REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 15 de Diciembre 2009
Años 199° y 151

Nº _______-09
3C-4073-089/1C-4567-09

Vista la solicitud realizada por la Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción del estado Portuguesa en materia de Drogas, en el escrito acusatorio presentado por ante este Tribunal y ratificado en la celebración de la audiencia preliminar, en la cual solicito la autorización para destruir la sustancia incautada en las causas seguidas contra al ciudadano Wuilmer Alberto Gómez Romero, según oficios Nº 18-F01-D-0012-09 y N° 18F01-D-0207-09, según la nomenclatura llevada por esa fiscalía; circunstancia esta que se verificó previa consignación de las experticias respectivas, en la cual se reflejó lo siguiente:

a) Que las sustancias incautadas y cuya destrucción se solicita se encuentran en calidad de depósito en el Departamento de Resguardo y Custodia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guanare.

Que consta en la presente solicitud la EXPERTICIA QUÍMICA 9700-057-275, de fecha 13 de Enero del 2009, suscrita por la experto toxicólogo, JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA y EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL .adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guanare, en donde dejó constancia de lo siguiente:

b) Que la muestra suministrada para realizar la presente experticia, consisten en:

MOTIVO: INVESTIGACIÓN DE ALCALOIDES.
CONMEMORATIVO: Caso relacionado con el expediente Nro. H-990.861, donde figura como imputado: GONZÁLEZ PACHECO JOSÉ GREGORIO, C.l.: V-10.052.336.
EXPOSICIÓN: La muestra suministrada para realizar la consisten en:
Un (01) bolso tipo koala, elaborado en fibras naturales y sintéticas de colores verde y negro, en cuyo interior se encuentra:
Muestra A: seis (06) trozos de pitillos, elaborados en material sintético de color azul de aspecto transparente, con una longitud de 2.5 cm, (....), cerrados en sus extremos por acción del calor con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color beige.

Muestra B: un (01) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color blanco de aspecto transparente y cinta adhesiva de color marrón, cerrado en sus extremos a manera de nudo con el mismo material, contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco.
Muestra C: cuatro (04) envoltorio pequeño, elaborado en material sintético de color negro cerrados en sus extremos a manera de nudo, contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo de color beige.
Muestra D: un (01) envoltorios de regular tamaño, elaborados en material sintético de color verde, cerrados a manera de nudo con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color beige.

PESO DE LAS MUESTRAS:
Muestra A:
PESO NETO: setecientos (700) miligramos
Muestra B:
PESO NETO: seiscientos (600) miligramos.
Muestra C:
(...)
PESO NETO: tres (03) gramos con doscientos (200) miligramos.
CONCLUSIONES: Con base a las reacciones químicas de coloración, cromatografía en capa fina y observaciones, aplicadas a las muestras suministradas, puedo establecer:
1.-IDENTIFICACIÓN DE LA SUSTANCIA:
1.1,-EN LAS MUESTRAS, SIGNADAS CON LAS LETRAS A, B, y C, SUMINISTRADAS Y ANALIZADAS, SE DETECTO LA' PRESENCIA DEL ALCALOIDE CLORHIDRATO DE cocaína.
2.-EFECT0S EN EL ORGANISMO:
2.1.-HIPEREXITABILIDADNEUR0MUSCULAR.
2.2.-SENSACION DE EUFORIA, EBRIEDAD COCAÍNICA.
2.3.-TRASTORNOS DE LA SENSIBILIDAD
2.4.-ALUCINACIONES VISUALES Y DELIRIOS GENERALMENTE DEL TIPO HIPOCONDRÍACO Y DE PERSECUCIÓN, QUE PUEDEN ALTERNAR CON PERÍODOS DEPRESIVOS.
2.5.- DEPENDENCIA DE ORDEN PSÍQUICO.
3.- SUSTANCIA REMANENTE:
3.1ANÁLISIS Y SUS ENVOLTORIOS, QUEDAN EN CALIDAD DE DEPOSITO EN LA DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES DE LA POLICÍA DEL ESTADO PORTUGUESA (DIRECCIÓN GENERAL), CON SU RESPECTIVA CADENÁ*DE CUSTODIA.
4.-US0 TERAPÉUTICO:
4.1.-N0 TIENE USO TERAPÉUTICO CONOCIDO. ES TODO.

EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-057-285, de fecha 29 de septiembre del año 2009, suscrita por el experto Toxicólogo JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrita al i Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, donde deja constancia de lo siguiente:
"...Muestra "A" Un (01) envoltorio con forma cuadrada con las siguientes dimensiones, 4 cm. elaborado de manera recubierto con material sintético adhesivo de color amarillo, contentivo de restos vegetales de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular.
PESOS DE LAS MUESTRAS
Muestra A:
PESOBRUTO: cuarenta y seis (46) gramos.
PESO NETO: Cuarenta (40) gramos con setecientos (700) miligramos.
CONCLUSIONES: Con base a las reacciones químicas de coloración, cromatografía en capa fina y observaciones al Microscopio, a las muestras suministradas, puedo establecer:
1.-IDENTIFICACION DE LA SUSTANCIA:
1.1.- EN LA MUESTRA, SIGNADA CON LA LETRA A SUMINISTRADA ANALIZADA, SE TRATA DE PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA EN FORMA DE MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTÍFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE.
Con la presente Experticia Botánica, se deja constancia de la naturaleza y del peso respectivo de la evidencia incautada donde se tiene plena certeza que se trata de la droga denominada: MARIHUANA, y que arrojó un peso neto CUARENTA (40) GRAMOS CON SETECIENTOS (700) MILIGRAMOS.

Por las razones aquí expresadas, este Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda expedir AUTORIZACION PARA DESTRUIR LAS SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, especificada en las EXPERTICIA QUÍMICA 9700-057-275 y EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-057-285, practicadas por los funcionarios Juan José Ledezma Carmona y Toxicólogo Evimar Karlyn Ortiz Gil, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Guanare, objeto de la presente solicitud; destrucción que estará a cargo del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito Y Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Por cuanto el presente pronunciamiento se dicto en sala en la oportunidad de celebración de la audiencia preliminar téngase por notificadas a las partes.

La Juez de Control N° 3

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

La Secretaria
Abg. Carmen Teresa Sanoja
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste