REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 01 de diciembre de 2009
Años 199° y 150°

N° 01 -09
N° 3C-4460-09.

JUEZ DE CONTROL N° 3:
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO:
Guerrero Parra Yonny Alfonso
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Rafael Eduardo Peraza

ACUSADOR: Fiscalía Primero del Ministerio Publico Abg. Nelson Toro.

VICTIMA: El Estado Venezolano.
DELITO: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

SECRETARIA
Abg. Carmen Teresa Sanoja.

Los Abogados Zoila Rosa Fonseca Buendía, Nelson José Toro Rivas y Pedro José Romero, actuando con el carácter de Fiscal Principal y Fiscales Auxiliares del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano GUERRERO PARRA YONNY ALFONSO, de nacionalidad venezolana, natural de Michelena, estado Táchira, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 19/07/1978, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado el barrio Pedro Rafael Páez, Calle 14, Casa N° 9-20, San Antonio estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad V-13.917.865, .por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:

Consideraron los representantes del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Guerrero Parra Yonny Alfonso, indicando que: “En el día 17 de Agosto del 2009, siendo las Once y Treinta (11:30) horas de la noche aproximadamente; funcionarios adscritos al Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional, destacados en el Punto de Control Fijo de Boconoito, ubicado en la autopista General José Antonio Páez, Municipio San Genaro Estado Portuguesa, avistaron un vehículo tipo Autobús, perteneciente a la empresa expresos Mérida, color Blanco y Azul, signado con el Nro. 0180, placa 6002A5S; parqueado al lado derecho de la calzada, una vez estacionado y de conformidad con los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, proceden a identificar al conductor de la unidad vehicular, quien dijo llamarse: JIMÉNEZ PORTILLA LUIS ALFONSO, titular de la cédula de identidad N° V-24.134.564, inmediatamente proceden a bajar a los pasajeros de la unidad y fueron conducidos hacia la mesa de revisión con sus respectivos equipajes, y el SM/3RA TORREALBA CAMACHO HENRY, sube a la unidad en compañía del ciudadano conductor de la misma, con la finalidad de revisar el autobús por la parte de adentro del segundo piso específicamente en el último puesto de la fila del lado izquierdo lado de la ventana del puesto signado con el número 39, encentrándose una bolsa de plástico color negro contentiva en su interior de un cajón de madera (MDF) de color negro, sellado con pega y clavos, le participan al conductor que eso podría ser droga, que se quedara tranquilo para detener el presunto dueño de la caja, dejándolo en el sitio donde se encontró, al terminar la revisión, se montan nuevamente los pasajeros v el autobús sale del área de revisión con las luces de interior apagadas, como a doscientos metros se para el autobús y se prenden las luces nuevamente y en el sitio donde se encontraba el cajón de madera estaba sentado un ciudadano de contextura gorda, piel morena el cual vestía un suéter de color blanco con rayas a colores, zapatos negro y pantalón Jean de color gris, el mismo trataba de esconder algo dentro de un bolso al ser sorprendido deja debajo del asiento la bolsa negra donde sacando un bolso negro con el logo tipo de fila y una bolsa negra contentiva de la caja de madera y se le preguntó si eso era de él, cual asustado y nervioso no articulaba palabras alguna, quedando identificado como GUERRERO PARRA YONNY ALFONZO, venezolano, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 19/07/1978, natural de Michelena estado Táchira, de profesión u oficio Obrero, portador de la cédula de identidad N° 13.917.865, residenciado en el Barrio Pedro Rafael Páez, Calle 14, Casa N° 9-20, San Antonio Estado Táchira, proceden a trasladar hasta la sede de punto de control el cajón incautado y fue abierto en presencia de los ciudadanos: JIMÉNEZ PORTILLAS LUIS ALFONSO, cédula de identidad N° 27.134.564, GIL PEÑA HÉCTOR JULIO, cédula de identidad N° 5.204.744, MESA OVALLES ANA ISABEL, cédula de identidad N° 5.668.027 y VIELMA DELGADO JESÚS ANTONIO, cédula de identidad N° 13.591.268, testigos del procedimiento y de la apertura del mismo, el cual contenía en su interior de CUATRO PANELAS ENVUELTAS EN CINTA TRANSPARENTE Y UNA BOLSA DE PLÁSTICO COLOR TRANSPARENTE, EL CUAL CONTENÍA UNA SUSTANCIA SÓLIDA TIPO POLVO DE COLOR BLANCO CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE CON UN PESO APROXIMADO DE CUATRO KILOGRAMOS DE LA PRESUNTA DROGA CONOCIDA COMO COCAÍNA. Asimismo, se le informó de los derechos al imputado tal y como se encuentra estipulado en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quien quedó identificado como GUERRERO PARRA YONNY ALFONZO.

