REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 14 de diciembre de 2009
Años 199° y 150°

N° 07-09
N° 3C-4553-09.

JUEZ DE CONTROL N° 3:
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO:
Parraga Briñes Saúl Antonio
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Paul Abreu

ACUSADOR: Fiscalía Primero del Ministerio Publico Abg. Nelson Toro.

VICTIMA: El Estado Venezolano.
DELITO: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

SECRETARIA
Abg. Carmen Teresa Sanoja.

Los Abogados Zoila Rosa Fonseca Buendía, Nelson José Toro Rivas, actuando con el carácter de Fiscal Principal y Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaron acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano PARRAGA BRIÑES SAUL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, de 54 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.561.892, natural de Santa Bárbara Estado Zulia, nacido en fecha 26-05-1957, residenciado en el sector el Morralito parcelamiento las latas, casa sin numero, Municipio Santa Bárbara Estado Zulia por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Parraga Briñes Saúl Antonio, indicando que el día Domingo 04 de Octubre del presente ano siendo las 03:30 horas de la madrugada, funcionarios adscritos al Destacamento N° 41 Primera Compañía de la Guardia Nacional se encontraba de servicio cuando avistaron un vehiculo colectivo tipo autobús perteneciente a la Empresa Expresos Occidentes, signada con el numero 100, color blanco y rojo, placas 6050A6S, la cual cubría la ruta San Cristóbal – Caracas, indicándole a su conductor que se estacionara al lado derecho de la calzada, quien una vez estacionado fue identificado como: ROA GUERRERO OMAR ALFONZO, y el ciudadano MARTIN SANCHEZ PARRA, como conductor ayudante, a quien le solicitaron el Listin de pasajeros, haciendo entrega del listin signado con el N° A-2407623, de fecha 03/10/2009, expedida por la Dirección de Vialidad y transporte de la Alcaldía del Mcipio, San Cristóbal, Terminal Terrestre de San Cristóbal, a nombre de la empresa expresos Occidente placas Nro. 6505A6S. Signado con el numero de control 100, con capacidad para 60 puestos, donde figura como conductor Omar Roa y Relevo de conductor Martín Sánchez, con fecha de salida 03/10/2009 a las 08:30 hrs. De la noche, desde la ciudad de San Cristóbal con destino hacia Caracas, de acuerdo al registro computarizado de salida del vehiculo, notificándole a los usuarios de la Unidad que bajaran con sus respectivos equipajes y se dirigieran hasta las mesas que son usadas para efectuar requisas, ya que los mismos serian inspeccionados a través de la maquina de rayos x, de conformidad con lo establecido en los articulo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, iniciando dicho acto el S2DO, GUEDEZ MALVACIAS, quien se encontraba controlando la formación hecha por los caballeros, pudo percatarse de la aptitud sospechosa, que asumió un (01) ciudadano que se encontraba en la fila de caballeros, a quien llamo de inmediato y procedió a identificarlo según su cedula de identidad como: PARRAGA BRIÑEZ SAUL ANTONIO, C.I V-5.561.892; de 54 años de edad de fecha de nacimiento 26/05/1957; de profesión u oficio agricultor, de edo Civil soltero, natural de Santa Bárbara Edo. Zulia y residenciado en el sector morralito, parcelamiento las latas, casa sin numero, Mcipio. Santa Bárbara del Zulia; quien vestía para el momento un pantalón tipo Jeans de color azul, con camisa blanca con rayas marrón claras y zapatos de vestir de color negro, y chaqueta de tela color marrón, y portaba en su mano un bolso tipo viajero, de color negro donde se aprecia un logo en fondo de color rojo, con una (W) en color blanco, con la inscripción “Wilson” con franjas de color Gris en sus extremos y tapas laterales de color gris donde se observa un logo “W” en fondo blanco, a su vez se encuentra adherido ticket de equipajes signado con el numero 0022394, de la Empresa Expresos Occidente, donde el SM3RA. BONILLA PIÑA JEAN CARLOS procedió a trasladarlo hasta la casilla de revisión a los fines de practicarle inspección corporal, haciéndome acompañar de los dos (02) conductores) de la unidad de transporte publico y de los ciudadanos: 1.- JOSE EVERTH REYES CRISPIN, 2.- AVELINO ZAMBRANO GUERRERO, 3.- WUILLDER ALEXIS MARTINEZ, para que sirvan como testigos, presénciales, una vez presentes todos los antes señalados procedió a palpar a través de la anatomía del ciudadano: PARRAGA BRIÑES SAUL ANTONIO, C.I V- 5.561.892; detectando que el mismo llevaba en cada una de sus piernas a la altura de las pantorrillas un (01) empaque de forma irregular, procediendo a levantar las botas del pantalón, observando que el mismo llevaba puesta una media de tela tipo panty de uso femenino, de color marrón, en la pierna derecha e izquierda, procediendo al inspeccionar la pierna derecha debajo de la media panty, tenia un envoltorio de tamaño irregular de material sintético de color transparente del utilizado para envolver (envoplast), el cual contenía en su interior una cantidad de envoltorios de tipo dedil en material sintético de color negro, los cuales estaban sujetos en su único extremo por un hilo de color blanco al contarlo arrojo la cantidad de cuarenta (40) unidades de dediles contentivos en su interior de una sustancia de color blanquecina de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada Cannabis Sativa, (Cocaína), se efectuó revisión de la pierna izquierda, debajo de la media panty de color marrón, constatando la existencia de otro envoltorio de tamaño irregular de material sintético de color transparente del tipo para envolver (envoplast), contentivo en su interior de una cantidad variada de envoltorios tipo dedil, en material sintético de color negro, sujetos en su único extremo por un hilo de color blanco, procediendo al conteo, arrojando la cantidad de cuarenta (40) unidades, contentivos en su interior de una sustancia de color blanquecina de olor fuerte penetrante de la presunta droga denominada Cannabis Sativa, (Cocaína), continuándose con la inspección corporal, se le ordeno quitarse el pantalón tipo Jeans de color azul, observando que traía oculto entre sus partes genitales, otro envoltorio de tamaño irregular de material sintético de color transparente, del utilizado para envolver (envoplas), el cual en su único extremo por un hilo de color blanco, procediendo al conteo, arrojando la cantidad de dieciocho (18) unidades mas, para un total de noventa y ocho (98) envoltorio tipo dedil contentivos en su interior de una sustancia de color blanquecina de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada Cannabis Sativa, (Cocaína) seguidamente se le efectuó revisión de los bolsillos del pantalón encontrando en el interior del bolsillo derecho, un (01) comprobante de boleto tipo pasaje, signado con el Nro. 00-1902898, expedido por la empresa Expresos Occidente, donde se aprecia el Nro de factura 84370, código: 7898710, a nombre del ciudadano: PARRAGA SAUL, C.I. 556.1892, con fecha de emisión 03/10/2009, emitido por R. Chacon, con destino San Cristóbal – Caracas, hora de salida 08:30:00 p.m., donde se le asigna el puesto 12B, Buscama, por el costo de 78,00 Bs. (original el cual se anexa), a su vez el mismo portaba un (01) teléfono móvil, con las características siguientes: carcaza de color negro, y base interior de dígitos alfanuméricos en color blanco, con una franja en color plata, con la marca donde se lee, la inscripción NOKIA, en color negro, modelo: 2505, tipo RM-307, código: 054896702081176, de fabricación china, ESN: 01110411207, ESN HEX: 089EDCC7, con batería de litio, en color gris donde se lee la inscripción BL-4B, en su parte delantera y serial 0670491363563PO16B1104616 en su parte trasera, a su vez portaba en el bolsillo izquierdo Veinte (20) billetes en papel moneda, siendo puesto de sus derechos y garantías constitucionales proceden a la aprehensión del imputado”. Cabe destacar, que al momento de realizar la experticia química a la sustancia incautada la misma resulto ser: NOVECIENTOS OCHENTA (980) GRAMOS, de la droga conocida como COCAINA.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

