REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
Guanare, 23 de Diciembre del 2009
198º y 150º


Causa Nº 2C- 2471/09

Juez: Abg. Magüira Ordóñez
Secretaria: Abg. Tania Rivero
Fiscal: Abg. Susana García Payan
Victima: Karelis Hidalgo
Defensor Público: Abg. Yaritza Rivas
Imputada: Marisela Azuaje Zambrano, venezolana, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.721.153, natural de Guanare Estado Portuguesa, estado civil soltera y residenciado en el Barrio El Valle, Mesa de Cavacas, Guanare Estado Portuguesa.
Delito: Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
Asunto: Auto Decretando Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad.

Vista, la solicitud presentada por la Abogado Susana García de Payan, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa; en la que solicita se Califique como flagrante la aprehensión de la ciudadana Marisela Azuaje Zambrano; por la comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Karelis Hidalgo, se le decrete; Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que el delito imputado tiene una pena que no excede de tres años y que se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario, por estimar que aun faltan diligencias que realizar en el curso de la investigación que permitan establecer la realidad de los hechos hasta en beneficio del propio imputado. Durante el desarrollo de la audiencia la imputada se identifico como: Marisela Azuaje Zambrano, venezolana, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.721.153, natural de Guanare Estado Portuguesa, estado civil soltera y residenciada en el Barrio El Valle, Mesa de Cavacas, Guanare Estado Portuguesa; la cual una vez impuesta de los hechos por la representante del Ministerio Público, Abg. Susana García de Payan, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y atendiendo lo establecido en el artículo 131 de la misma norma adjetiva, se le impuso del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando la imputada en forma voluntaria, libre de todo apremio y coacción “No querer declarar”. Seguido la Abogado Yaritza Rivas, expuso sus argumentos de defensa, indicando: que no hay elementos de convicción a los fines de atribuirle la comisión de un hecho punible a mi defendida, por lo que solicito desestimación de la calificación jurídica y solicito la desestimación de la calificación jurídica y copia simple del acta.

Oída la exposición de las partes y analizadas las actuaciones que el Ministerio Público acompaño a su solicitud, este Tribunal para decidir observa:

Primero: Consta en las actuaciones presentadas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, que en fecha 21/12/2009 la imputada Marisela Azuaje Zambrano, fue aprehendida por funcionarios adscritos a la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa, destacados en la sub. Comisaría de Mesa de Cavacas; cuando encontrándose en ejercicio de funciones en el despacho; cuando hace acto de presencia una ciudadana que se identificaron como Karelys Yasmin Hidalgo y Karebis, quienes informaron haber sido lesionadas por una ciudadana de nombre Marisela Azuaje, quien se encontraba en el Barrio El Valle, en las adyacencias de la calle principal, procediendo a trasladarse al lugar y una vez allí se entrevistaron con una persona quien manifestó llamarse Marisela Azuaje Zambrano, informándole el motivo de la presencia policial y de la denuncia que cursaba en su contra no efectuando revisión de persona por cuanto no se encontraba una funcionaria policial presente; circunstancia que motiva su aprehensión; por efectuarse en forma inmediata una vez recepcionada la denuncia; constituyendo la comisión de un hecho punible, establecido en el articulo 413 del Código Penal; estimado como punible, referente a las Lesiones Intencionales; con las evidencias que lo comprometen en el delito, cuya comisión le imputa la representación fiscal, luego que el funcionario aprehensor lo señala en las actuaciones acompañadas como la autora del hecho delictivo que se les imputa, motivo por el cual se califica como flagrante la aprehensión de la imputada Marisela Azuaje Zambrano, venezolana, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.721.153, natural de Guanare Estado Portuguesa, estado civil soltera y residenciado en el Barrio El Valle, Mesa de Cavacas, Guanare Estado Portuguesa; por la comisión del delito de Lesiones Intencionales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Karelbis Magual Arrieta y Karelys Yasmín Hidalgo Magual, por estar así en presencia de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que define la flagrancia, a razón de que de las actuaciones relacionadas entre sí, conforman evidencias de su participación en el delito ya indicado.

Segundo: Igualmente se estima, que de el legajo de actuaciones que produjo el Ministerio Público junto a su solicitud, resulta acreditada la existencia y comisión del hecho punible previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cuya acción no esta prescrita por haberse suscitado en fecha 21/12/2009, también es cierto que existen elementos de convicción que hacen presumir a quien aquí emite opinión, que la imputada tuvo participación como autora en el mismo; por haber ejecutado acción en contra de las victima causándole una herida a nivel de del pabellón auricular a la ciudadana Karelys Hidalgo y a Karelbis Magual herida a nivel de rodilla; quedando así, demostrado que la conducta desplegada por esta persona encuadra en los hechos descrito por la representante fiscal los cuales precalifico como Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Karelbis Magual y Karelys Hidalgo; sin embargo, para esta juzgadora, no se encuentran cubiertos de manera concurrente los extremos indicados en el artículo 250, ordinales 1º,2º y 3º y 251 ordinales 1º,2º, y 3º del Código Orgánico Procesal Penal: como para que proceda la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por no existir la presunción razonable de peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, en virtud de que los imputados de autos, se encuentra residenciado en la localidad y dentro de la jurisdicción del Estado Portuguesa y han manifestado su voluntad de colaborar con la investigación; así como, se aprecia buena conducta predelictual por no constar en actas documento que desvirtúe tal situación; circunstancias que permiten establecer procedente la aplicación de una Medida que resulte menos Gravosa que la privación de libertad, por lo que se estima pertinente por considerar que con esta medida se garantiza la finalidad del proceso y atendiendo la petición de la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público; se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de posible cumplimiento; a la imputada Marisela Azuaje Zambrano, de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiendo al régimen de presentación cada 20 días por ante la oficina del Alguacilazgo de esta sede judicial, a estos efectos, se acuerda la correspondiente boleta de libertad para los imputados de autos.

Tercero: De igual manera, se observa de la revisión de las actuaciones, las cuales no resultaron desvirtuadas durante la realización de la audiencia, que aun faltan diligencias necesarias y pertinentes, que practicar a los efectos de establecer con certeza los hechos, razón esta por la cual se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario, tal como la solicitara el Ministerio Público conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cuarto: Se les informo a la imputada que de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con las diligencias que el caso requiere. Si pasados seis meses a partir de este momento, sin que sea presentado el respectivo acto conclusivo, podrá requerir al tribunal la fijación de un plazo prudencial, no menor de 30 días ni mayor de 120 días, para la conclusión de la investigación, Si vencido el plazo (incluida la prorroga que refiere el artículo 314 de la misma norma adjetiva) fijado al Ministerio Público para que presente el respectivo acto conclusivo, el juez decretará el archivo de las actuaciones, lo que comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento que pesaré sobre los imputados, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que La Ley Le Confiere: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a la imputado Marisela Azuaje Zambrano, venezolana, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.721.153, natural de Guanare Estado Portuguesa, estado civil soltera y residenciado en el Barrio El Valle, Mesa de Cavacas, Guanare Estado Portuguesa; por la comisión del delito Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Dilbert Antonio Betancourt; debiendo presentarse cada 20 días por ante la oficina del alguacilazgo de la sede judicial. Se ordena la Aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se libro boleta de Libertad y oficios pertinentes. Quedaron las partes debidamente notificadas de todo cuanto se dijo, de conformidad con los artículos 179 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez de Control Nº 2, La Secretaria,

Abg. Magüira Ordóñez Abg. Tania Rivero