Cabe destacar, que al momento de realizar la experticia química a la sustancia incautada la misma resultó ser: TRES (03) KILOGRAMOS CON SEISCIENTOS SESENTA (660) GRAMOS, de la droga conocida como COCAÍNA.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

Los Fiscales del Ministerio Público que suscribieron el escrito de Acusación, consideraron como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL NRO. 085, de fecha 18 de Agosto de 2009, "En esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la madrugada, compareció por ante este Despacho, el funcionario SM/1RA VÁRELA ESCALONA WILFREDO, Efectivos adscrito al Punto de Control de Seguridad Vial Boconcito de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 41 del Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el articulo 110, 111, 112, 113 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y el articulo 12 numeral 1ro. Del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Cumpliendo Instrucciones del Ciudadano: TENIENTE (GNB) MORÓN CAÑIZALEZ DANIEL, Comandante de la expresada unidad operativa, dejo constancia de la siguiente diligencia policial realizada en la presente averiguación, siendo las 11:300 hora de las Noche, del día17 de agosto del presente año, me encontraba de servicio en compañía de los funcionarios, SM/3RA TORREALBA CAMACARO HENRY, SM/3RA NIETO COLMENAREZ DANNY, SM/3RA BONILLA PINA JEAN CARLOS Y SA/1RO ORELLANA LEÓN MANUEL, cuando parqueamos a un lado derecho de la calzada un vehículo tipo autobús, perteneciente a la empresa Expresos Mérida, color Blanco y Azul, signado con el Nro. 0180, placa 6002A5S, una vez estacionado, de acuerdo a lo pautado en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, identificamos al conductor Ciudadano: JIMÉNEZ PORTILLA LUIS ALFONSO, titular de la cédula de identidad Nro. 27.134.564, inmediatamente cuando se bajaron todos los pasajeros y fueron llevados a la mesa de revisión con sus respectivos equipajes, el SM/3RA TORREALBA CAMACARO HENRY, subió a la unidad autobusera en compañía del ciudadano conductor de la unidad, con la finalidad de revisar el autobús por la parte de adentro, en la parte del segundo piso específicamente en el último puesto de la fila del lado izquierdo lado de la ventana debajo del puesto signado con el Nro. 39, encontró una bolsa de plástico de color negra en la cual reencontraba dentro de la misma un cajón de madera (MDF) de color negro, sellado con pega y clavos, le informo al conductor de que eso podría ser presunta droga que se quedara tranquilo para detener al presunto dueño del cajón, dejándolo en el sitio donde se encontró, al terminar la revisión se montaron nuevamente los pasajeros y el autobús sale de la área de revisión con las luces del interior apagadas, como a doscientos metros se para el autobús y se prende la luces nuevamente y en el asiento donde se encontró el cajón estaba sentado un ciudadano de contextura gorda, piel morena el cual vestía un suéter de color blanco con rayas a colores, zapatos negros y pantalón Jean color gris, trataba de esconder algo en un bolso al ser sorprendido deja debajo del asiento la bolsa negra donde estaba sentado sacando un bolso negro con el logo tipo fila, y una bolsa negra contentiva de la caja de madera y se le preguntó si eso era de él cual asustado y nervioso no articulaba palabras el cual quedó identificado como queda escrito. GUERRERO PARRA YONNY ALFONSO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, DE 30 AÑOS DEEDAD, F/N/ EL DÍA 19-07-1978, NATURLA DE MICHELENA ESTADO TÁCHIRA, DE PROFESIÓN U OFICO OBRERO, PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 13.917.865, Y RESIDENCIADO EN EL BARRIO PEDRO RAFAEL PÁEZ, CALLE 14, Casa Nro. 9-20, SAN ANTONIO ESTADO TÁCHIRA, se procedió a trasladar hasta la sede del puesto el cajón incautado y fue abierto en presencia de los ciudadanos: JIMÉNEZ PORTILLAS LUIS ALFONSO, CIV.27.134.564, GIL PEÑA HÉCTOR JULIO, CIV. 5.204.744, MESA OVALLES ANA ISABEL, CIV. 5.668.027, VIELMA DELGADO JESÚS ANTONIO CIV. 13.591.268, quienes sirvieron como testigos del procedimiento mencionado cajón contenía en su interior de cuatro panelas envueltas en cinta transparente y una bolsa de plástico color transparente y contenía una sustancia sólida tipo polvo de color blanco con olor fuerte y penetrante con peso aproximado de cuatro kilogramos de la presunta droga conocida como cocaína, motivo por el cual fue aprehendido de inmediato, notificándole del procedimiento a la ABG. ZOILA FONSECA FISCAL 1RO con Competencia en Droga en el Estado Portuguesa".

