REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 17 de Diciembre de 2009
Año 199º y 150º

Nº _______-09
3C-4657-09

JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimelli
IMPUTADO: Pedro Antonio Linares

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Milagro Gallardo
ACUSADOR:
Fiscal Tercero del Ministerio Público,
Abg. Etny Canelón
VICTIMA: El Estado Venezolano
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Guerra.

SECRETARIA: Abg. Carmen Teresa Sanoja

DECISON: Reposición a la Fase de Investigación

Los Abogados Luisa Ismelda Figueroa de Rivero y Etny Canelón Andrade, actuando con el carácter de Fiscal Tercera Comisionada y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaron acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Pedro Antonio Linares, venezolano, natural de Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa, de 28 años de edad, nacido en fecha 25/12/1981, soltero, de profesión u Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-22.094.088, residenciado en el Barrio Bello Monte, calle 02, sector IV, casa S/N Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal y en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Armas y Explosivos, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Pedro Antonio Linares, narrando en la audiencia el Abg. Etny Canelón, que: “El día 09 de Enero del 209 siendo las 07:00 horas de la noche Funcionarios adscritos a la Dirección General de Policía, específicamente a la “Comisaría Los Próceres”, destacado en la Brigada Motorizada, perteneciente a la Sub- Comisaría Mesa de Cavacas, encontrándose en labores de patrullaje a la altura del punto de control fijo la Colonia, recibieron información que se había registrado un accidente de transito en la carretera Nacional Guanare- Barinas específicamente a la altura de la Estación de Servicio Italven, de inmediato se trasladaron al lugar, donde se registro el suceso, una vez en el lugar, observaron un vehiculo Fair Lan 500, de color marrón el cual impacto de frente con otro vehiculo marca Ford modelo Maverick, de color blanco y amparándose en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizaron una inspección ocular a ambos vehículos, encontrando en el interior del vehiculo Maverick, color blanco placas PAP-21Y, en el puesto del conductor específicamente en el piso un arma de fuego tipo pistola marca Australia modelo Glock, calibre 9mm, pavón negro sin seriales visibles, con su respectiva caserina, contentivo en su interior de un proyectil del mismo calibre sin percutir, después que los funcionarios de transito terrestre realizaron el levantamiento del accidente y los vehículos fueron trasladados hasta el estacionamiento, nos trasladamos hasta el Hospital Universitario Miguel Oraa con el fin de constatar la identidad del conductor, al llegar al centro asistencial indagaron y preguntaron por el propietario del vehiculo Maverick, de color blanco, donde un ciudadano manifestó que el vehiculo era de su propiedad, y este resultó ser el ciudadano Pedro Antonio Linares, titular de la cédula de identidad N° V- 22.094.088, seguidamente le informaron de sus derechos de acuerdo al articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y fue trasladado hasta la Comisaría Los Próceres con el arma incautada.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- Acta policial de fecha 09/01/2009, suscrita por el funcionario Dtgdo. (PEP) Reinaldo Leandro Pimentel Pimentel, adscrito a la Dirección General de Policía Comisaría “Los Próceres”, destacado en la Brigada Motorizada, perteneciente a la Sub-Comisaría Mesa de Cavacas, en la cual deja constancia de la diligencia practicada: “Siendo las 07:00 horas de la noche encontrándome en labores de patrullaje por el perímetro específicamente a la altura del punto de control fijo la Colonia, en compañía del agente (PEP) Carlos Alberto Materan Morillo a bordo de la unidad Moto M-553, cuando fuimos informados por los funcionarios destacados en ese punto de control que habían registrado un accidente de transito en la carretera Nacional Guanare- Barinas específicamente a la altura de la Estación de Servicio Italven, de inmediato nos trasladamos al lugar, donde se registro el suceso, una vez en el lugar, observaron un vehiculo Fair Lan 500, de color marrón el cual impacto de frente con otro vehiculo marca Ford modelo Maverick, de color blanco al cual se presento comisión del cuerpo de bomberos y comisión de transito y amparándonos en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizamos una inspección ocular a ambos vehículos, encontrando en el interior del vehiculo Maverick, color blanco placas PAP-21Y, en el puesto del conductor específicamente en el piso un arma de fuego tipo pistola marca Australia modelo Glock, calibre 9mm, pavón negro sin seriales visibles, con su respectiva caserina, contentivo en su interior de un proyectil del mismo calibre sin percutir, después que los funcionarios de transito terrestre realizaron el levantamiento del accidente y los vehículos fueron trasladados hasta el estacionamiento, nos trasladamos hasta el Hospital Universitario Miguel Oraa, con el fin de constatar la identidad del conductor, al llegar al centro asistencial indagamos con los funcionarios policiales destacados en el lugar, a quienes le preguntamos por los lesionados que ingresaron producto de la colisión, los cuales nos llevaron hasta la sala de cura donde preguntamos quien era el dueño del vehiculo Maverick, de color blanco, donde un ciudadano manifestó que el vehiculo era de su propiedad, donde se espero que fuera atendido médicamente ya que había sufrido factura en el brazo izquierdo, según constancia medica expedida por le galeno, posteriormente fue identificado según el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, como Pedro Antonio Linares, de nacionalidad venezolana, natural de Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-22.094.088, fecha de nacimiento 25/12/1981, soltero, de profesión u Obrero, residenciado en el Barrio Bello Monte, calle 02, sector IV, casa S/N Guanare Estado Portuguesa, quien vestía un pantalón blue jeans con suéter de negro con rayas rojas y blancas, a quien se le informo el motivo de nuestra presencia y que dentro de un vehiculo se había encontrado un arma de fuego, seguidamente le informaron de sus derechos de acuerdo al articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, después fue trasladado hasta la Comisaría Los Próceres, es todo. Folio 02.

