REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL Nº 3
Guanare, 10 de Diciembre de 2009
Años 199° y 150°
Nº ________-09
Nº 3C-3765-08.
Visto el oficio signado con el Nº 9700-254-9557, de fecha 09-12-2009, emanado del sub. Comisario de la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, mediante el cual pone a la disposición de este Juzgado al ciudadano GERARDO SÁNCHEZ PINEDA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 30 años de edad, nacido en fecha 06-01-1.979, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Placido Pineda y Modesto Sánchez, residenciado en el Caserío Flor Amarillo, Sector Itaca, Finca Bella Vista, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.724.806, por encontrase solicitado, por este Juzgado, según orden de captura numero 0047336, de fecha 28-05-2009, según expediente 3C-3765-08, este Tribunal a los fines de resolver su situación procesal observa:
De la revisión de los archivos llevados por este Tribunal se constata que cursa por ante este Tribunal de Control Nº 3, causa signada con el número 3C 3765-08, seguida contra el ciudadano GERARDO SÁNCHEZ PINEDA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTINUADO, en perjuicio del niño: se omite por razones de ley, se observa así que fue presentada acusación por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por lo que encontrándose fijada la audiencia preliminar para el 27-05-2009, la juez de Control Nº 3, ante la imposibilidad de notificar al imputado, acordó librar orden de aprehensión, en tal sentido aprehendido como fue el imputado, se acordó el traslado del mismo a los fines de tratar asunto relacionado con la presente causa y habiéndose cumplido
con el objetivo para el cual fue librada la mencionada orden, es por lo que se acuerda fijar AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 09-02-2010, a las 9:30 de la mañana y otorgándose la libertad del imputado desde la misma sala de audiencias.
En fuerza de las motivaciones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda notificar a las partes de la fijación de la audiencia preliminar. Líbrese boleta. Cúmplase.
Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Control No. 3
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Carmen Tersa Sanoja.