REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 10 de Diciembre de 2010
Años: 199° y 150°
Nº -09
3C-4695-09
FISCAL: Séptima del Ministerio Público Abg. Linda López
IMPUTADO: Franklin Arturo Vargas Colmenares
DELITO: Violencia Física, Acoso u Hostigamiento
VICTIMA: Marbelis Carolina Piñero.
ASUNTO: Calificación de Flagrancia.
Estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, que presenta ante éste Tribunal el Abg. Adonay Solis Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al ciudadano Franklin Arturo Vargas Colmenares venezolano, de 34 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 01/12/1975, titular de la cédula de identidad 12.707.831, natural de Barquisimeto Estado Lara, residenciado en el Barrio El Progreso, sector II, calle 18, casa sin numero, Guanare estado Portuguesa, hijo de los ciudadanos Rafael Vargas (dif) y de Carmen Colmenares (viv), por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física, Acoso u Hostigamiento, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los numerales 2 y 4 del artículo 15 de la misma Ley, en perjuicio de la ciudadana Marbelis Carolina Piñero.
EXPOSICIÓN FISCAL
La Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abogada Linda López, quién hizo una breve exposición de los hechos que le imputa al ciudadano: Franklin Arturo Vargas Colmenares, con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, considerando el Ministerio Público que en consecuencia lo presenta a los fines de que la aprehensión del mismo, sea calificada en situación de flagrancia, por el delito que el Fiscal precalifica como: Violencia Física, Acoso y Hostigamiento, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los numerales 2 y 4 del artículo 15 de la misma Ley y solicita que la Aprehensión del imputado sea calificada como Flagrante de conformidad con el Articulo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, Se aplique el procedimiento Especial de conformidad con el Articulo 94 de la ley especial del genero, solicito se le imponga al imputado las medidas de Protección y Seguridad de las contenidas en el Articulo 92 ordinal 8 concatenado con el Articulo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA:
Impuesto al ciudadano Franklin Arturo Vargas Colmenares, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Portuguesa, y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de “No Querer declarar”.
Por su parte la defensora Privada Abg. Liliana García, quien manifestó: “Oído lo manifestado por la representación fiscal, rechazo niego y contradigo el escrito presentado, me opongo a la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad, pido la libertad plena de mi defendido y mi defendido me manifestó que la señora tiene las llaves de la residencia y unos motores que son de la compañía donde trabaja mi defendido, es todo”.
EXPOSICION DE LA VICTIMA:
Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana Marbelis Carolina Piñero, quien manifestó: “El Señor llego esa noche como con 6 chicos mas, mas atrás llegó su esposa, el señor de inmediato procede a sacar el colchón de la camioneta y lo pasa a la camioneta donde el llegó desde ese momento yo le dije a el que me dejara mis corotos en mi carro, el señor brutalmente dijo que no que esos corotos eran de el, y procedió a bajar la nevera, desde ese momento yo le dije que me dejara mis corotos ahí y él no quiso y empezó a agarrarme bruscamente y a ofenderme verbalmente, psicológicamente y físicamente, luego llego la policía, el Señor se quedó tranquilo y procedieron a montarlos en la camioneta de la policía hasta la comandancia, después de estar allá puse la denuncia por agresiones verbales psicológicas y físicas, es todo”.
El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
DE LOS HECHOS:
Siendo las 11:30 horas de la mañana del día 09/12/2009, se recibieron por ante este Despacho Fiscal actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano Franklin Arturo Vargas Colmenares venezolano, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 01-12-75,titular de la cédula de identidad 12.707.831, natural de Barquisimeto Estado Lara, residenciado en el Barrio El Progreso, calle 18, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, dentro de las cuales se encuentra al folio tres de la causa denuncia interpuesta por la ciudadana Marbelis Carolina Piñero, venezolana, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 02/12/1987, soltera, de profesión u oficio Estudiante, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-18.100.479, residenciada en el Barrio El Progreso, sector II, calle 18 casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, quien en fecha 08/12/2009 se presento ante este Despacho de manera espontánea con la finalidad de formular una denuncia y manifestó: “Yo vengo a denunciar a mi ex marido Franklin Vargas motivado a que, me disponía a retirar mis enseres del hogar ya que nos separamos, en el momento en que estaba montando los enseres en la camioneta, allí Franklin comenzó a discutir conmigo y me dijo que no me llevara mis corotos, porque eran de él, y me agarro fuertemente por los brazos, luego Franklin comenzó a insultarme, a los pocos minutos llego la Policía y lo detuvieron, es todo”.
