REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000067

SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO

Visto la consignación del Certificado de Defunción del Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “D” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos;

PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 27 de abril de 2006, el ciudadano JULIO CESAR GUEDEZ PACHECO, formula denuncia en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, en la cual expones que siendo aproximadamente las 7:30 de la noche del 26-04-2006, se desplazaba en su moto Jog Nexone, color negra, acompañado de su concubina de nombre MARIA DE LOS ANGELES BETANCOURT, y cuando recorrían el sector el Chimborazo, salen de repente los dos jóvenes a los cuales identifico como IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA, que residen en el Barrio El Seminario, los amenazaron con armas de fuego tipo revolver y como andaban también en otra moto, el de nombre LUIS EDUARDO, se monto con su concubina bajo amenaza y el YEI amenazo al ciudadano e hicieron que los acompañaran hasta el sector el Estadium del Barrio Yacambu, una vez allí los despojaron de dos celulares, un par de zapatos marca NIKE, deportivos y la moto Jog Nexon, color negra; posteriormente el día 27 le hizo entrega al ciudadano LUIS EDUARDO de quinientos mil bolívares para que le devolvieran la moto y demás objetos, pero lo engañaron, y teme por la vida de su concubina a quien han llamado y amenazado de muerte.

SEGUNDO: En fecha 28 de Julio de 2009, fue consignado Certificado de Defunción Nº 0759885 del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “D” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el fallecimiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y así se establece.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción penal al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “D” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA.

ABG. ROSA MENDOZA.