2.- Acta de entrevista de fecha 09/01/2009, rendida ante la dirección General de Policial, Comisaría Los Próceres, por el ciudadano Carlos Alberto Materan Morillo, venezolano, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, de 27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-16.329.477, fecha de nacimiento 17/11/1981, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en el Barrio San Francisco, calle Las Malvinas, al lado del Taller Almendrón, casa S/N Biscucuy Estado Portuguesa, y en consecuencia expone: “Siendo las 07:00 horas de la noche encontrándome en labores de patrullaje por el perímetro específicamente a la altura del punto de control fijo la Colonia, en compañía del Distinguido (PEP) Reinaldo Leandro Pimentel Pimentel a bordo de la unidad Moto M-553, cuando nos informaron en el punto de control la Colonia que se había registrado un accidente de transito en la carretera Nacional Guanare- Barinas específicamente a la altura de la Estación de Servicio Italven, de inmediato nos trasladamos al lugar, donde se registro el suceso, una vez en el lugar, avistamos un vehiculo Fair Lan 500, de color marrón el cual impacto de frente con otro vehiculo marca Ford modelo Maverick, de color blanco al lugar se presento comisión del cuerpo de bomberos y comisión de transito y le realizamos una inspección ocular a ambos vehículos, encontrando en el interior del vehiculo Maverick, color blanco placas PAP-21Y, en el puesto del conductor específicamente en el piso un arma de fuego tipo pistola marca Australia modelo Glock, calibre 9mm, pavón negro sin seriales visibles, con su respectiva caserina, contentivo en su interior de un proyectil del mismo calibre sin percutir, después que los funcionarios de transito terrestre realizaron el levantamiento del accidente y los vehículos fueron trasladados hasta el estacionamiento, con el fin de constatar la identidad del conductor, al llegar al centro asistencial indagamos con los funcionarios policiales destacados en el lugar, a quienes le preguntamos por los lesionados que ingresaron producto de la colisión, los cuales nos llevaron hasta la sala de cura donde preguntamos quien era el dueño del vehiculo Maverick, de color blanco, donde un ciudadano manifestó que el vehiculo era de su propiedad, donde se espero que fuera atendido médicamente ya que había sufrido factura en el brazo izquierdo, según constancia medica expedida por le galeno, posteriormente fue identificado según el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, como Pedro Antonio Linares, de nacionalidad venezolana, natural de Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-22.094.088, fecha de nacimiento 25/12/1981, soltero, de profesión u Obrero, residenciado en el Barrio Bello Monte, calle 02, sector IV, casa S/N Guanare Estado Portuguesa, quien vestía un pantalón blue jeans con suéter de negro con rayas rojas y blancas, a quien se le informo el motivo de nuestra presencia y que dentro de un vehiculo se había encontrado un arma de fuego, seguidamente le informaron de sus derechos de acuerdo al articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, después fue trasladado hasta la Comisaría Los Próceres, es todo. Folio 03.