Con la presente Acta de Investigación policial Nro. 085, se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, en los que fue incautada la droga y detenido el imputado de autos. De igual forma se deja constancia del desenvolvimiento del procedimiento, el cual se encuentra ajustado a las normas que regulan la materia y en el que se le respetó al imputado los derechos constitucionales que lo asisten, tal y como lo consagra la Carta Magna de nuestro país y el Código Orgánico Procesal Penal.

2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: De fecha 18 de Agosto del año 2009, "En esta misma fecha, siendo las 02:40 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario Detective Williams Aguaje, adscrito a esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con el articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de ¡a siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en mis labores de guardia, se presentó comisión de la Guardia Nacional al mando del SGM/3 Nieto Danny, adscrito al Destacamento 41 Primera Compañía Comando Boconoito del estado Portuguesa, trayendo oficio Nro. 549, de fecha 18-08-2009, en el cual remite a fin de que sea individualizado e identificado plenamente al ciudadano: GUERRERO PARRA YONNY ALFONSO, de nacionalidad venezolano, natural de Michelena Estado Táchira, de 30 años, fecha de nacimiento 17-09-78, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Luís Alfonso Guerra y Yolanda Parra, residenciado en el Barrio Pedro Rafael Páez, calle 14, casa 9-20, San Antonio Estado Táchira, quien dice ser titular de la cédula de identidad N° V-13.917.865, quien figura como imputado en la causa GN-085-09, instruido por uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, bajo la supervisión de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en competencia en Droga del Estado Portuguesa; seguidamente me trasladé hacia el sistema computarizado de información policial a fin de verificar los posibles registros policiales que pudiera presentar dicho ciudadano, una vez allí me entrevisté con el Detective Yovanny Olivar, a quien luego de imponerle el motivo de mi presencia y luego de introducir los datos en dicho sistema, me informó que el precitado ciudadano se encuentra SOLICITADO por el Juzgado Segundo de Ejecución de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, según oficio Nro. 1352 de fecha 06-08-2003...".

Con el Acta de investigación Penal de fecha 18 de agosto de 2009, se deja constancia que se verificó los datos de identificación y los posibles registros policiales que pudiera presentar el imputado de autos, y efectivamente se constató que sí se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Ejecución de la Ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, según oficio Nro. 1352 de fecha 06-08-2003.

3.-ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL, rendida en fecha 17-08-09, ante el Destacamento N° 41 Primera Compañía Comando Boconoito, compareció ante este despacho previo traslado de la sala de espera una persona que debidamente juramenta dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: MESA OVALLES ANA ISABEL, nacionalidad venezolana, C.l. Nro. 5.668.027, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la Ley que sobre testigo pautan las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a rendir la siguiente entrevista y en consecuencias expuso: “Yo venia de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira específicamente del Terminal de Pasajeros, en un expresos de la Línea Expreso Mérida, saliendo a 2:00 horas de la tarde y me toco sentarme en el ultimo lado derecho del segundo piso, a las 09:30 horas el autobús entró en el angar del Terminal de Barinas y se montaron tres pasajeros en la parte de arriba, cuando el autobús salió del Terminal de Barinas lo pararon en la Alcabala de Boconoito para revisar los equipajes, termino la requisa y los funcionarios de la Guardia Nacional le mandaron a que el autobús se fuera y como a doscientos metros el autobús se para de nuevo y un Guardia Nacional aparece en la unidad autobusera y prende las luces de nuevo y se para en los asientos donde se sentaron dos de los pasajeros que se montaron en el Terminal de Barinas y le saco debajo del asiento de la ventana lado izquierdo donde estaba sentado un ciudadano de suéter a rayas de colores sacaron un bolso viajero de color negro con logo tipo de Fila y una bolsa negra y le preguntaron que si eso era de el, manifestando que si, y los guardias me dijeron que sirviera como testigo del procedimiento, nos trasladamos al comando y dentro de la bolsa negra sacaron algo como un cajón de madera pintado de negro y sellado con clavos delgados, al abrirlo dentro del interior se encontraron cuatro panelas cubiertas en cinta transparente y bolsa plástica transparente en donde apareció un polvo blanco y el Guardia Nacional dijo que era presuntamente cocaína, eso es todo.

Con la presente Acta de Entrevista Testifical, de fecha 17 de agosto de 2009, se deja constancia Tiempo, Modo y Lugar de la realización del procedimiento en el que resultó incautada la droga y aprehendido el imputado de autos, se contó con la presencia de la prenombrada testigo dando fe con ello, que el procedimiento se ajustó a derecho, por cuanto éste se desarrolló de conformidad con las normas que regulan la materia.

4.-ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL, rendida en fecha 18-08-09, ante el Destacamento N° 41 Primera Compañía Comando Boconoíto, "Siendo las 01:10 horas de la madrugada, compareció ante este despacho previo traslado de la sala de espera una persona que debidamente juramenta dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: GIL PEÑA HÉCTOR JULIO, nacionalidad venezolana, C.l. nro. 5.204.744, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la Ley que sobre testigo pautan las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a rendir la siguiente entrevista y en consecuencia expuso: "Yo me monté en el expreso Mérida en el Terminal de Barinas, me tocó sentarme en los últimos puestos del autobús, en la fila del lado izquierdo en la parte del pasillo y en el asiento de la ventana a mi lado se encontraba sentado un ciudadano de franela blanca con rayas a colores y tenía dentro de las piernas un bolso de color negro con el logo tipo de fila, en la Alcabala de Boconoito nos pararon y se subió un Guardia y dijo que bajáramos con todo el equipaje para efectuar una requisa, nos trasladamos hasta donde están dos mesas de madera y en una revisaron los equipajes de las damas y en la otra las de los caballeros, posteriormente al terminar subimos los equipajes nuevamente sale el autobús y de repente se para y se monta un Guardia y llega hasta el puesto donde yo venia sentado el Guardia se agacho y saco una bolsa negra debajo del asiento donde venía sentado en ciudadano al lado mío y le preguntó si eso era de el se asusto y dijo que si, el autobús dio la vuelta y subió hasta donde esta el comando los guardias me bajaron como testigo y luego sacaron dentro de la bolsa negra una caja de madera de color negra y dentro de ella cuando la destaparon se encontró cuatro panelas forradas en cinta adhesiva de color transparente y una bolsa de plástico de color transparente y el Guardia dijo que era presunta cocaína. Es todo.

Con la presente Acta de Entrevista Testifical, de fecha 18 de agosto de 2009, se deja constancia Tiempo, Modo y Lugar de la realización del procedimiento en el que resultó incautada la droga y aprehendido el imputado de autos, se contó con la presencia de la prenombrada testigo dando fe con ello, que el procedimiento se ajustó a derecho, por cuanto éste se desarrolló de conformidad con las normas que regulan la materia.

5.-ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL, rendida en fecha 18-08-09, ante el Destacamento N° 41 Primera Compañía Comando Boconoíto, "Siendo las 01:40 horas de la madrugada, compareció ante este despacho previo traslado de la sala de espera una persona que debidamente juramenta dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: VIELMA DELGADO JESÚS ANTONIO, nacionalidad venezolana, C.l. nro. 13.591.268, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la Ley que sobre testigo pautan las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a rendir la siguiente entrevista y en consecuencia expuso: "Me encontraba en el Terminal de pasajeros de Barinas esperando el expreso Mérida para trasladarme hasta la ciudad de Puerto Pitito Estado Barcelona, cuando llegó el expreso al Terminal fui el último en montarme y me toco sentarme en los últimos puesto de la fila lado derecho al lado de una señora, en la Alcabala de Boconoito nos bajaron y nos revisaron los equipajes, luego partimos y de repente el autobús se para nuevamente y prende las luces y un Guardia me pidió la cédula y me dijo que iba a ser testigo de un procedimiento, y se acerca al puesto de la fila del lado izquierda asiento de la ventana y se saca del asiento una bolsa negra y dentro de ella saco un cajón de madera, nos subieron para el comando y alli los destaparon en presencia nuestra el mismo estaba sellado con clavos y pega, cuando lo abrieron estaba dentro del cajón cuatro panelas envueltas en cinta transparente y una bolsa de color transparente y el Guardia dijo que era droga presuntamente de la
denominada cocaína. Eso es todo.

Con la presente Acta de Entrevista Testifical, de fecha 18 de agosto de 2009, se deja constancia Tiempo, Modo y Lugar de la realización del procedimiento en el que resultó
Incautada la droga y aprehendido el imputado de autos, se contó con la presencia de la prenombrada testigo dando fe con ello, que el procedimiento se ajustó a derecho, por cuanto I éste se desarrolló de conformidad con las normas que regulan la materia.