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Del estudio de las actas que conforman la presente causa, se pueden verificar los siguientes elementos:
1.- Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario DTGDO (PEP) Barcos Jorge Luis, adscrito a la Comandancia General de la Policía, Comisaría Los Próceres, en el cual deja constancia que: “Siendo las 09:10 de la noche me encontraba realizando labores de patrullaje en el Barrio El Progreso recibimos una llamada donde nos informaban que nos dirigiéramos al sector II por caso de violencia de genero, al llegar al lugar avistamos dos ciudadanas y un ciudadano quienes se identificaron como Piñero Marbelis, Jessica Lismar Silva y Vargas Franklin y en virtud que nos encontrábamos frente a uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia nos trasladamos hasta la Comisaria de Los Próceres para continuar con el proceso, procedimos a comunicarnos con el Fiscal Séptimo Abg. Adonay Solís informando que el ciudadano seria remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare a fin de continuar con la s averiguaciones. Es todo.
2.- Acta de Imposición o lectura de los Derechos del imputado Franklin Arturo Vargas Colmenares venezolano, de 34 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 01/12/1975, titular de la cédula de identidad 12.707.831, natural de Barquisimeto Estado Lara, residenciado en el Barrio El Progreso, sector II, calle 18, casa sin numero, Guanare estado Portuguesa, hijo de los ciudadanos Rafael Vargas (dif) y de Carmen Colmenares (viv). Folio 04.
3.- Acta de Entrevista de la ciudadana Jessica Lismar Silva, venezolana, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 27/09/1988, soltera, de profesión u oficio Estudiante, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-19.528.554, residenciada en el Barrio El Cambio Sector III, casa Nº 49, ante la Comisaria Los Próceres, quien expuso: “Aproximadamente a los 08:50 horas de la noche, me encontraba con la ciudadana Marbelis Piñero realizando la mudanza de su pertenencias, una vez que teníamos todo listo para trasladarnos llego el ciudadano Franklin Arturo Vargas quien reside en dicha dirección y era el concubino de mi amiga Marbelis queriendo bajar todos los enseres y de manera grosera y ofensiva tuvo una discusión con mi amiga Marbelis, gritándole que era una perra, puta, sucia, donde el mismo la tomo de los brazos de una manera brusca y la lanzo contra una pared, una vez que observe este hecho, realice una llamada hacia los entes policiales, Franklin al ver que hice la llamada el mismo desistió de los maltratos y la soltó, posteriormente se apersonaron los funcionarios policiales logrando capturarlo infraganti, es todo”. Folio 05.
4.- Acta de Entrevista de fecha 08/12/09 de la ciudadana Márquez Mayra, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 19.533.691, de profesión u oficio Agente de Seguridad y Orden Público, con residencia laboral en la Comisaría los Próceres, … y en consecuencia expone: “ Ratifico todo expuesto en el acta policial por el funcionario DTGDO (PEP) Barcos Jorge Luis, titular de la cedula de identidad Nº V-14.570.294, es todo”. Folio 06.
5.- Acta de Investigación Penal de fecha 08/12/09 suscrita funcionario Agente (PEP) Elio Quintero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en mis labores de guardia en este Despacho, se presento una comisión de la Policía local, al mando del Distinguido (PEP) Barcos Jorge Luis, adscrito a la comisaría de los Próceres, con oficio Nº 2345-09 mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano Franklin Vargas, de 34 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 01/12/1975, titular de la cédula de identidad 12.707.831, natural de Barquisimeto Estado Lara, residenciado en el Barrio El Progreso, sector II, calle 18, casa sin número, Guanare estado Portuguesa, hijo de los ciudadanos Rafael Vargas (dif) y de Carmen Colmenares (viv), así mismo traen en calidad de detenido al referido ciudadano, por encontrarse incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Piñero Marbelis Carolina, titular de la cedula de identidad Nº 18.100.479, acto seguido procedí a verificar las posibles solicitudes que pudiese presentar el referido ciudadano se verifico que presenta un registro policial ante la sub. Delegación de Barquisimeto estado Lara por la comisión del delito de Homicidio, es todo”. Folio 08 y Vto.