3.- Acta de Investigación Penal: de fecha 10-01-2009, suscrita por el funcionario Sub Inspector Roger Villareal Cala, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, estado Portuguesa, en la deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome en la sede de este despacho, en mis labores de guardia, se presento comisión de la policía del Estado Portuguesa, al mando del Distinguido (PEP) Pimentel Reinaldo, trayendo oficio numero 023, de fecha 09/01/09, con respectivos anexos emanado de dicho despacho, mediante el cual remite previo conocimiento del a Fiscalía del Ministerio Público de esta ciudad, en calida de detenido al ciudadano: Linares Pedro Antonio, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 25/12/1981, de estado civil soltero, de profesión u Obrero, residenciado en el Barrio Bello Monte, calle 02, sector IV, casa S/N Guanare Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nro V-22.094.088, así mismo remiten en calidad de incautada un arma de fuego tipo pistola, marca Gloch, calibre 9mm, sin seriales visibles, la cual se encontraba en el interior de un vehiculo marca Ford, modelo Maverick, placas PAP-21, color blanco, ya que dicho vehiculo colisiono de manera frontal con otro y al ser abordados por una comisión de la policía del Estado, fu encontrada el arma antes descrita dentro del referido vehiculo procediendo a practicar la respectiva aprehensión al ciudadano propietario del mismo, seguidamente me traslade hasta la oficina de la sal situacional de este despacho a fin de verificar el estatus policial del investigado, encontrando luego de introducir los datos al sistema SIIPOL que dicho ciudadano le corresponden los datos y que no presenta solicitudes ni registros policiales, dicha arma de fuego quedara en rigor. Por los motivos antes expuestos y previo conocimiento de la superioridad se le asigno a esta control de investigaciones N° I-104.012, por la presunta comisión de un delito Contra el Orden Público (Ocultamiento de Arma de Fuego). Folio 08 y Vto.

4.- Acta de Investigación Penal: de fecha 10-01-2009, suscrita por el funcionario Luis Volcanes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, estado Portuguesa, en la deja constancia de lo siguiente:” Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con la causa numero I-104.012, cuyas averiguaciones adelanta este despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público (Porte Ilícito), me traslade en compañía del funcionario José Olivar, en la unidad P23AK261, hacia la Comandancia General de Transito Terrestre de esta ciudad con la finalidad de realizarle inspección técnica al vehiculo marca Ford, modelo Maverick, placas PDA.21Y, color blanco, el cual guarda relación con la presente causa, una vez allí fuimos atendidos por el funcionario de transito terrestre de guardia Sargento Segundo José Hernández, titular de la cédula de identidad numero V-11.043.404 a quien luego de identificárnosles como funcionarios activos de este cuerpo e informarles del motivo de nuestra comparecencia, nos manifestó que el vehiculo antes descrito se encontraba en el estacionamiento Judicial Corralito de esta ciudad, a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta ciudad ya que el mismo se encontraba involucrado en un accidente de transito, por tal motivo nos trasladamos hasta el estacionamiento antes mencionado, una vez allí el funcionario antes descrito nos indico el sitio exacto donde se encontraba el vehiculo prenombrado, lugar donde el funcionario técnico procedió a fijar la respectiva siendo las 11:00 horas de la mañana, la cual se anexa a la presente acta, acto seguido nos trasladamos hasta la sede de este despacho, una vez allí procedí a trasladarme hasta el área de SIIPOL con la finalidad de verificar las posibles solicitudes que pudiese presentar el vehiculo que guarda relación con la presente causa, lugar donde fui atendido por le funcionario detective Yovanny Olivar, quien luego de una breve espera me manifestó que dicho vehiculo no presenta solicitud alguna, es todo. Folio 11.