6.-ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL, rendida en fecha 18-08-09, ante el Destacamento N° 41 Primera Compañía Comando Boconoíto, "Siendo las 02:10 horas de la madrugada, compareció ante este despacho previo traslado de la sala de espera una persona que debidamente juramenta dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: JIMÉNEZ PORTILLA LUIS ALFONSO, nacionalidad venezolana, C.l. nro. 27.134.564, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales déla Ley que sobre testigo pautan las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a rendir la siguiente entrevista y en consecuencia expuso: "Mi función dentro de la unidad autobusera expresos Mérida es chofer, salí como a las 02:00 horas de la tarde del Terminal de pasajeros de San Cristóbal estado Táchira, al llegar a la altura del sector conocido como Socopó Estado Barinas ya no aguantaba el sueño y le entregué la unidad a mi compañero, entramos al Terminal de pasajeros del estado Barinas como a las 09:30 horas porque de la oficina del Terminal de Barinas teníamos que recoger como veinte cinco (25) pasajeros, mi compañero y yo estuvimos recibiendo los equipajes al terminar salimos con destino a Maturín estado Monagas, mi compañero seguí manejando yo me acosté nuevamente en el camarote de la unidad, como a los veinte minutos sentí que el autobús se paro y se estacionó al lado derecho de la calzada me asomé y me di cuenta que estábamos en la Alcabala de la Guardia Nacional de Boconoito, me pare y vi que subió al autobús un Guardia y mandó a bajar los pasajeros y equipajes para revisarlos, posteriormente el guardia nos reunió a los dos chóferes y nos dijo que uno de nosotros lo acompañara a revisar la unidad por dentro, yo subí con, primero revisamos la parte de abajo, luego el segundo piso de atrás para adelante en el ultimo asiento de la parte izquierda en el asiento del lado de la ventana el guardia saco una bolsa negra y la reviso y en el interior saco una caja como de madera de color negro, la puso nuevamente en el sitio y me dijo esto parece droga vamos a averiguar de quien es, cuando terminaron de revisar subieron todos los pasajeros a la unidad y el guardia me dijo que arrancara poco y luego me parara el subió rápidamente y yo encendí las luces del pasillo, en el asiento se encontraba sentado un ciudadano vestido con una franela blanca con rayas de colores y el Guardia saco debajo del asiento la bolsa negra que había encontrado cuando yo revisé con efectivo y le pregunto al ciudadano si eso era de el, el se asustó mucho y no dijo nada, eso es todo.

Con la presente Acta de Entrevista Testifical, de fecha 18 de agosto de 2009, se deja constancia Tiempo, Modo y Lugar de la realización del procedimiento en el que resultó incautada la droga y aprehendido el imputado de autos, se contó con la presencia de la prenombrada testigo dando fe con ello, que el procedimiento se ajustó a derecho, por cuanto éste se desarrolló de conformidad con las normas que regulan la materia.

7.-PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, levantada por la 1ERA Compañía D-41 Pto. Boconoíto, donde se observa lo siguiente: Funcionario que colecta y custodia la evidencia: NIETO COLMENAREZ DANNY ROSILIO SM/3RA Evidencias físicas colectadas: 1.- UN (01) CAJÓN DE MADERA (MDF), CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE CUATRO PANELAS EN FORMA RECTANGULAR, FORRADO EN CINTA TRANSPARENTE Y UNA BOLSA PLÁSTICA DE COLOR TRANSPARENTE CONTENTIVA EN SU INTERIOR UNA SUSTANCIA SÓLIDA TIPO POLVO DE COLOR BLANCO CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE PRESUNTAMENTE DROGA. DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAÍNA. 2.- Un (01) BOLSO DE COLOR NEGRO CON EL LOGOTIPO DE FILA. Con la presente Cadena de Custodia se deja constancia del cumplimiento de las formalidades para el traslado de la sustancia incautada al momento de la aprehensión del imputado: GUERRERO PARRA YONNY ALFONSO.

8.-PRUEBA DE ORIENTACIÓN, de fecha 18 de Agosto de 2009, suscrita por la experto Toxicólogo EVIMAR K. ORTIZ G., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, donde deja constancia de lo siguiente: "una (01) Bolsa, elaborada en material sintético de color negro, en cuyo interior se encuentra: Un (01) receptáculo, en forma rectangular elaborado en fibras naturales (Madera MDF), con las siguientes dimensiones 22 cm X 22 cm, y 16,5 cm de ancho, cubierta de material vegetal de color negro conocido comúnmente como” Carbón, contentiva de Muestra A: Cuatro (04) envoltorios (tipo panela con las siguiente dimensiones , 20 cm de largo, 15 cm de ancho y 03 cm de espesor, elaborado de adentro hacia afuera de la siguiente manera: material sintético transparente, cubierto de cinta adhesiva transparente, contentivos de una sustancia sólida en forma compacta de color blanco, con un peso bruto de tres (03) kilogramos setecientos noventa y cinco (795) gramos y un peso neto de Tres (03) Kilogramos seiscientos sesenta (660) gramos, se tomó un (01) gramo para realizar análisis correspondiente para su identificación.

• La muestra, signada con la letra A, suministrada al ser sometida a los reactivos SCOTT y MARQUIZ, resultaron ser positivo para COCAÍNA, asimismo señalo que en la actualidad dicha sustancia no tiene efectos terapéuticos. Todo cuanto tengo que informar al respecto. La cantidad de muestra restante y sus envolturas ron regresadas al Funcionario, quien las resguardara en la sala de evidencias de la Primera compañía del Destacamento 41 de la Guardia Nacional 3olivariana del Estado Portuguesa, en una I) bolsa de material sintético transparente con un rótulo donde se lee entre otros expediente GNB-5-09, y un precinto de plástico • 568263". ES TODO.

Con ello se deja constancia que de la Prueba de Orientación que realizó la Experto psicólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-delegación Guanare constituye una orientación acerca de la naturaleza de la sustancia incautada, y que se presume sea de la droga conocida como COCAÍNA, que en la actualidad 3 tiene un uso terapéutico.

9.-EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-057-230, de fecha 31 de Agosto de 2009, suscrita por la experto (toxicólogo, EVIMAR K. ORTIZ GIL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalistica, Sub. Delegación Guanare, en donde dejó constancia de lo siguiente:

01.- Una (01) Bolsa, elaborada en material sintético de color negro, en cuyo interior se encuentra: )1) receptáculo, en forma rectangular elaborado en fibras naturales (Madera MDF), con las siguientes dimensiones 22 cm X 22 cm y 16,5 cm de ancho, cubierta de material vegetal de color negro conocido comúnmente como Carbón, contentiva de :

MUESTRA A: cuatro (04) envoltorios (Tipo Panela) con las siguientes dimensiones: 20 cm de largo, 5 cm de ancho y 3 cm de espesor, elaborados de adentro hacia fuera de la siguiente manera: material sintético transparente, cubierto de cinta adhesiva transparente, contentivos de una sustancia sólida en forma compacta de color blanco.

PESO DE LA MUESTRA A:
PESO BRUTO: Tres (03) kilogramos setecientos noventa y cinco (795) gramos.
PESO NETO: Tres (03) kilogramos con seiscientos sesenta (660) gramos.
CONCLUSIONES: Con base a las reacciones químicas de coloración, cromatografía en capa fina y espectrofotometría con luz ultravioleta aplicada a las muestras suministradas, se concluye:

- EN LAS MUESTRA, SIGNADA CON LA LETRA A, SUMINISTRADA Y ANALIZADA, SE DETECTO LA PRESENCIA DEL ALCALOIDE CLORHIDRATO DE COCAÍNA, LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO.

Con la presente Experticia Química signada con el número 9700-057-230, de fecha 31 de agosto de 2009, se deja constancia de la certeza de la naturaleza de la sustancia incautada al imputado de autos en el procedimiento, la cual es de la droga denominada COCAÍNA, y que arrojó un peso neto de: Tres (03) kilogramos con seiscientos sesenta (660) gramos.


MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideraron los Representantes del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

1. EXPERTOS:
1.- Declaración en calidad de experto de la funcionario: EVIMAR K. ORTIZ GIL,, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, quien practicó la EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-057-230, de fecha 31 de Agosto de 2009, y PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 18 de Agosto de 2009 cuya necesidad y pertinencia es demostrar en el juicio oral y público el tipo de sustancia incautada, la metodología empleada para determinar el origen de dicha sustancia, el peso y el resultado de las experticias que fueron suscritas por su persona. Solicito la exhibición de las experticias suscrita por la prenombrada funcionaría en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, reconocimiento de contenido y firma, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNCIONARIOS ACTUANTES:
2.- Declaración en calidad de testigo de los funcionarios
SM/1RA VÁRELA ESCALONA WILFREDO,
-SM/3RATORREALBA CAMACARO HENR,
SNI/3RA NIETO COLMENAREZ DANNY,
-SM/3RA BONILLA PINA JEAN CARLOS
.-SA/1RO ORELLANA LEÓN MANUEL.
Adscritos al Comando Regional Nro. 4, Destacamento N° 41 Primera Compañía Comando Boconoito, para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en el Acta de Investigación Penal Nro. GN-085-09, de fecha 18 de Agosto de 2009. La pertinencia y utilidad de esta prueba radica en que, siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resultó detenido el imputado de autos y de cierta cantidad de sustancia ilícita, podrán, con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la exhibición del acta de investigación penal signada con el Nro. GN-085-09 emitida por el referido cuerpo policial.

