REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL Nº 3


Guanare, 12 de Diciembre de 2009
Años; 199° y 150°


Fue recibido ante este tribunal escrito emanado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, suscrito por el Abg. Etny Canelón Andrade, quien presenta ante este tribunal a un ciudadano identificado como ciudadano José Fernando Santana, Venezolano, Natural del estado Apure, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.340.563, profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Barrio José Antonio Páez, calle 08, casa sin número, del municipio Guanarito del estado Portuguesa, quien fue aprehendido por parte de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en fecha miércoles 09 de Diciembre de 2009; y señala en dicho escrito que el mismo se encuentra solicitado por Villa de Cura según oficio Nº 1891, de fecha 30/03/2001, expediente N° 2491, y por ante el Juzgado Primero de Transición del Estado Aragua según oficio N° 621, por el delito de Homicidio Intencional.

Solicitó se fijara la correspondiente audiencia oral a los fines de ser oído ante este tribunal conforme a lo establecido en el artículo 130, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y le fuera designado un defensor público a dicho ciudadano; por lo que se procedió a fijar de manera inmediata a fijar la audiencia.

En la oportunidad de la audiencia señaló el representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, lo siguiente: “Solicito se decline la competencia al Tribunal correspondiente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en virtud de que el ciudadano se encuentra solicitado por el mismo y el traslado del detenido a este Tribunal. Es todo.”

El ciudadano José Fernando Santana impuesto de los hechos narrados y atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “No querer declarar, es todo”.

La defensa privada representada por la abogada Ismarlyn Rodríguez en ejercicio de la defensa técnica de dicho ciudadano manifestó. “Solicito se acuerde el traslado para el lunes para que se aclare la situación de mi defendido”.

DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Ante la solicitud fiscal de poner a la orden de otro juzgado al ciudadano de autos se observa que ciertamente con la solicitud fiscal se acompaña Acta de Investigación Penal de fecha 09 de Diciembre de 2009, suscrita por el funcionario Agente Orangel González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en el que ciertamente se señala que José Fernando Santana, Venezolano, Natural del estado Apure, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.340.563, profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Barrio José Antonio Páez, calle 08, casa sin número, del municipio Guanarito del estado Portuguesa, se encuentra solicitado por Villa de Cura según oficio Nº 1891, de fecha 30/03/2001, expediente N° 2491, y Requerido por ante el Juzgado Primero de Transición del Estado Aragua según oficio N° 621 por el delito de Homicidio Intencional; en consecuencia este Juzgado de Control N° 3, acuerda lo solicitado por el Ministerio Público y Declina la Competencia, ordenándose el traslado y lo pone a disposición de dicho tribunal al ciudadano supra referido puesto que el Ministerio Público no hizo solicitud oralmente alguna en relación a lo que había peticionado por escrito. Se ordena oficiar lo conducente. Y así se decide.-


DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Función de Control Nº 3, Guanare en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo solicitado por la representante de la vindicta públicas y pone a disposición del Juzgado Primero de Transición del Estado Aragua, al ciudadano identificado como José Fernando Santana, Venezolano, Natural del estado Apure, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.340.563, profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Barrio José Antonio Páez, calle 08, casa sin número, del municipio Guanarito del estado Portuguesa. Remítase las presentes actuaciones a dicho juzgado y se ordena el traslado del mencionado ciudadano con la colaboración del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas haciéndole la respectiva notificación a la Comandancia General de Policía de este Estado.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo.-Cúmplase.
Juez de Control Nº 3,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.-

La Secretaria,

Abg. Carmen Teresa Sanoja.-