5.- Inspección N° 037, de fecha 10-01-2009, practicada por los funcionarios Agentes José Olivar y Luis Volcanes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, estado Portuguesa, en un vehiculo que se encuentra aparcado en el estacionamiento Corralito, en el sector la Colina Parte Alta Guanare Estado Portuguesa: entre los cuales se encuentra un objeto de la presente inspección el cual presenta las siguientes características:
MARCA---------------------------------FORD
MODELO-------------------------------MAVERICK
ALFANUMERICAS------------------PAP-21Y
COLOR--------------------------------BLANCO
CLASE --------------------------------AUTOMOVIL
TIPO-----------------------------------SEDAN

Características externas del vehiculo: Se encuentra en regular estado de uso y conservación con respecto a la latonería y pintura posee papel anti-solar en los vidrios laterales, posee cuatro cauchos, en mal estado de uso y conservación con rines metálicos de color negro, posee todos sus espejos retrovisores, presenta signos físicos de violencia en la parte frontal observando que este se encuentra (chocado), así como también se observa el parabrisas delantero fracturado en su totalidad, también se evidencia que las puertas delanteras de dicho vehiculo presentan dificultad para abrir.

Características internas del vehiculo: Presenta su tablero elaborado en material sintético color gris, provisto de una butaca delantera y un trasera, estos elaborados en material sintético color gris, tapicerías de las puertas, piso y techo del mismo color goza de un tablero contentivo de tacocometros, indicadores del funcionamiento del mismo y desprovisto de radio reproductor, así como también se aprecia que el volante de dicho vehiculo se observa fracturado en su totalidad, seguidamente se procede a inspeccionar el área del maletero, constatando que este se encuentra desprovisto totalmente de herramienta alguna . Se deja constancia que el vehiculo objeto de la presente inspección, no le fue inspeccionado el área donde se encuentra el motor, por cuanto la abolladura que presenta en su parte frontal no permite abrir el capo del mismo., es todo. Folio 12 y Vto.

6.- Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-057-007, de fecha 10/01/2009 practicada por el funcionario Experto Agente José Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, efectuada a: Un Arma de Fuego:

1.- Las características del arma de fuego suministrado son:
Tipo………………..Pistola
Marca……………Glock
Calibre…………… 9 milímetros
Lugar de Fabricación…… No aparente
Acabado Superficial…….. Negro
Diámetro del cañón………9mm
Longitud del cañón …….. 11 centímetros
Diámetro del Cañón……..8, 5 milímetros
Sistema de Carga………..Mediante un cargador metálico de columna doble con capacidad para alvergar balas del calibre 9mm.
Partes…………………... Cañón, corredera, caja de los mecanismos y empañadura provista de dos tapas elaboradas en material sintético de color negro.
Sistema de Percusión…….Aguja percusora interna y disparador
Seriales ……………………Desbastados

02. Un (01) cargador elaborado en material sintético de color negro, marca glock, con capacidad para albergar 16 balas del calibre 9 milímetros en columna doble, el mismo se encuentra en buen estado de uso y conservación.

03.- Una (01) bala calibre 9 milímetros, marca cavin, el cuerpo de esta compone de manto cilíndrico elaborado en metal de aspecto cobrizazo, reborde garganta y culote, con capsula de fulminante y proyectil de orma cilindro ojival.

Peritación: Examinado el mecanismo del arma de fuego antes descrita se constato: El arma de fuego antes descrita se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento.

Conclusiones: Con base el reconocimiento y observaciones practicadas al material se pudo establecer:

1.- Que el arma de fuego suministrada, en su estado y uso original, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y perforantes producidos por los proyectiles disparados por la misma dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atípicamente como arma u objeto contuso, pueden causar lesiones de tipo cuyo carácter o gravedad dependerán de las violencias empleadas y zonas corporal comprometida.

02.- El cargador mencionado en el numeral 02, es utilizado para albergar balas del calibre 9 milímetros en culote doble.