Los Fiscales del Ministerio Público que suscribieron el escrito de Acusación, consideraron como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- Acta de Investigación Policial Nº 100, de fecha 04 de Octubre de 2009, “En esta misma fecha, siendo las 06:30 horas de la mañana, comparecieron por ante este Despacho, los funcionarios SM/1ERA. MENDOZA JIMENEZ MIGUEL, efectivo adscrito al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 41, del Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, punto de Control Fijo San Genaro de Boconoito, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el articulo 110, 111, 112, 113 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y el articulo 12 numeral 1ro. Del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Cumpliendo instrucciones del Ciudadano: MARTIN HUMBERTO CARIELEZ PIÑA, Comandante de la expresada unidad operativa, dejo constancia de la siguiente diligencia policial realizada en la presente averiguación, siendo las 03:30 horas de la madrugada del día Domingo 04 de Octubre del presente año, me encontraba de servicio en compañía de los efectivos: SM3RA. BONILLA PIÑA JEAN CARLO, SM3ERA. TORREALBA CAMACARO HENRY, S2DO. GUDEZ MALVACIA HASDRUBAL SEGUNDO, Y SM3RA. PORRAS RIERA HENRY RAUL, Efectivo operador de los sistemas móviles de Inspección No intrusito de carga menor u equipajes (Rayos X) avistamos un vehiculo colectivo tipo autobús perteneciente a la Empresa Expresos Occidente, signada con el Nro 100, de color blanco y rojo, placas 6050A6S, la cual cubría la ruta San Cristóbal – Caracas, indicándole a su conductor que se estacionara al lado derecho de la calzada, quien una vez estacionado fue identificado como: ROA GUERRERO OMAR ALFONZO, Venezolano, Titular de la cedula de identidad Nro. V-5.684.709, de 45 años de edad, de fecha de nacimiento 19/10/1964, de profesión u oficio CONDUCTOR, laborando actualmente para la empresa Expresos Occidente C.A. y residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle 01 Nro 50-38, de la ciudad de San Cristóbal estado Táchira u Cddno. Martín Sánchez Parra, Titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.181.832; de 45 años de edad de profesión u oficio conductor, de fecha de nacimiento 02/05/1963, y residenciado en la Avenida principal del Barrio Rómulo Gallegos pasaje 05, casa numero 01, de la ciudad de San Cristóbal Edo Táchira, como conductor ayudante, a quien se le solicito el listin de pasajeros, haciéndonos entrega de Listin signado con el Nro. A-2407623, de fecha 03/10/2009, expedida por la Dirección de Vialidad y Transporte de la Alcaldía del Mcpio. San Cristóbal Terminal Terrestre de San Cristóbal, a nombre de la empresa expresos Occidente placas Nro. 6050A6S, signado con el Nº de control 100, con capacidad para 60 puestos, donde figura como conductor Omar Roa y Relevo de conductor Martín Sánchez, con fecha de salida 03/10/2009 a las 08:30 hrs. De la noche, desde la ciudad de San Cristóbal con destino hacia caracas, de acuerdo al registro computarizado de salida del vehiculo, acto seguido se le notifico a los usuarios de la Unidad que bajaran con sus respectivos equipajes y se dirigieran hasta las mesas que son usadas para efectuar requisas, ya que en los mismos serian inspeccionados a través de la maquina de rayos x, de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, iniciando dicho acto el S2DO. GUEDEZ MALVACIAS, quien se encontraba controlando la formación hecha por los caballeros, pudo percatarse de la aptitud sospechosa, que asumió un (01) ciudadano que se encontraba en la fila de caballeros, a quien llamo de inmediato y procedió a identificarlo según su cedula de identidad como: PARRAGA BRIÑES SAUL ANTONIO, C.I V- 5.561.892; de 54 años de edad de fecha de nacimiento 26/05/1957, de profesión u oficio agricultor, de Edo. Civil soltero natural de Santa Bárbara Edo Zulia; y residenciado en el sector el morralito, parcelamiento las latas, casa sin numero, Mcpio. Santa Bárbara Edo. Zulia; quien vestía para el momento un pantalón tipo jeans de color negro y de chaqueta de tela de color marrón, y portaba en su mano un (01) bolso tipo viajero, de color negro, donde se aprecia un logo en fondo de color Rojo, con una (w) en color blanco, con la inscripción “Wilson” con franjas de color gris en sus extremos y tapas laterales de color gris, donde se observa un logo “W” en fondo blanco, a su vez se encuentra adherido ticket de equipajes signado con el numero 0022394, de la empresa Expresos Occidente, donde el SM3ERA BONILLA PIÑA JEAN CARLO procedió a trasladarlo hasta la casilla de revisión a los fines de practicarle inspección corporal, haciéndome acompañar de los dos (02) conductores de la unidad de transporte publico y de los ciudadanos: 1.- JOSE EVERTH REYES CRISPIN, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro V-18.717.100 de 19 años de edad, de fecha de nacimiento 21/10/1989, de profesión u oficio ESTUDIANTE, y residenciado Barrio Obrero, calle 14, con carrera 14, casa N° 6-12 de la ciudad de San Cristóbal Edo Táchira, 2.- AVELINO ZAMBRANO GUERRERO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro V-5.683.901, de 47 años de edad, de fecha de nacimiento 24/05/1981, de profesión u oficio; Conductor, y residenciado en el Barrio 23 de Enero, calle 08, numero 06-35, parroquia la Concordia San Cristóbal Edo. Táchira, 3.- WUILLDER ALEXIS MARTINEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro V-15.880.268, de 28 años de edad, de fecha de nacimiento 23/08/1981, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la avenida Carabobo casa 2-14, de la ciudad de San Cristóbal edo Táchira; para que sirvan como testigos presénciales, una vez presentes todos los antes señalados procedió a palpar a través de la anatomía del ciudadano PARRAGA BRIÑES SAUL ANTONIO, CI. V-5.561.892; detectando que el mismo llevaba en cada una de sus piernas a la altura de las pantorrillas un (01) empaque de forma irregular, procediendo a levantar las botas del pantalón, observando que el mismo llevaba puesta una media de tela tipo panty de uso femenino, de color marrón, en la pierna derecha e izquierda, procediendo a inspeccionar la pierna derecha debajo de la media panty, tenia un envoltorio de tamaño irregular de material sintético de color transparente del utilizado para envolver (envoplast), el cual contenía en su interior una cantidad de envoltorios tipo dedil en material sintético de color negro, los cuales estaban sujetos en su único extremo por un hilo de color blanco, al contarlos arrojo la cantidad de cuarenta (40) unidades de dediles contentivos en su interior de una sustancia de color blanquecina de color fuerte y penetrante de la presunta droga denominada Cannabis Sativa (Cocaína), seguidamente se efectuó revisión de la pierna izquierda, debajo de la media panty, de color marrón, constatando la existencia de otro envoltorio de tamaño irregular de material sintético de color transparente del tipo para envolver (envoplast), contentivo en su interior de una cantidad variada de envoltorios tipo dedil, en material sintético de color negro, sujeto en su único extremo por un hilo de color blanco; procediendo al conteo, arrojando la cantidad de cuarenta (40) unidades, contentivos en su interior de una sustancia de color blanquecina de olor fuerte y penetrante de la presente droga denominada Cannabis Sativa (Cocaína) seguidamente se le efectuó revisión de os bolsillos del pantalón encontrando en el interior del bolsillo derecho, un (01) comprobante de boleto tipo pasaje, signado con el numero 00-1902898, expedido por la empresa Expresos Occidente, donde se aprecia el Nro. De factura 84370, código 7898710, a nombre del ciudadano: PARRAGA SAUL, C.I. 5561892, con fecha de emisión 03/10/2009, emitido por R. Chacon, con destino a San Cristóbal – Caracas, Hora de salida 08:30:00 pm, donde se le asigna el puesto 12B, Buscama, por el costo de 78,00 Bs. (original el cual se anexa), a su vez el mismo portaba un (01) teléfono móvil, con las características siguientes: carcaza de color negro, y base interior de dígitos alfanuméricos en color blanco, con una franja en color plata, con la marca donde se lee, la inscripción NOKIA, en color negro; modelo: 2505, tipo: RM-307, código: 054896702081176, de fabricación China, ESN: 0111411207, ESN HEX: 089EDCC7, con batería de litio, en color gris donde se lee la inscripción BL-4B, en su parte delantera y serial 0670491363563PO16B1104616 en su parte trasera, a su vez portaba en el bolsillo izquierdo Veinte (20) billetes en papel moneda del curso legal en denominación de “Cincuenta Bolívares” identificados con los seriales siguientes: 1.- A64721255, 2.- C61028968, 3.- A56761846, 4.- C21525858, 5.- C76566453, 6.- A72045379, 7.- B10221957, 8.- C06549088, 9.- C09536789, 10.- A36373410, 11.- C59142379, 12.- A82563778, 13.- B28972764, 14.- B067746148, 15.- A43533760, 16.- C24743979, 17.- A25174004, 18.- C69701807, 19.- D11486675, 20.- A71125128. Procediendo a sacar copia fotostática las cuales se anexan, de igual manera se efectuó la revisión del bolso de tipo viajero, de color negro, identificado con el logo en fondo de color rojo, con una “W” en blanco, a su lado con la inscripción “Wilson”, constituido con bordes de color gris en sus extremos y tapas laterales de color gris, donde se observa un logo “W” en fondo blanco, en donde se aprecia adherido ticket de equipajes signado con el numero 0022394, de la Empresa Expresos Occidente, evidenciándose solo la presencia de prendas de vestir masculina, efectuándose inventario de la siguiente manera: 1.- Un (01) pantalón tipo Jeans de color beige, con etiqueta alusiva a la marca Fistle, Y “S” talla 32, 2.- Un (01) pantalón tipo jeans, en color crema, alusivo a la marca lee, talla 34, 3.- Un (01) pantalón tipo jeans de color azul marca: FLOSH, talla 32, 4.- Un Sweater en color blanco, marca polo, talla MM, 5.- Sweater en color naranja con siete franjas horizontales en color blanco, marca Stivanelli, talla MM, 6.- Sweater en color marrón, marca Hollister, talla L., 7.- Sweater de color blanco y gris, 8.- Camisa de color azul, marca (Roca) talla M, 8.- Camisa en color azul, marca Hilfiger, talla M, 9.- Camisa de color azul, marca (Nautica) talla S, 10.- Una (01) toalla, en color verde claro, con bordado de flores, marca piel, 11.- Dos (02) pares de medias de color blanco y el segundo par en color azul, 12.- Un (01) pañuelo, en tela de paño, de color blanco, sin marcas visibles, 13.- tres (03) prendas intimas de tipo interior, 14.- Un (01) par de calzado deportivos de color negro, alusivos a la marca Lacaste, talla 42, envueltos en una bolsa de material sintético de color blanco, no encontrándose ningún otro tipo de evidencia de interés criminalistico, en virtud de los hechos antes señalados y por considerar la comision de un delito flagrante de conformidad a lo previsto en el articulo 248 del C.O.P.P., fue aprehendido de inmediato, imponiéndole del hecho que se le imputa y de sus derechos consagrados en el articulo 125 del C.O.P.P, trasladándolo hasta la sede del Comando junto con la evidencia colectadas y los testigos, desde donde se le notifico del caso al ABG. NELSON TORRES, Fiscal 1ro (Auxiliar) Del Ministerio Publico con competencia en materia de Drogas en la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien ordeno apertura a la averiguación. Es todo.

