REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-004020
ASUNTO : KP01-P-2007-004020

ASUNTO: TRANSFERENCIA DE CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO
PENADO: CARLOS EDUARDO VARGAS SIVIRA
DELITOS: TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, UTILIZACIÓN DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA DECIMA TERCERA
DEFENSORA PRIVADA: LINA DUPUY
JUEZA: YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNANDEZ
SECRETARIO: ARMANDO RIVAS MARTINEZ

Corresponde a este órgano jurisdiccional subjetivo el conocimiento del presente asunto en virtud de la Guardia asignada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines del otorgamiento de beneficios de Ley, así como de las formulas alternativas de cumplimiento de pena y cualquier otra incidencia que pueda presentarse en esta fase, dando cumplimiento a la Resolución N° 2009/23 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual resuelve que no habrá despacho desde el día 15 de Agosto de 2009 hasta el 15 de Septiembre de 2009, ambas fechas inclusive, motivado al Receso Judicial, y emitir el pronunciamiento respectivo a la solicitud presentada por el Centro de Tratamiento Comunitario, “Dra Nilda Lucrecia Hernández”, y en consecuencia:

En fecha 13-03-2009, este Juzgado en funciones de Ejecución, otorgó al penado VARGAS SIVIRA CARLOS EDUARDO portador de la Cedula de Identidad N° 22.196.462 la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto por cuanto el mismo cumplió con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, a tenor de lo previsto en el articulo 510 ejusdem se le impusieron las siguientes obligaciones:

1. Cumplir con las condiciones que le establezca su Delegada de Prueba.
2. Mantenerse laboralmente activo, consignando constancias de trabajo al tribunal cada tres (03) meses.
3. No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4. No portar ningún tipo de armas

Todo de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenándose oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, a los fines de la supervisión de la formula alternativa de Régimen Abierto acordada, ello previo traslado del prenombrado penado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.

Ahora bien, es esta misma fecha se recibe comunicación número 943/09 de fecha 26 de agosto de 2009, suscrito por la ciudadana Abogada Laura Molina, Directora encargada del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra Nilda Lucrecia Hernández”, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual remite Acta de Consejo de Evaluación de fecha 26 de agosto de 2009, suscrito por la Directora y las delegadas integrantes del Consejo de Evaluación, y de cuyo contenido se desprende que el referido Consejo de Evaluación de dicho centro de Tratamiento Comunitario solicita la transferencia del penado CARLOS EDUARDO VARGAS SIVIRA, al Centro de Tratamiento Comunitario Dr Felix Saturnino Angulo Ariza, ubicado en el callejón Autopista, Urbanización El Recurso, sector El Trébol Casa Número 01, saliendo del Peaje Tapatapa, Maracay Estado Aragua, a los fines de resguardar la integridad física del penado CARLOS EDUARDO VARGAS SIVIRA, debido a que éste ha sido objeto de amenazas contra su vida, lo cual conllevo a su evasión de la institución a su cargo, hecho este que fuere notificado por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario a la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción, el día 20 de agosto del presente año y participado por el prenombrado penado a este Juzgado mediante escrito presentado en fecha 23 de marzo del presente año y por Despacho Fiscal, mediante oficio número LAR-F13-0344-2009 de fecha 24 de marzo del mismo año.

Analizando debidamente y estudiado el contenido de las actas presentadas, y el fundamento de la solicitud, se observa que este Juzgado debe ser garante de los derechos de los penados en la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas, y visto que el pedimento realizado esta orientado a resguardar los derechos del penado de autos, a la vida e integridad física, previstos en los artículos 43 y 46, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a lo previsto en el articulo 19, ejusdem, que establece la obligación del Estado de garantizar a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos, disposición que debe aplicarse igualmente en esta materia, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 ibidem, considerando igualmente que este órgano jurisdiccional debe hacer cumplir las sentencias dictadas en su de sus atribuciones legales, y que el penado logre una adecuada orientación y vigilancia para su reincorporación a la sociedad en forma activa y positiva, por lo que considera esta juzgadora que la solicitud presentada debe ser declarada con lugar, Y ASÍ SE ESTABLECE

En cuanto al lugar de cumplimiento de la forma alternativa de cumplimiento de pena consistente en el establecimiento abierto, que debe estar contenido en la presente decisión, se observa que el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario, “Dra Nilda Lucrecia Hernández”, solicita la transferencia al Centro de Tratamiento Comunitario Dr Felix Saturnino Angulo Ariza, ubicado en el callejón Autopista, Urbanización El Recurso, sector El Trébol Casa Número 01, saliendo del Peaje Tapatapa, Maracay Estado Aragua, debido a que el penado CARLOS EDUARDO VARGAS SIVIRA, manifestó tener apoyo familiar estable por parte de una tía materna en la ciudad de Maracay, por lo que considera esta juzgadora procedente autorizar la transferencia del prenombrado de autos al centro de tratamiento comunitario antes mencionado, ubicado en el Estado Aragua, donde deberá dar fiel cumplimiento a las obligaciones establecidas en decisión de fecha 13-03-2009, bajo el control y vigilancia del Juzgado de Ejecución que por distribución corresponda conocer en el estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE EJECUCIÒN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra Nilda Lucrecia Hernández, y en consecuencia se ordena la transferencia del penado CARLOS EDUARDO VARGAS SIVIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.196.462 (no porta), nacido el 11.04.89, de 18 años de edad, hijo de Salvador Vargas y Inmaculada Concepción Sivira, comerciante, residenciado en la carrera 15 entre 6 y 7 casa S/Nº en Andrés Bello, Vía El Cují, a tres casas de una iglesia evangélica, teléfono 0416-5512368, al Centro de Tratamiento Comunitario Dr Felix Saturnino Angulo Ariza, ubicado en el callejón Autopista, Urbanización El Recurso, sector El Trébol Casa Número 01, saliendo del Peaje Tapatapa, Maracay Estado Aragua.
Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa privada, y prenombrado penado. Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua que por distribución le corresponda conocer a los fines de la vigilancia y control, debiendo informar a este despacho sobre su cumplimiento; y a los Centros de Tratamiento Comunitario “Dra Nilda Lucrecia Hernández” y “Dr Felix Saturnino Angulo Ariza”, participando lo decidido y remitiendo copia certificada de la presente decisión, asi como de la decisión el la cual se acordó el Régimen Abierto a favor del prenombrado penado.

Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Déjese Copia Certificada en los Archivos de este Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
(Solo por este acto)

EL SECRETARIO


ABOG. ARMANDO RIVAS MARTINEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


EL SECRETARIO

ABOG. ARMANDO RIVAS MARTINEZ