PRUEBAS TESTIFICALES:
DE LOS TESTIGOS PRESENCIALES:
3.- declaración en calidad de testigo de la ciudadana: MESA OVALLES ANA ISABEL, nacionalidad venezolana, Cédula de Identidad N°: V-5.668.027, de 46 Años de edad, nacido el 08-09-1962, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, Natural de San Cristóbal estado Táchira y residenciada en la Carrera 10, con calle 8, casa Nro. 8-12 Centro San Cristóbal estado Táchira, a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevista Testifical, cuya declaración es útil y pertinente para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se realizó el procedimiento, se incauto la droga y se aprehendió al imputado de autos, así como el resguardo de Garantías, todo ello en virtud, de que este ciudadano estuvo presente en el lugar de los hechos al momento en que los funcionarios agresores practicaban el procedimiento dando como resultado la incautación de una cierta cantidad de sustancia ilícita y como consecuencia la detención del imputado identificado.

4.-Declaración en calidad de testigo del ciudadano: GIL PEÑA HÉCTOR JULIO, de nacionalidad venezolana, Cédula de Identidad N°: V-5.204.744 de 56 años de edad, Fecha de Nacimiento: 12-04-1953, de Estado Civil Casado, de profesión u oficio Maestro de Obra, Natural de Santo Domingo estado Mérida y residenciado en el Sector Aguas Caliente, Calle Principal, Casa Nro. 18 Ejido Estado Mérida, a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en el acta de Entrevista Testifical, cuya declaración es útil y pertinente para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se realizó el procedimiento, se incauto la droga y se aprehendió al imputado de autos, así como el resguardo de Garantías, todo ello en virtud, de que este ciudadano estuvo presente en el lugar de los hechos al momento en que los funcionarios aprehensores practicaban el procedimiento dando como resultado la incautación de una cierta cantidad de sustancia ilícita y como consecuencia la detención del imputado identificado en autos.

5--Declaración en calidad de testigo del ciudadano: VIELMA DELGADO JESÚS ANTONIO, de nacionalidad venezolana, Cédula de Identidad N°: V-13.591.268 de 35 años de edad, Fecha de Nacimiento: 20-01-1974, de Estado Civil Casado, de profesión u oficio Chofer, Natural de Barquisimeto estado Lara y residenciado en la Avenida Bolívar, Casa Nro. 101, Barrancas Estado Barinas, a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevista Testifical, cuya declaración es útil y pertinente para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se realizó el procedimiento, se incauto la droga y se aprehendió al imputado de autos, así como el resguardo de Garantías, todo ello en virtud, de que este ciudadano estuvo presente en el lugar de los hechos al momento en que los funcionarios aprehensores practicaban el procedimiento dando como resultado la incautación de una cierta cantidad de sustancia ilícita y como consecuencia la detención del imputado identificado en autos.

6.-Declaración en calidad de testigo del ciudadano: JIMÉNEZ PORTILLA LUIS ALFONSO, nacionalizado, Cédula de Identidad N°: V-27.124.564 de 36 años de edad, Fecha de Nacimiento: 03-105-1973, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, Natural de Colombia y residenciado en i el Barrio San Josecito, Calle 4, Casa s/n San Cristóbal Estado Táchira. A los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevista Testifical, cuya declaración es útil y pertinente para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en se realizo el procedimiento, se incauto la droga y se aprehendió al imputado de autos, así como el resguarda de garantía todo ello en virtud de que este ciudadano estuvo presente en el lugar del hecho al momento en que los funcionarios aprehensores practicaban el procedimiento, dando como resultado la incautación de una cierta cantidad de sustancia ilícita.

Las anteriores pruebas demostraran al ser evacuadas en el Juicio Oral que el imputado, GUERRERO PARRA YONNY ALFONSO, es el autor y responsable el delito.

Finalmente el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas compareciente a la audiencia Abg. Nelson José Toro Rivas, narro brevemente los hechos, ratifico su escrito acusatorio; solicitó se admita la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admitan los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la Apertura a Juicio y el Enjuiciamiento del imputado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicita que se mantenga la Medida Privativa Judicial a la libertad, así como la autorización para la incineración de la droga incautada la cual se corresponde con la Experticia Química N° 9700-057-230, de fecha 31 de Agosto de 2009, solicito copia simple de la presente acta, Es todo”.