2.- Acta de Entrevista, rendida en fecha 04 de octubre de 2009, ante el Destacamento Nr 41 Primera Compañía, comando Boconoito Guanare Estado Portuguesa, al ciudadano: JOSE EVERTH REYES CRISPIN, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.717.100, de 19 años de edad, de fecha de nacimiento 21/01/1989, de profesión u oficio ESTUDIANTE, y residenciado Barrio Obrero, calle 14, con carrera 14, casa 6-12 de la ciudad de San Cristóbal Rdo. Táchira, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley que sobre testigos pautan las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal penal, manifestó estar dispuesto a rendir la siguiente entrevista y en consecuencia expuso: “Venia de pasajero en la unidad Nº 100, de Expresos Occidente, venia despierto cuando se detuvo la unidad en el punto de Control de la Guardia Nacional de Boconoito, allí subió un Guardia Nacional y nos pidió bajar de la unidad y bajar los equipajes, ya que los mismos serian revisados, luego de que revisaron uno de los guardia me pidió que sirviera de testigo presencial en un procedimiento que estaban realizando, me llevaron hasta la casilla y observe que tenían a una persona de sexo masculino, quien se encontraba vestido con un pantalón tipo jeans de color azul, con camisa a blancas con rayas marrón claras y zapatos de vestir de color negro, donde los guardias procedieron a revisarlos en mi presencia y en la de los dos conductores y dos pasajeros de los que venían en la unidad, en ese momento uno de los guardias nos manifiesta que observemos hacia las piernas de este ciudadano, en eso vemos que este ciudadano se enrollaba el pantalón hacia arriba, pudiendo ver que llevaba en cada pierna una media de tipo panty de color marrón, debajo de las medias llevaba unos empaques, de bolsas transparentes, dentro de ese empaque, pude ver unos envoltorio en forma de dediles, envueltos en plástico de color negro, donde procedieron a sacar dos (02) empaques uno de cada pierna del señor, luego los contaron, donde cada paquete tenia cuarenta (40) unidades de envoltorios en forma de dediles, el guardia abrió uno de los dediles con la navaja para que pudiéramos ver lo que llevaba dentro del dedil, y vi que era un polvo de color blanco, donde el efectivo nos manifestó que la misma era presunta droga de la denominada cocaína; luego procedieron a revisarlo arriba en la cintura y tenia otro paquete del mismo tipo, donde se contaron dieciocho (18) dediles, donde luego se contaron todos juntos y arrojo un total de noventa y ocho (98)dediles, de allí nos llevaron al comando para entrevistarnos… es todo”.