6.- Acta de Investigación Penal de fecha 08/12/09, suscrita por el Agente II Ojeda Cesar Ali, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalististicas Sub Delegación Guanare, en el cual deja constancia de lo siguiente: iniciando con las diligencias relacionadas con la causa, me traslade en compañía del detective Luis Torres y con la ciudadana Marbelis Piñero, hacia el barrio El Progreso, sector II, calle 18 de esta ciudad, con la finalidad de practicar inspección técnica y pesquisas relacionadas con la averiguación, se procedió a fijar la inspección siendo las 11:00 de la mañana.. Folio 11.
7.- Inspección Técnica N° 1864 de fecha 08/12/2009 suscrita por el Detective Luis Torres y Agente Cesar Ojeda adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Su-Delegación Guanare, practicada en: Una vivienda sin número de identificación, ubicada en el Barrio El Progreso, sector 02, calle 18, Municipio Guanare Estado Portuguesa. Folio 12.
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
Realmente lo denunciado por la presunta víctima ciudadana Marbelis Carolina Piñero, (en su denuncia) ya mencionada y que corren a los autos y de las diligencias practicadas por los funcionarios instructores permiten determinar claramente que la aprehensión del ciudadano hoy imputado de autos fue en situación de flagrancia, del mismo modo la conducta del precitado ciudadano Franklin Arturo Vargas Colmenares, enmarca en los presupuestos establecidos en la normativa para que se configure la comisión de los delitos de Violencia Física, Acoso u Hostigamiento, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los numerales 2 y 4 del artículo 15 de la misma Ley. Así se Decide.
El Tribunal ha constatado que en el presente caso, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia; previstos en el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto es, la actualidad de un hecho que equivale a delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.
Observa éste tribunal que está completamente demostrado que el hecho objeto de la presente causa acababa de cometerse, cumpliendo así el primero de los presupuestos exigidos en la norma para que se configure la comisión del delito flagrante.
Tales elementos conducen a concluir en la singularidad e identidad del sujeto aprehendido en forma flagrante. Y en cuanto al carácter delictivo del hecho, resulta lógico concluir ello, en virtud de una simple subsunción de la conducta desplegada por el agente en el Tipo penal de Violencia Física, Acoso u Hostigamiento en perjuicio de la ciudadana Marbelis Carolina Piñero.
DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
En el caso de autos, resulta procedente habida cuenta de la solicitud verbal del fiscal en la audiencia oral y la conclusión de los actos de investigación, la aplicación del procedimiento especial para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 94 y 101 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se orden la remisión de la causa al Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano Franklin Arturo Vargas Colmenares venezolano, de 34 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 01/12/1975, titular de la cédula de identidad 12.707.831, natural de Barquisimeto Estado Lara, residenciado en el Barrio El Progreso, sector II, calle 18, casa sin número, Guanare estado Portuguesa, hijo de los ciudadanos Rafael Vargas (dif) y de Carmen Colmenares (viv), por estar llenos los extremos contenidos en el artículo 93 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así como la prosecución del proceso por la vía especial de conformidad al artículo 94 ejusdem.
SEGUNDO: Se acoge a la precalificación fiscal de Violencia Física, Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los numerales 2 y 4 del artículo 15 de la misma Ley.
TERCERO: Se impone al imputado las medidas de protección y seguridad contenidas en el Artículo 92 ordinal 8 concatenado con el Articulo 87 ordinales 5 y 6 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. consistente en la prohibición de acercarse a la víctima en forma violenta así como el acercamiento por si mismo o terceras personas a su sitio de residencia, trabajo, estudio o en el lugar que esta se encuentre. Líbrese boleta de Excarcelación.
La Juez de Control Nº 3
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,
Abg. Carmen Teresa Sanoja.