03. La bala mencionada en el muneral 03, es utilizada para alimentar armas de fuego tipo pistola del calibre 09 milímetros, y al ser disparados por l misma, pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.
04. El arma antes descrita queda depositada en la Sala de Resguardo y Custodia de evidencias físicas de este despacho, según planilla de remisión, la bala mencionada en el numeral 03, fue utilizada para tomar prueba de disparo a la referida arma, a objeto de ser sometida a futuras experticias. Folios 14 y 15.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral son los que a continuación se señalan: declaraciones de Testigos Presénciales, Referenciales y Funcionarios Policiales:

EXPERTOS:

1.- Declaración de los funcionarios Expertos Agentes José Olivar y Luis Volcanes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, quienes realizaron inspección N° 037 de fecha 10/01/2009, practicada al vehiculo Marca Ford, modelo Maverick, alfanuméricas PAP-21Y, color blanco, uso particular, clase automóvil, tipo sedan. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar la existencia y características del vehiculo que conducía el imputado al momento de accidente y sitio donde fue hallada el arma de guerra.

2.- Declaración del Funcionario Experto Agente José Olivar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, quien realizo la experticia de reconocimiento técnico N° 9700-057-007, de fecha 10/01/2009, practicada a: Un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 milímetros, marca glock con su respectivo cargador. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar la existencia y características del arma de guerra con su respectivo cargador, hallada en el vehiculo que conducía el imputado.

TESTIMONIALES:

01.- Declaración de los funcionarios Distinguido (PEP) Reinaldo Leandro Pimentel Pimentel y Agente (PEP) Carlos Alberto Materan Morillo, adscritos a la Comisaría General de Policía del Estado Portuguesa. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto dichos ciudadanos fueron los funcionarios aprehensores y su declaración servirá para demostrar la participación del imputado en los hechos objeto del presente proceso, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar en que éste fue aprehendido.
DOCUMENTALES ( para ser leídas en Juicio Oral y Público)

01.-Ofrezco para su lectura Inspección N° 037 de fecha 10/01/2009, practicada al vehiculo Marca Ford, modelo Maverick, alfanuméricas PAP-21Y, color blanco, uso particular, clase automóvil, tipo sedan. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar la existencia y características del vehiculo que conducía el imputado al momento de accidente y sitio donde fue hallada el arma de guerra.

02.-Ofrezco para su lectura Experticia de reconocimiento técnico N° 9700-057-007, de fecha 10/01/2009, practicada a: Un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 milímetros, marca glock con su respectivo cargador elaborado en material sintético de color negro, marca glock. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar la existencia y características del arma de guerra con su respectivo cargador, hallada en el vehiculo que conducía el imputado.

EVIDENCIAS FISICAS (para ser mostradas en Juicio Oral y Público)

01.- Un (01) arma de fuego, tipo pistola, calibre 9mm, marca Glock.

02.- Un (01) cargador elaborado en material sintético de color negro, marca Glock.

Finalmente el Fiscal del Ministerio Público, calificó Jurídicamente el hecho como Porte Ilícito de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el Artículo 274 del Código Penal. Solicitó la admisión de la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además solicitó el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numerales 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

Solicito en la audiencia el Fiscal del Tercero del Ministerio Público compareciente Abg. Etny Canelón, previa exposición manifestando lo siguiente: “Solicito que la acusación sea admitida así como los medios de pruebas ofrecidos, solicito sea enjuiciado el imputado por le delito de Ocultamiento de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Armas y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano, Solicito se mantenga la media cautelar sustitutiva de libertad, solicito copia simple del acta, es todo”.

SEGUNDO

Impuesto el ciudadano Pedro Antonio Linares, de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “No Querer Declarar”.

Por su parte la Defensora Pública, Abg. Milagro Gallardo, manifestó: “Por cuanto esta defensa en fecha 05/03/09 ofreció testimoniales a la fiscalía y las mismas no fueron evacuadas violentándose el derecho a la defensa en razón de ello solicito la nulidad del escrito acusatorio, consigno copia simple constante de 2 folios referido al escrito de promoción de pruebas recibido por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, el día 05/03/09 para que surta los efectos legales correspondientes, solicito copia simple de la presente acta, es todo”.