3.- Acta de Entrevista, rendida en fecha 04 de Octubre de 2009, ante el Destacamento N° 41 Primera Compañía, Comando Boconoito Guanare Estado Portuguesa, al ciudadano: AVELINO ZAMBRANO GUERRERO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.683.901, de 47 años de edad, de fecha de nacimiento 24/05/1965, de profesión u oficio: Conductor y residenciado el Barrio 23 de Enero, calle 08, numero 06-35, parroquia la concordia San Cristóbal Edo. Táchira. Quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de ley de la ley que sobre testigos pautan las normas establecidas en el código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a rendir la siguiente entrevista y en consecuencia expuso: “venia de pasajero en la unidad 100, de Expresos Occidente, venia durmiendo cuando me desperté estábamos estacionados en el punto de control de la Guardia Nacional de Boconoito, allí subió un guardia nacional y nos pidió bajar de la unidad y bajar los equipajes ya que los mismos serian revisados, luego de que revisaron, uno de los guardias me pidió que sirviera de testigo en un procedimiento que estaban realizando, me llevaron hasta la casilla y observe que tenían una persona de sexo masculino, quien se encontraba vestido con un pantalón tipo jeans de color azul, con camisa blanca con rayas marrón claras y zapatos de vestir de color negro, donde los guardias procedieron a revisarlos en mi presencia y la de los dos conductores y dos pasajeros de los que venían en la unidad en ese momento uno de los guardias nos manifiesta que observemos, en eso vemos que este ciudadano se enrollaba el pantalón hacia arriba, pudiendo ver que llevaba en cada pierna una media de tipo panty de color marrón, debajo de las medias llevaba unos empaques, de bolsas transparentes, dentro de ese empaque, pude ver unos envoltorios en forma de dedos, envueltos de plástico de color negro, donde procedieron a sacar dos (02) empaques uno de cada pierna del señor, luego los contaron, donde cada paquete tenia cuarenta (40) unidades de envoltorios en forma de dediles, el guardia abrió uno de los dediles con la navaja para que pudiéramos ver lo que llevaba dentro del dedil, y vi que era un polvo de color blanco, donde los efectivos nos manifestó que la misma era presunta droga de la denominada cocaína; luego procedieron a revisarlo arriba en la cintura y tenia otro paquete del mismo tipo, donde se contaron dieciocho (18) dediles, donde luego se contaron todos juntos y arrojo un total de noventa y ocho (98) dediles, de allí nos llevaron al comando para entrevistarlos… Es todo”.

4.- Acta de Entrevista, rendida en fecha 04 de Octubre de 2009,ante el Destacamento N° 41 Primera Compañía, Comando Boconoito Guanare Estado Portuguesa, al ciudadano: ROA GUERRERO OMAR ALFONZA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.684.709, de 45 años de edad, de fecha de nacimiento 19/10/1964, de profesión u oficio: CONDUCTOR, laborando actualmente para la empresa Expresos Occidente C.A. y residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle 01, Nro 50-38, de la Ciudadana de San Cristóbal estado Táchira, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley que sobre testigos pautan las normas establecidas en el código orgánico procesal penal, manifestó estar dispuesto a rendir la siguiente entrevista y en consecuencia expuso: “Yo soy el chofer del autobús N° 100, de Expresos Occidente, al transitar por el punto de control de la guardia nacional de Boconoito, me indicaron que me parara a la derecha, hay los efectivos de la Guardia Nacional procedieron a indicar a los pasajeros que bajaron los equipajes, que los revisaran , hay me llamo un funcionario de la Guardia, quien me dijo que me acercara que había un presunto pasajero con presunta cocaína y que tenia que estar presente, para la revisión del pasajero, donde lo tenían en la casilla, vi señor de sexo masculino, quien vestía pantalón tipo jeans, camisa blanca con rayas claras y zapatos de vestir color negro, donde los guardias procedieron a revisarlos en presencia de cuatro (04) personas mas que servíamos de testigos, en ese momento uno de los guardias nos manifiesta que observemos, en eso vemos que este ciudadano se enrollaba el pantalón hacia arriba, pudiendo ver que llevaba en cada pierna unos empaques, de bolsas transparentes, de la llamada envoplast, donde se apreciaban, unos envoltorios en forma de dedos, envueltos de plástico de color negro, donde procedieron a sacar dos (02) empaques una de cada pierna específicamente, luego las contaron, donde cada paquete tenia cuarenta (40) unidades de envoltorios en forma de dediles, donde el Guardia abrió con la navaja para poder observar lo que llevaba dentro del dedil, y cuando vimos era un polvo de color blanco, donde el efectivos no manifestó que la misma era presunta droga de la denominada cocaína; luego procedieron a revisarlo a la altura de los genitales y le encontraron otro paquete del mismo tipo, donde se contaron dieciocho (18) dediles, donde se contaron todos juntos y arrojo y un total de noventa y ocho (98) de allí nos llevaron al comando para entrevistarnos… Es todo”.

5.- Acta de Entrevista, rendida en fecha 04 de Octubre de 2009,ante el Destacamento N° 41 Primera Compañía, Comando Boconoito Guanare Estado Portuguesa, al ciudadano: MARTIN SANCHEZ PARRA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.181.832, de 46 años de edad, de profesión u oficio conductor, laborando actualmente en la empresa Expresos Occidente C.A. y residenciado en la avenida principal del Barrio Rómulo Gallegos, pasaje 05, casa N° 01 San Cristóbal Estado Táchira, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley que sobre testigos pautan las normas establecidas en el código orgánico procesal penal, manifestó estar dispuesto a rendir la siguiente entrevista y en consecuencia expuso: “Yo copiloto del autobús N° 100 de expresos Occidentes, venia durmiendo cuando desperté estaba estacionado en el punto de control de la Guardia Nacional de Boconoito, me llamo mi compañero diciéndome que al parecer encontraron una persona que llevaba droga y que tenia que estar presente para la revisión del pasajero, cuando baje del camarote, me llevaron hasta la casilla y observe que tenia a una persona de sexo masculino, quien vestía pantalón tipo jeans con camisa con rayas marrón claras y zapatos de vestir color negro, donde los guardias procedieron a revisarlos en presencia de mi compañero y tres personas mas, pasajeros que venían en la unidad que servíamos de testigo, en ese momento uno de los guardias nos manifiesta que observemos, en eso vemos que este ciudadano se enrollaba el pantalón hacia arriba, pudiendo ver que llevaba en cada pierna una media del tipo panty de color marrón, debajo de estas llevaba unos empaques, de bolsas transparentes, de la llamada envoplast, donde se apreciaban, unos envoltorios en forma de dedos, envueltos de plástico de color negro, donde procedieron a sacar dos (02) empaques una de cada pierna específicamente , luego las contaron, donde cada paquete tenia cuarenta (40) unidades de envoltorios en forma de dediles, donde el Guardia abrió con la navaja para poder observar lo que llevaba dentro del dedil, y cuando vimos era un polvo de color blanco, donde el efectivos no manifestó que la misma era presunta droga de la denominada cocaína; luego procedieron a revisarlo a la altura de los genitales y le encontraron otro paquete del mismo tipo, donde se contaron dieciocho (18) dediles, donde luego se contaron todos juntos y arrojo un total de noventa y ocho (98) de allí nos llevaron al comando para entrevistarnos… Es todo”.

6.- Acta de Entrevista rendida en fecha 04 de Octubre de 2009,ante el Destacamento N° 41 Primera Compañía, Comando Boconoito Guanare Estado Portuguesa, al ciudadano: WUILDER ALEXIS MARTINEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 15.880.268, de 28 años de edad, nacido en fecha 23-08-81, de profesión u oficio Estudiante Comerciante, residenciado en la avenida Carabobo, casa N° 2-14 de la Ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley que sobre testigos pautan las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a rendir la siguiente entrevista y en consecuencia expuso: “Venia de pasajero en la unidad N° 100 de Expresos Occidente, venia despierto cunado se detuvo la unidad en el punto de control de la guardia nacional de Boconoito, allí subió un guardia nacional y nos pidió bajar de la unidad y bajar los equipajes, ya que los mismos serian revisados, luego de que revisaron uno de los guardias me pidió que sirviera de testigo en un procedimiento que estaba realizando, me llevaron hasta la casilla y observe que tenían a una persona de sexo masculino, quien se encontraba vestido con un pantalón tipo jeans de color azul, con camisa blanca con rayas marrón claras y zapatos de vestir de color negro, donde los guardias procedieron a revisarlos en mi presencia y la de los conductores y dos pasajeros de los que venían en la unidad, en ese momento uno de los guardias nos manifiesta que observemos, en eso vemos que este ciudadano se enrollaba el pantalón hacia arriba, pudiendo ver que llevaba en cada pierna una media de tipo panty de color marrón debajo de las medias llevaba unos empaques, de bolsas transparentes, dentro de ese empaque pude ver unos envoltorios en forma de dedos, envueltos de plástico de color negro, donde procedieron a sacar dos (02) empaques una de cada pierna específicamente, luego las contaron, donde cada paquete tenia cuarenta (40) unidades de envoltorios en forma de dediles, donde el Guardia abrió con la navaja para poder observar lo que llevaba dentro del dedil, y cuando vimos era un polvo de color blanco, donde el efectivos nos manifestó que la misma era presunta droga de la denominada cocaína; luego procedieron a revisarlo a la altura de los genitales y le encontraron otro paquete del mismo tipo, donde se contaron dieciocho (18) dediles, donde luego se contaron todos juntos y arrojo un total de noventa y ocho (98) de allí nos llevaron al comando para entrevistarnos… Es todo”.

7.- Planilla de Registro de cadena de Custodia, de fecha 04-10-09, levantada por la Primera Compañía del Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Portuguesa, donde se observa lo siguiente: Funcionario que colecta y custodia la evidencia: S/M/3JEAN CARLOS BONILLA PIÑA Evidencias físicas colectadas: UN (01) TELEFONO MOVIL, CON LAS CARACTERISTICAS SIGUIENTES: CARCAZA DE COLOR NEGRO Y BASE INTERIOR DE DIGITOS ALFANUMERICOS EN COLOR BLANCO, CON UNA FRANJA EN COLOR PLATA, CON LA MARCA DONDE SE LEE, LA INSCRIPCION NOKIA, EN COLOR NEGRO, MODELO 2505, TIPO: RM-307, CODIGO 054896702081176, DE FABRICACION CHINA: ESN HEX: 089EDCC7, CON BATERIA LITIO, EN COLOR GRIS DONDE SE LEE LA INSCRIPCION BL-4B, EN SU PARTE DELANTERA Y SERIAL 0670491633563P016B1104616 EN SU PARTE TRASERA.

8.- PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 04-10-09, levantada por la Primera Compañía del Destacamento N-° 41 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Portuguesa, donde se observa lo siguiente: Funcionario que colecta y custodia la evidencia: A/M3 JEAN CARLOS BONILLA PIÑA Evidencias fisicas colectadas VEINTE (20) BILLETES EN PAPEL MONEDA DE CURSO LEGAL EN DENOMINACION DE “CINCUENTA BOLIVARES” IDENTIFICADOS CON LOS SERIALES SIGUIENTES: .- A64721255, 2.- C61028968, 3.- A56761846, 4.- C21525858, 5.- C76566453, 6.- A72045379, 7.- B10221957, 8.- C06549088, 9.- C09536789, 10.- A36373410, 11.- C59142379, 12.- A82563778, 13.- B28972764, 14.- B067746148, 15.- A43533760, 16.- C24743979, 17.- A25174004, 18.- C69701807, 19.- D11486675, 20.- A71125128.

8.- PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 04-10-09, levantada por la Primera Compañía del Destacamento N-° 41 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Portuguesa, donde se observa lo siguiente: Funcionario que colecta y custodia la evidencia: A/M3 JEAN CARLOS BONILLA PIÑA Evidencias fisicas colectadas: NOVENTA Y OCHO (98) ENVOLTORIOS TIPO DEDIL ENVUELTOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, ATADO EN EL EXTREMO SUPERIOR CON HILO DE COLOR BLANCO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANQUECINA DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA CANNABIS SATIVA (COCAINA), 2.- UNA (01) MEDIA DE TELA, TIPO PANTY, DE COLOR MARRON, 2.- TRES (03) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR TRANSPARENTE DE TIPO PARA ENVOLVER (ENVOPLAST).

9.- PRUEBA DE ORIENTACION, suscrita por el experto Toxicóloga EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, sub.- Delegación Guanare, donde se deja constancia de lo siguiente:

MUESTRA A: Noventa y Ocho (98) envoltorios (TIPO DEDILES), con una longitud de 3.5 cm-, elaborados de adentro hacia fuera de la siguiente manera material sintético de color beige (LATEX) material sintético transparente, material sintético de color beige (LATEX), material sintético transparente de color beige (LATEX), material sintético de color rosado conocido comúnmente como “esperma”, material sintético de color negro, cerrado en un extremo superior a manera de nudo con un segmento de hilo de color blanco, contentivos de una sustancia sólida en forma compacta de color blanco, con un Peso Bruto Un (01) kilogramo con ciento setenta (170) gramos y un Peso Neto novecientos ochenta (980) gramos, se tomo un (01) gramos para realizar análisis correspondiente para su identificación.

La muestra signada con la letra A, suministrada al ser sometida a los reactivos Scout y marquiz, resulto ser positivo para COCAINA, asimismo señalo que en la actualidad dicha sustancia no tiene efectos terapéuticos.

La cantidad de muestra restante y su envoltorio fueron regresados al funcionario en una bolsa de material sintético transparente, con un rotulo donde se lee: Exp. GNB-100-09, con precinto de seguridad N° 664998, quien las resguardara en la sala de evidencias de la Primera Compañía del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Portuguesa.
10.- EXPERTICIA QUIMICA 9700-057-295, de fecha 23-10-2009, suscrita por los expertos Toxicólogos EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, donde deja constancia de lo siguiente:

MUESTRA A: Noventa y Ocho (98) envoltorios (TIPO DEDILES), con una longitud de 3.5 cm-, elaborados de adentro hacia fuera de la siguiente manera material sintético de color beige (LATEX) material sintético transparente, material sintético de color beige (LATEX), material sintético transparente de color beige (LATEX), material sintético de color rosado conocido comúnmente como “esperma”, material sintético de color negro, cerrado en un extremo superior a manera de nudo con un segmento de hilo de color blanco, contentivos de una sustancia sólida en forma compacta de color blanco.

