIDAD C.A., quienes solicitan a la juez que regenta este tribunal, la celebración de una audiencia conciliatoria por cuanto tienen la intención de lograr un acuerdo conciliatorio sobre los puntos controvertidos.
En este estado la juez visto lo solicitado por las partes, acuerda en este mismo acto celebrar la audiencia conciliatoria, dándose acto seguido, inicio a la misma, exponiendo ambas partes en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, conviniendo en dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: La representación Judicial de la parte demandante reconoce expresamente que su representado devengo durante la vigencia de la relación de trabajo, el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, que el motivo de la finalización de la relación de trabajo fue por renuncia voluntaria y que este recibió en su debida oportunidad el pago correspondiente a las horas extraordinarias y a la jornada nocturna laborada. Igualmente manifiesta que su mandante recibió adelantos por conceptos de labor en días feriados, adeudándole la demandada solo una diferencia por estos. Respecto al bono previsto en la Ley de Alimentación para los trabajadores, manifiesta la representación del actor que insiste en que el mismo no fue honrado por la empresa demandada. En consecuencia de lo anterior, manifiesta la representación judicial del demandante que no le corresponden las indemnizaciones derivadas del invocado despido injustificado, asi como el pago por las horas extraordinarias y el bono nocturno solicitadas en el libelo de demanda.
SEGUNDA: La representación judicial de la accionada manifiesta su conformidad con lo expresado por el accionante en la cláusula PRIMERA y reconoce que solo le adeuda al actor el pago correspondiente a la prestación de antigüedad y los intereses generados por esta, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la L.O.T., a las vacaciones, y bono vacacional fraccionado, a las utilidades fraccionadas, así como la diferencia por días feriados laborados -la cual resulta de deducir al monto que por derecho le corresponde al trabajador, los adelantos y anticipos efectuados a tales efectos. Seguidamente reconoce adeudarle al trabajador el beneficio previsto en la Ley de Alimentación para los trabajadores, en razón de que no dio cumplimiento a tal obligación.
TERCERA: La representación patronal a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar al ex trabajador por los conceptos de prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, diferencia por días feriados y por el beneficio previsto en la Ley de Alimentación para los trabajadores, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4.000,00) al ciudadano DANNYS RENE MEDINA.
CUARTA: El apoderado judicial del accionante manifiesta su aceptación y conformidad respecto al ofrecimiento efectuado por la empresa demandada.
QUINTA: La parte patronal expone: Vista la aceptación por parte del apoderado judicial del ciudadano DANNYS RENE MEDINA, respecto al pago de la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4.000,00) ofrece efectuar el pago del monto total ofrecido y aceptado, el día treinta (30) de octubre de los corrientes, mediante un cheque emitido a favor del ciudadano DANNYS RENE MEDINA
SEXTA: La representación judicial del demandante expone: visto el ofrecimiento realizado por el empleador en este acto, a los fines de concluir con el presente procedimiento y evitarse gastos futuros, acepta la cantidad de dinero anteriormente señalada y declara estar conforme con los términos establecidos en la presente acta transaccional.
SEPTIMA: El Apoderado Judicial del accionante conviene y reconoce que con el pago a efectuarse mediante la presente transacción, la parte demandada CENTINELAS METROPOLITANOS DE SEGURIDAD C.A., nada le adeuda por los conceptos reclamados y contenidos en el escrito libelar
OCTAVA: Ambas partes declaran que están de acuerdo y reconocen expresamente en este acto que nada se debe por los conceptos reclamados ni por honorarios profesionales generados con ocasión del presente juicio, ni por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso.
NOVENA: Finalmente, las partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta y expida copias certificadas de la misma.
Acto seguido este Tribunal, en vista que la promoción de medios alternativos de resolución de conflicto ha sido positiva, por ser producto de la voluntad libre y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, la ciudadana Juez, de conformidad con lo previsto en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada. De igual manera, se acuerda en este acto la expedición de las copias certificadas del presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal Laboral. Es todo, se concluyó el acto, se leyó el acta, conformes firman.

JUEZ DE JUICIO

ABOG. GISELA GRUBER ABG. GABRIELA IZAGUIRRE

SECRETARIA ACCIDENTAL


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA