REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCION AL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: N° 5.407.
JURISDICCION: PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


PARTE ACTORA: RAMONA DEL CARMEN LUQUE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.398.231, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo, el niño GO; MARIA MARCIALA GARCIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.255.155, quien procede en representación de su hijo, el niño OA, ambos de este domicilio.
APODERADO DE LA ACTORA: ARNOLDO JOSE PERAZA PETIT, venezolano, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-9.254.775, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.752, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: OSCAR JAMEZ GOMEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.959.797, de este domicilio,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YLDEGAR JOSE GAVIDIA RIVERO, venezolano, hábil, titular de la cédula N° V- 8.068.590, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.200, de este domicilio.
MOTIVO: RECLAMACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRABAJO.
VISTOS.-
Recibida en fecha 13-11-2009, las presentes actuaciones con ocasión de la apelación interpuesta por el Abogado Arnoldo Peraza Petit, apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión interlocutoria, dictada en fecha 05-06-2009 por el Tribunal Unipersonal Nº 01 de Protección del Niño, Niña y Adolescente en este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual declara que “antes de homologar el convenimiento celebrado por las partes en fecha 13-04-2009, requiere la consignación en el expediente de la sentencia firme y ejecutoriada donde un Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente haya declarado a la ciudadana Ramona Del Carmen Luque Flores, concubina del De Cujus Oscar Rolando Rodríguez Antequera, por cuanto esta juzgadora como garante de los derechos de los niños y adolescentes, observa que en el convenimiento se pretende adjudicar a la referida ciudadana, el veinticinco (25 %) por ciento del pago de la cantidad de dinero, lo cual minimizaría el dinero que pudiera corresponder a la parte actora”, en el presente juicio de reclamación de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo que sigue la ciudadana Ramona Del Carmen Luque Flores, quien procede en sus propios derechos e intereses y en representación de su hijo el niño GR; y María Marciala García Hernández, quien procede en representación de su hijo, O Adrián, contra el ciudadano Oscar Jamez Gómez González, en su condición de representante legal y único responsable del fondo de comercio Tainagro (Taller Industrial y Agrícola).

En fecha 18-11-2009 se le dio entrada a la Causa bajo el Nº 5.407, y se fija el cuarto día de despacho siguiente a las 10:00 a.m., para que la parte apelante, presente formalización oral de este recurso y para que la contraparte, en caso de que comparezca, exponga las razones que considere pertinentes relacionadas con el presente recurso.

En fecha 24-11-2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para la formalización oral del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, se anunció la realización de dicho acto y ninguna de las partes procesales hizo acto de presencia por lo que este Tribunal lo declaró desierto.

Ahora bien, establece el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente:
“La Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente fijará, dentro de los cinco días siguientes al recibo del expediente, una oportunidad para la formalización del recurso.
El día y hora señalados, el apelante deberá formalizar oralmente el recurso ante la Sala de Apelaciones, con indicación precisa de o de los puntos de la sentencia con las cuales no está conforme y las razones en las cuales se funda. Si la parte contraria asiste, se le oirá. La sentencia deberá pronunciarse dentro de los diez días siguientes”.

A la letra de la referida norma legal y por cuanto está evidenciado en autos que la parte actora no compareció en la oportunidad legal fijada al acto de formalización oral del recurso de apelación interpuesto, debe tenerse por desistida dicha apelación, quedando en consecuencia, definitivamente firme y con efectos de cosa juzgada, la decisión interlocutoria proferida en fecha 05-06-2009 por el Tribunal Unipersonal Nº 01 de Protección del Niño, Niña y Adolescente en este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual, declara que ‘antes de homologar el convenimiento celebrado por las partes en fecha 13-04-2009, requiere la consignación en el expediente de la sentencia firme y ejecutoriada donde un Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente haya declarado a la ciudadana Ramona Del Carmen Luque Flores, concubina del De Cujus Oscar Rolando Rodríguez Antequera, por cuanto esta juzgadora como garante de los derechos de los niños y adolescentes, observa que en el convenimiento se pretende adjudicar a la referida ciudadana, el veinticinco por ciento del pago de la cantidad de dinero, lo cual minimizaría el dinero que pudiera corresponder a la parte actora’.
El Tribunal, en virtud del pronunciamiento anterior, considera innecesario analizar las pruebas cursantes en autos y demás alegatos formulados por las partes. Así se resuelve.

D E CI S I O N

En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y con Competencia Transitoria en del Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara Desistido el recurso de apelación formulado por la parte actora en el presente juicio de reclamación de daños y perjuicios derivados de accidente laboral, seguido por la ciudadana RAMONA DEL CARMEN LUQUE FLORES, actuando en su propios derechos e intereses y en representación de su hijo el niño GR y MARIA MARCIALA GARCIA HERNANDEZ, quien procede en representación de su hijo, el niño OA, contra el ciudadano OSCAR JAMEZ GÓMEZ GONZÁLEZ, en su condición de representante legal y único responsable del fondo de comercio TAINAGRO (Taller Industrial y Agrícola), ambos identificados.
En consecuencia, queda firme y con efectos de cosa juzgada la sentencia interlocutoria impugnada, dictada en fecha 05-06-2009, por el Tribunal Unipersonal Nº 01 de Protección del Niño, Niña y Adolescente en este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa..
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y remítase al Tribunal de la causa las actuaciones pertinentes.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los siete días del mes de Diciembre de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Superior Civil


Abg. Rafael Enrique Despujos Cardillo.


La Secretaria


T.S.U. Reina Valderrama.
Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 10:00 a.m. Conste.
Stria.

















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