PESO DE LA MUESTRA:
MUESTRA A:
PESO BRUTO: Un (01) kilogramo con ciento setenta (170) gramos
PESO NETO: Novecientos ochenta (980) gramos
CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: Dos (02) gramos.

CONCLUSIONES: Con base a las reacciones químicas de coloración, cromatografía en capa fina y observaciones, aplicadas a las muestras suministradas, puedo establecer:
1.- IDENTIFICACION DE LA SUSTANCIA:
1.1 EN LA MUETRA ANALIZADA SE DETECTO LA PRESENCIA DEL ALCALOIDES CLORHIDRATO DE COCACINA.
Con la presente Experticia Química se deja constancia del análisis respectivo a la evidencia incautada donde se presume la presencia de COCAINA, la cual fue incautada al momento de la detención del ciudadano PARRAGA BRIÑES SAUL ANTONIO

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideraron los Representantes del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

1. EXPERTOS:
1.- Declaración en calidad de experto del funcionario: EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.- Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien practico la EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-057-295 de fecha 23-10-2009 y PRUEBA DE ORIENTACION, de fecha 04 de Octubre de 2009, cuya necesidad y pertinencia es demostrar en el juicio oral y publico el tipo de sustancia incautada, la metodología empleada para determinar el origen de dicha sustancia, el peso y el resultado de las experticias que fueron suscritas por su persona.

FUNCIONARIOS ACTUANTES:
2.- Declaración en calidad de testigo de los funcionarios
SM/1RA. MENDOZA JIMENEZ MIGUEL
SM/3RA BONILLA PIÑA JEAN CARLO
SM/3RA TORREALBA CAMACARO HENRY
S2DO GUEDEZ MALVACIA HASDRUBAL SEGUNDO
SM/3RA PORRAS RIERA HENRY RAUL

Funcionarios adscritos al Punto de Control de Seguridad Vial Boconoito de la Primera Compañía del Destacamento N° 41 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedo asentado en el Acta Policial de fecha 04 de Octubre de 2009. la pertinencia y utilidad de esta prueba radica en que, siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resulto detenido el imputado de autos y de cierta cantidad de sustancia ilícita, podrán con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal, solicitamos la exhibición del acta policial emitida por el referido cuerpo policial.

PRUEBAS TESTIFICALES:
DE LOS TESTIGOS PRESENCIALES:
3.- Declaración en calidad de testigo de la ciudadana: JOSE EVERTH REYES CRISPIN, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.717.100M de 19 años de edad, de fecha de nacimiento 21/10/1989, de profesión ESTUDIANTE y residenciado Barrio Obrero, calle 14, casa N° 6-12 de la ciudad de San Cristóbal Edo Táchira, a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevista, cuya testimonial es útil, necesaria y pertinente para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se realizo el procedimiento, se incauto la droga y se aprehendió al imputado de autos, así como el resguardo de Garantías, todo ello en virtud, de que esta ciudadana estuvo presente en el lugar de los hechos al momento en que los funcionarios aprehensores practicaban el procedimiento dando como resultado la incautación de una cierta cantidad de sustancia ilícita y como consecuencia la detención del imputado identificado UP SUPRA.

4.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano: AVELINO ZAMBRANO GUERRERO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.683.901, de 47 años de edad, de fecha de nacimiento 24/05/1962, de profesión u oficio CONDUCTOR y residenciado el Barrio 23 de Enero calle 08, numero 06-35, parroquia la concordia San Cristóbal Edo Táchira, a los fines que rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevistas, cuya testimonial es útil, necesaria y pertinente para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se realizo el procedimiento, se incauto la droga y se aprehendió al imputado de autos, así como el resguardo de Garantías, todo ello en virtud, de que esta ciudadana estuvo presente en el lugar de los hechos al momento en que los funcionarios aprehensores practicaban el procedimiento dando como resultado la incautación de una cierta cantidad de sustancia ilícita y como consecuencia la detención del imputado identificado UP SUPRA.

5.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano: ROA GUERRERO OMAR ALFONZO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro V-5.684.709, de 45 años de edad, de fecha de nacimiento 19/10/1964, de profesión u oficio: CONDUCTOR, laborando actualmente para la empresa Expresos Occidente C.A. y residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle 01 N° 50-38, de la ciudad de San Cristóbal estado Táchira, a los fines que rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevista, cuya testimonial es útil, necesaria y pertinente para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se realizo el procedimiento, se incauto la droga y se aprehendió al imputado de autos, así como el resguardo de Garantías, todo ello en virtud, de que esta ciudadana estuvo presente en el lugar de los hechos al momento en que los funcionarios aprehensores practicaban el procedimiento dando como resultado la incautación de una cierta cantidad de sustancia ilícita y como consecuencia la detención del imputado identificado UP SUPRA.

6.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano: MARTIN SANCHEZ PARRA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 9.181.832, de 46 años de edad, de profesión u oficio Conductor, laborando actualmente en la empresa Expresos Occidentes C.A. y residenciado en la avenida principal del Barrio Rómulo Gallegos, pasaje 05, casa Nº 1 San Cristóbal Estado Táchira, a los fines que rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevista cuya testimonial es útil, necesaria y pertinente para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se realizo el procedimiento, se incauto la droga y se aprehendió al imputado de autos, así como el resguardo de Garantías, todo ello en virtud, de que esta ciudadana estuvo presente en el lugar de los hechos al momento en que los funcionarios aprehensores practicaban el procedimiento dando como resultado la incautación de una cierta cantidad de sustancia ilícita y como consecuencia la detención del imputado identificado UP SUPRA.

7.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano: WUILDER ALEXIS MARTINEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.880.268, de 28 años de edad, nacido en fecha 23-08-81, de la ciudad de San Cristóbal Estado Tachira, a los fines que rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevista, cuya testimonial es útil, necesaria y pertinente para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se realizo el procedimiento, se incauto la droga y se aprehendió al imputado de autos, así como el resguardo de Garantías, todo ello en virtud, de que esta ciudadana estuvo presente en el lugar de los hechos al momento en que los funcionarios aprehensores practicaban el procedimiento dando como resultado la incautación de una cierta cantidad de sustancia ilícita y como consecuencia la detención del imputado identificado UP SUPRA.

