REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 17 de Diciembre de 2009
Años: 199° y 150°
Nº .
3C-2947-07
JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO:
Luís Roberto Castillo Colina
DEFENSOR:
Abg. Rafael Eduardo Peraza
REPRESENTACIÓN FISCAL:
Fiscalía Primera del Ministerio Público
VICTIMA: Flor Yanet Acarigua Leal
SECRETARIA: Abg. Carmen Teresa Sanoja
Celebrada la audiencia oral por transcurrido como ha sido el tiempo por el cual le fue impuesto al ciudadano Luís Roberto Castillo Colina, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 9.408.956, fecha de nacimiento 20-02-67, de profesión u oficio electricista, residenciado en el barrio El cementerio, calle 03, con carrera 5, casa sin numero, Boconoito San Genaro Estado Portuguesa, por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:
Primero: El día 27 de Noviembre de 2007, se celebró audiencia preliminar, en la cual se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano Lus Roberto Castillo Colina, por la comisión del delito de Acoso Hostigamiento, Amenaza de Grave Daño y Violencia Física, previsto y sancionado en el Articulo 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Flor Yanet Acarigua Leal, imponiéndosele, como condiciones: 1) Presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con la designación de un delegado de prueba con seguimiento al imputado en su entorno familiar y tratamiento psico-social, a través del Equipo Multidisciplinario, por el lapso de un (01) año.
Segundo: Transcurrido como ha sido el tiempo por el cual le fueron impuestas las condiciones al ciudadano Lus Roberto Castillo Colina, se observa que cumplió puntualmente con la presentación durante un (01) año, por ante el delegado de prueba de acuerdo a lo establecido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, según informe de conducta (culminación) suscrito por el delegado de prueba Abg. Doris Sabina Jiménez, Abg. Carmen Teresa, y por la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Abg. Carmen Teresa Herrera, el cual se encuentra inserto a los folios 99, hasta 107, de la presente causa, y en el cual se dejo asentado como Conclusiones: “La evaluación de su comportamiento se estima favorable, acata las indicaciones respeta la figura autoridad”; determinándose que las condiciones impuestas fueron cumplidas total y absolutamente; por lo que aunado a la opinión favorable del Ministerio Público, considera quien aquí decide su cumplimiento a cabalidad.
Verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, resulta claro que en el caso de marras, la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, con el Articulo 318 numeral 3 concatenado con el Articulo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra Luís Roberto Castillo Colina, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 9.408.956, fecha de nacimiento 20-02-67, de profesión u oficio electricista, residenciado en el barrio El cementerio, calle 03, con carrera 5, casa sin numero, Boconoito San Genaro Estado Portuguesa, de conformidad con el Articulo 318 numeral 3° concatenado con el Articulo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ténganse por notificadas las partes de la presente decisión por cuanto la decisión se dictó en audiencia oral. Diaríciese. Déjese copia.
La Juez de Control No. 3
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,
Abg. Carmen Teresa Sanoja.