SEGUNDO:

Impuesto a el ciudadano GUERRERO PARRA YONNY ALFONSO de los hechos y de la calificación jurídica atribuida por el Fiscal del Ministerio Público así como de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, preguntándole si deseaba declarar quien manifestó: “No deseo declarar”.

Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Abg. Rafael Eduardo Peraza, quien manifestó: “Visto el escrito del Fiscal del Ministerio Publico, solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se le imponga la pena correspondiente a mi defendido por la admisión de los hechos, es todo”.

TERCERO:

Oídas la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Se Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado GUERRERO PARRA YONNY ALFONSO, de nacionalidad venezolana, natural de Michelena, estado Táchira, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 19/07/1978, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado el barrio Pedro Rafael Páez, Calle 14, Casa N° 9-20, San Antonio estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad V-13.917.865, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Se admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, vale decir, la declaración del experto en cuanto a la experticia por el practicada, las testimoniales de funcionarios y testigos, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, de conformidad con los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Se acoge la calificación jurídica por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.

4.- Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra al ciudadano GUERRERO PARRA YONNY ALFONSO, manifestó en forma libre espontánea y en conocimiento de sus derechos y de la imposición inmediata de la pena que sí admitía los hechos atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público y querer acogerse a este procedimiento, con todas sus consecuencias.

ADMISION DE HECHOS

Al ciudadano GUERRERO PARRA YONNY ALFONSO, se le explicó el Procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 Constitucional, admitió haber cometido el hecho atribuido por el Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia solicitó la aplicación inmediata de la pena.

Los hechos narrados por la Representación Fiscal, constituye el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, demostrado tal ilícito penal con las actuaciones y declaraciones rendidas en la fase de investigación por los Funcionarios SM/1RA VÁRELA ESCALONA WILFREDO,SM/3RA TORREALBA CAMACARO HENRY, SNI/3RA NIETO COLMENAREZ DANNY, SM/3RA BONILLA PIÑA JEAN CARLOS,.-SA/1RO ORELLANA LEÓN MANUEL. adscritos al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 41, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional de Venezuela destacados en el punto de control fijo de Boconoito, por cuanto se trata de los funcionarios aprehensores del acusado y actuantes en el procedimiento de incautación de la sustancia ilícita, así como lo manifestado por los ciudadanos Mesa Ovalles Ana Isabel, Gil Peña Héctor Julio, Vielma Delgado Jesús Antonio, Jiménez Portilla Luis Alfonso, por ser testigos presénciales de los hechos objeto del presente proceso penal

Siendo que el hecho acusado y admitido por el ciudadano, GUERRERO PARRA YONNY ALFONSO, se encuadra jurídicamente en el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tiene una penalidad de ocho a diez años de prisión, siendo la suma de sus límites dieciocho años y su término medio nueve años, por aplicación del artículo 37 del Código Penal.

No obstante, de acuerdo con el artículo 376 del Código adjetivo, es procedente la rebaja de la pena que haya debido imponerse, desde un tercio hasta la mitad, cuando opere la admisión de los hechos por parte del acusado, sin embargo establece el segundo párrafo de la mencionada norma, que no podrá imponerse una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente, siendo el delito aquí imputado como Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de los previstos en los indicados en el primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal siendo ello así en el caso que nos ocupa la pena a imponerse no podrá ser inferior al límite mínimo y habiendo quedado la pena básicamente a imponer en su límite inferior en ocho años de prisión; la misma, queda en ocho (8) años de prisión, más las penas accesorias a la prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal y el pago de las costas procesales a favor del Estado venezolano, conforme a los artículos 265 y 267 del Código adjetivo.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena al acusado GUERRERO PARRA YONNY ALFONSO, de nacionalidad venezolana, natural de Michelena, estado Táchira, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 19/07/1978, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado el barrio Pedro Rafael Páez, Calle 14, Casa N° 9-20, San Antonio estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad V-13.917.865, por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionada en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y aplicada en su término medio de conformidad con lo previsto en el artículo 37 Ejusdem, rebajada a su limite inferior en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal segundo aparte quedando la pena a cumplir en Ocho (8) Años de Prisión, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Igualmente se condena al pago de las costas procesales de conformidad al artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos.

Igualmente se condena al pago de las costas procesales de conformidad al artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda la incineración de la sustancia incautada en la presente causa, a la cual le corresponde Experticia Química Nº 9700-057-230, practicada por la experto Evimar Karilyn Ortiz Gil, en fecha 18-08-09, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Téngase por notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Se ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado de Ejecución una vez vencido el lapso recursivo.

Diarícese, regístrese y certifíquese.


La Juez de Control No. 3


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli



La Secretaria,


Abg.Carmen Teresa Sanoja.