Las anteriores pruebas demostraran al ser evacuadas en el Juicio Oral que el imputado, PARRAGA BRIÑES SAUL ANTONIO , es el autor y responsable el delito.

Finalmente el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas compareciente a la audiencia Abg. Nelson José Toro Rivas, narro brevemente los hechos, ratifico su escrito acusatorio procediendo en este acto a subsanar la calificación jurídica por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y no en el segundo aparte de la mencionada norma tal como aparece asentado en el escrito acusatorio; solicitó se admita la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admitan los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la Apertura a Juicio y el Enjuiciamiento del imputado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicita que se mantenga la Medida Privativa Judicial a la libertad, así como la autorización para la incineración de la droga incautada la cual se corresponde con la Experticia Química N° 9700-057-295, de fecha 23 de Octubre de 2009, solicito copia simple de la presente acta, Es todo”.

SEGUNDO:

Impuesto el ciudadano PARRAGA BRIÑES SAUL ANTONIO de los hechos y de la calificación jurídica atribuida por el Fiscal del Ministerio Público así como de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, preguntándole si deseaba declarar quien manifestó: “No deseo declarar”.

Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Abg. Paúl Abreu, quien manifestó: “Solicito el procedimiento de admisión de los hechos de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma solicito con carácter de urgencia sea trasladado mi defendido el centro de diagnostico integral a los fines de que sea sometido a una revisión medica oftalmológica ya que padece de problemas visuales, solicito copias simple de la presente acta, es todo”.

TERCERO:

Oídas la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Se Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado PARRAGA BRIÑES SAUL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, de 54 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.561.892, natural de Santa Bárbara Estado Zulia, nacido en fecha 26-05-1957, residenciado en el sector el Morralito parcelamiento las latas, casa sin numero, Municipio Santa Bárbara Estado Zulia, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Se admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, vale decir, la declaración del experto en cuanto a las experticias por el practicadas, las testimoniales de funcionarios actuantes en el presente procedimiento y testigos presenciales del hecho, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, de conformidad con los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Se acoge la calificación jurídica por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.
4.- Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra al ciudadano PARRAGA BRIÑES SAUL ANTONIO, manifestó en forma libre espontánea y en conocimiento de sus derechos y de la imposición inmediata de la pena que sí admitía los hechos atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público y querer acogerse a este procedimiento, con todas sus consecuencias.
ADMISION DE HECHOS

Al ciudadano PARRAGA BRIÑES SAUL ANTONIO, se le explicó el Procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 Constitucional, admitió haber cometido el hecho atribuido por el Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia solicitó la aplicación inmediata de la pena.

Los hechos narrados por la Representación Fiscal, constituye el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, demostrado tal ilícito penal con las actuaciones y declaraciones rendidas en la fase de investigación por los Funcionarios SM/1RA. MENDOZA JIMENEZ MIGUEL, SM/3RA BONILLA PIÑA JEAN CARLO, SM/3RA TORREALBA CAMACARO HENRY, S2DO GUEDEZ MALVACIA HASDRUBAL SEGUNDO, y SM/3RA PORRAS RIERA HENRY RAUL, adscritos al Segundo pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 41, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional de Venezuela por cuanto se trata de los funcionarios aprehensores del acusado y actuantes en el procedimiento de incautación de la sustancia ilícita, así como lo manifestado por los ciudadanos JOSE EVERTH REYES CRISPIN, AVELINO ZAMBRANO GUERRERO, ROA GUERRERO OMAR ALFONZO, MARTIN SANCHEZ PARRA, y WUILDER ALEXIS MARTINEZ, por ser testigos presénciales de los hechos objeto del presente proceso penal.

Siendo que el hecho acusado y admitido por el ciudadano, PARRAGA BRIÑES SAUL ANTONIO, se encuadra jurídicamente en el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tiene una penalidad de ocho a diez años de prisión, siendo la suma de sus límites dieciocho años y su término medio nueve años, por aplicación del artículo 37 del Código Penal.

No obstante, de acuerdo con el artículo 376 del Código adjetivo, es procedente la rebaja de la pena que haya debido imponerse, desde un tercio hasta la mitad, cuando opere la admisión de los hechos por parte del acusado, sin embargo establece el segundo párrafo de la mencionada norma, que no podrá imponerse una pena inferior al limite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente, siendo el delito aquí imputado como Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en los indicados en el primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal siendo ello así en el caso que nos ocupa la pena a imponerse no podrá ser inferior al límite mínimo y habiendo quedado la pena básicamente a imponer en su limite inferior de ocho años; la misma, queda en ocho (8) años de prisión, más las penas accesorias a la prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal y el pago de las costas procesales a favor del Estado venezolano, conforme a los artículos 265 y 267 del Código adjetivo.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena al PARRAGA BRIÑES SAUL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, de 54 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.561.892, natural de Santa Bárbara Estado Zulia, nacido en fecha 26-05-1957, residenciado en el sector el Morralito parcelamiento las latas, casa sin numero, Municipio Santa Bárbara Estado Zulia, por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y aplicada en su término medio de conformidad con lo previsto en el artículo 37 Ejusdem, rebajada a su limite inferior en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal segundo aparte quedando la pena a cumplir en Ocho (8) Años de Prisión, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Igualmente se condena al pago de las costas procesales de conformidad al artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos.

Igualmente se condena al pago de las costas procesales de conformidad al artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda la incineración de la sustancia incautada en la presente causa, a la cual le corresponde Experticia Química Nº 9700-057-295, practicada por la experta Evimar Karilyn Ortiz Gil, en fecha 23-10-09, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Téngase por notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Se ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado de Ejecución una vez vencido el lapso recursivo.

Diarícese, regístrese y certifíquese.


La Juez de Control No. 3


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,


Abg. Carmen Teresa Sanoja.