REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 01 de Diciembre de 2009
Años 199° y 150°

Nº____-09
3C-44660-09

Vista la solicitud realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción del estado Portuguesa en Materia de Drogas, en el escrito acusatorio presentado por ante este Tribunal y ratificado en fecha 01/12/2009 en la celebración de la audiencia preliminar, en la cual solicito la autorización para destruir la sustancia incautada en la causa seguida contra el ciudadano Jhonny Alfonzo Guerrero Parra, según escrito N° 18-F01-D-174-09, según la nomenclatura llevada por esa Fiscalía; circunstancia esta que se verificó previa consignación de la experticia respectiva, en la cual se reflejó lo siguiente:
a) Que las sustancias incautadas y cuya destrucción se solicita se encuentran en calidad de depósito en la sala de Evidencias de la Primera Compañía del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional de Venezuela.

b) Que consta en la presente solicitud la Experticia Química signada con el número 9700-057-230 de fecha 31/08/2009 suscrita por el Funcionario Evimar Karlyn Ortiz Gil, Experto adscrito a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare.

c) Que la muestra suministrada para realizar la EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-057-230 de fecha 31/08/2009, consisten en:

01.- Una (01) Bolsa, elaborada en material sintético de color negro, en cuyo interior se encuentra: )1) receptáculo, en forma rectangular elaborado en fibras naturales (Madera MDF), con las siguientes dimensiones 22 cm X 22 cm y 16,5 cm de ancho, cubierta de material vegetal de color negro conocido comúnmente como Carbón, contentiva de :

MUESTRA A: cuatro (04) envoltorios (Tipo Panela) con las siguientes dimensiones: 20 cm de largo, 5 cm de ancho y 3 cm de espesor, elaborados de adentro hacia fuera de la siguiente manera: material sintético transparente, cubierto de cinta adhesiva transparente, contentivos de una sustancia sólida en forma compacta de color blanco.

PESO DE LA MUESTRA A:
PESO BRUTO: Tres (03) kilogramos setecientos noventa y cinco (795) gramos.
PESO NETO: Tres (03) kilogramos con seiscientos sesenta (660) gramos.
CONCLUSIONES: Con base a las reacciones químicas de coloración, cromatografía en capa fina y espectrofotometría con luz ultravioleta aplicada a las muestras suministradas, se concluye:

- EN LAS MUESTRA, SIGNADA CON LA LETRA A, SUMINISTRADA Y ANALIZADA, SE DETECTO LA PRESENCIA DEL ALCALOIDE CLORHIDRATO DE COCAÍNA, LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO.

Con la presente Experticia Química signada con el número 9700-057-230, de fecha 31 de agosto de 2009, se deja constancia de la certeza de la naturaleza de la sustancia incautada al imputado de autos en el procedimiento, la cual es de la droga denominada COCAÍNA, y que arrojó un peso neto de: Tres (03) kilogramos con seiscientos sesenta (660) gramos.

Asimismo, se constata que en el particular N° 4 de las conclusiones establecidas en el informe pericial se indica: USO TERAPEUTICO: 4.1- NO TIENE USO TERAPEUTICO CONOCIDO. Por lo que este Juzgado tomando en consideración que las sustancias incautadas no tienen uso terapéutico conocido tal y como lo establece el dictamen pericial que corre inserto en los autos, sin embargo de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Orgánica.

Por las razones aquí expresadas, este Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda expedir AUTORIZACION PARA DESTRUIR LAS SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, especificada en la Experticia Química signada con el número 9700-057-230 de fecha 31/08/2009 suscrita por el Funcionario Evimar Karlyn Ortiz Gil, Experto adscrito a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, objeto de la presente solicitud; destrucción que estará a cargo del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Por cuanto el presente pronunciamiento se dicto en sala en la oportunidad de celebración de la audiencia preliminar téngase por notificadas a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Control N° 3
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,
Abg. Carmen Teresa Sanoja.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.- Sria.