REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 15 de Diciembre de 2009
Años: 199° y 150°

Nº_______
3C-3805-08

JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. Ana Isabel Gavidia
IMPUTADO: Víctor Manuel Valero Valero
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Rafael Eduardo Peraza
REPRESENTACIÓN FISCAL Fiscalía Séptima del Ministerio Público
VICTIMA: Marcelina Elena Flores Torres
SECRETARIA: Abg. Nina Gonzalez

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley Organiza Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

Los Abogados Josmar Díaz Toledo y Linda Liliana López Velasquez, actuando en el carácter de Fiscal Séptimo y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, presentaron acusación penal en la investigación seguida en contra de Víctor Manuel Valero Valero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 13.328.311, fecha de nacimiento 15/12/1973, natural de Guanare Estado Portuguesa, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Las Ameriquitas, calle 04, al lado de Mercal, vivienda de Inrevi Guanare Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Organiza Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Marcelina Elena Flores Torres.

HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO

Se dio inicio a la presente investigación en fecha 12/04/2008, aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde la ciudadana Marcelina Elena Flores Torres, se encontraba en su residencia ubicada en el Barrio las Ameriquitas, calle 04 al lado de Mercal, vivienda de Inrevi, Guanare Estado Portuguesa, en compañía de su madre la ciudadana Ana Torres, de su hermana Mercedes Flores, cuando llego su concubino el ciudadano Víctor Manuel Valero, en estado de ebriedad y comienza a insultarla, diciéndole maldita perra, que el no querría ver a su hija Anyelis Flores en la casa porque ella era un estorbo para el, que el no quería que su hija viva mas en la casa, manifestándole la ciudadana Anta Torres, que la niña Anyeli tiene derecho a la casa porque su hija la ciudadana Marcelina era quien pagaba la misma, en vista de esto el ciudadano Víctor Valero se molesto y saco por un brazo a la ciudadana Marcelina para que se fuera de la casa, Víctor Valero siempre ha amenazado a la ciudadana Marcelina que si ella lo denunciaba la iba a matar.

II
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público encuadró el hecho narrado en los delitos de: Violencia Psicológica y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Organiza Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Marcelina Elena Flores Torres.

III
EXPOSICIÓN SUSCRITA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

1.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 14 de Abril de 2008, formulada por la ciudadana Marcelina Elena Flores Torres, venezolana, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 02/06/1970, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciada en el en el Barrio las Ameriquitas, calle 04 al lado de Mercal, vivienda de Inrevi, Guanare Estado Portuguesa, en el cual la victima señala las circunctancias de Tiempo, modo y lugar como ocurrió el hecho que dio origen a la presente investigación. Folio 01.

2.- ACTA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN, dictada por el Abg. Josmar Díaz Toledo, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Circuito del Estado Portuguesa, de conformidad con el articulo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la Ley Organiza Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al imputado Víctor Manuel Valero Valero. Folio 12.

3.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/05/2008, rendida por la ciudadana Mercedes Elena Flores Torres, titular de la cédula de identidad N° V-21.023.739, residencia en el Barrio Nuevas Brisas, calle 32, casa S/N, cerca de la Escuela Guillermo Gamarra Guerrero, Guanare Estado Portuguesa, en el cual señala las circunctancias de Tiempo, modo y lugar como ocurrió el hecho que dio origen a la presente investigación. Folio 29.

4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/05/2008, rendida por la ciudadana Anyeli Yelibeth Flores Torres, titular de la cédula de identidad N° V-26.442.571, residencia en el Barrio Nuevas Brisas, calle 32, casa S/N, cerca de la Escuela Guillermo Gamarra Guerrero, Guanare Estado Portuguesa, en el cual señala las circunctancias de Tiempo, modo y lugar como ocurrió el hecho que dio origen a la presente investigación. Folio 30.

IV
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

TESTIGOS

Declaración de la ciudadana Marcelina Elena Flores Torres, venezolana, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 02/06/1970, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciada en el en el Barrio las Ameriquitas, calle 04 al lado de Mercal, vivienda de Inrevi, Guanare Estado Portuguesa. Este medio probatorio es útil, legal, pertinente y necesario porque es la víctima en esta causa y con ella se prueban las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos, así como la identidad del autor del delito.

Declaración de la ciudadana Mercedes Elena Flores Torres, titular de la cédula de identidad N° V-21.023.739, residencia en el Barrio Nuevas Brisas, calle 32, casa S/N, cerca de la Escuela Guillermo Gamarra Guerrero, Guanare Estado Portuguesa. Este medio probatorio es útil, legal, pertinente y necesario por tratarse de testigo presencial de los hechos.

Declaración de la ciudadana Anyeli Yelibeth Flores Torres, titular de la cédula de identidad N° V-26.442.571, residencia en el Barrio Nuevas Brisas, calle 32, casa S/N, cerca de la Escuela Guillermo Gamarra Guerrero, Guanare Estado Portuguesa. Este medio probatorio es útil, legal, pertinente y necesario por tratarse de testigo presencial de los hechos.

VI
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano Manuel Ricardo Figueroa Ruiz, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “No Querer declarar”.

VII
ALEGATOS DE LA VICTIMA Y LA DEFENSA

La victima ciudadana Marcelina Elena Flores Torres manifestó: “Eso fue un problema que tuvimos juntos y él no se ha metido mas conmigo, es todo.”

El Defensor Público Abg. Rafael Eduardo Peraza haciendo uso del derecho concedido expuso: “Visto que mi defendido me ha manifestado que desea admitir los hechos, para acogerse al beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, pido que se le pregunte nuevamente, si esto es cierto, es todo”.

VIII
PRONUNCIAMIENTOS:

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano Víctor Manuel Valero Valero, a quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Violencia Psicológica y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Organiza Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Marcelina Elena Flores Torres.

SEGUNDO: Se acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público por el delito de Violencia Psicológica y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Organiza Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Marcelina Elena Flores Torres.

TERCERO: Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el articulo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no procede el presente caso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó ADMITO MIS HECHOS A LOS FINES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

En ese estado el imputado admite formalmente los hechos imputados y acepta formalmente su responsabilidad, admito mis hechos, a los fines de la suspensión condicional del proceso.

Por todo lo anterior, se concluye que se encuentran llenos los extremos que exige la norma procesal penal para suspender condicionalmente el proceso ya que la pena del delito imputado Violencia Psicológica y Amenazas, no excede de tres (3) años en su límite máximo, que ninguna de las partes está en desacuerdo con la medida alternativa, todo esto lleva a que se deba SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano Manuel Ricardo Figueroa Ruiz, así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano: Víctor Manuel Valero Valero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 13.328.311, fecha de nacimiento 15/12/1973, natural de Guanare Estado Portuguesa, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Las Ameriquitas, calle 04, al lado de Mercal, vivienda de Inrevi Guanare Estado Portuguesa; a quien el Ministerio Público acusó por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Organiza Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Marcelina Elena Flores Torres, por el lapso de un (1) año, imponiéndole la siguiente condición: a.) Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario, por el lapso de un año, a través del Delegado de Prueba. Se acuerda oficiar lo conducente a la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo diarícese. Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

Juez de Control N° 3,


Abg. Ana Isabel Gavidia


La Secretaria


Abg. Nina González.