TERCERO:

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes y visto que el pedimento planteado por la defensa técnica del imputado está referido a la nulidad absoluta de la acusación fiscal, por haberse violado el derecho a la defensa al omitirse la practica de las diligencias de investigación solicitadas ante el Ministerio Público; este Juzgado debe pronunciarse como punto previo y observa: consta en escrito de fecha 04 de marzo de 2009, numero 051-09, suscrito por la defensora Pública Sexta (S), el cual es consignado en la audiencia y debidamente agregado a las actuaciones procesales que ciertamente en fecha 05 de marzo de 2009, la defensa presentó ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público escrito mediante el cual solicitaba la practica de diligencias de investigación para el imputado, a los fines de desvirtuar la responsabilidad de su defendido en los hechos atribuidos, diligencias de investigación relacionadas con las entrevistas de los ciudadanos Ligia Coromoto Cañizalez Vargas y Zambrano Hidalgo Evelin Carolina, quienes se encuentran residenciados en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa.

Ahora bien, no consta en autos ninguna diligencia practicada por el Ministerio Público, relacionada con la solicitud formulada por la defensa pública del imputado Pedro Antonio Linares, excepto la copia del escrito sucrito por la defensa y del cual consigna copia en la oportunidad de celebración de la audiencia preliminar, en este mismo orden de ideas, se constata que el Fiscal del Ministerio Público no hizo pronunciamiento alguno respecto a las diligencias peticionadas, por cuanto de haber considerado que las mismas eran inútiles, innecesarias o pertinentes tenía la obligación de hacerlo constar expresamente y así garantizarle a la defensa la posibilidad de acudir ante el Juez de Control, por lo que al omitir el Fiscal del Ministerio Público el pronunciamiento de inadmisibilidad de las diligencias peticionadas y principalmente al obviar su obligación de practicarlas, a través de los órganos auxiliares sometidos a su dirección incumplió obligaciones de carácter constitucional y legal que innegablemente ponen al imputado en estado de indefensión y que fulminan de nulidad absoluta el acto conclusivo presentado.

Pertinente al respecto opinión del doctrinario Alberto Arteaga Sánchez, en su obra “El debido Proceso Penal” cito: “El derecho a la defensa corresponde a todo imputado, llámese procesado, sindicado, acusado, condenado, etc.. este derecho nace desde el mismo momento de la imputación, o sea desde cuando se le atribuye a una persona determinada la comisión de un hecho punible, bien desde la investigación previa, la captura ……omissis……o la vinculación al proceso…..omissis….y es más palpable cuando se dicta medida de aseguramiento o resolución de acusación o sentencia condenatoria…omissis…..El derecho de defensa le permite al imputado intervenir en todo el desarrollo del proceso, con miras a demostrar la falta de fundamentación de la acusación, la que se inicia con la investigación previa y se concreta a partir de la apertura de la instrucción, porque desde este momento el fiscal ya tiene idea de la posible comisión de un delito por parte de un presumible autor….”

Partiendo de la tesis de que la parte central del debido proceso es el derecho de defensa, como derecho fundamental, entendido como defensa formal y material,….omissis el “debido proceso” no es, en suma, cualquier “procedimiento legal”, que deban seguir los jueces para resolver los casos a ellos sometidos, sino solo aquel en que las formalidades y los términos permitan al juez, indagar por la “verdad histórica” dentro de los límites de la juridicidad, juzgar serenamente y asegurar al acusado la defensa técnica adecuada a la plenitud de sus derechos y garantías (pruebas, impugnaciones, publicidad, y contradicción, libertad intraprocesal, escogencia de un defensor idóneo de su confianza y comunicación reservada con él…) Juan Fernández Carrasquilla, en su obra Principios y Normas Rectoras del Derecho Penal Pág. 440 al 442, de manera que al no practicarse las diligencias peticionadas por la abogada defensora en la fase de investigación, se violentó flagrantemente el ejercicio a la defensa material y técnica, por lo que el no cumplimiento de su vigencia, en cualquier acto procesal celebrado en el decurso del proceso, acarrea indiscutiblemente la nulidad de todo lo actuado, desde el momento de su individualización, dado a que se le ha cercenado el derecho de controvertir todo los elementos de convicción, tal como lo dispone el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Importante criterio en este sentido tiene el Doctrinario Jaime Bernal Cuellar en su obra “El Proceso Penal” cuando sostiene “…El ejercicio del derecho a la defensa técnica, además de consistir en la exigencia de la asistencia de un abogado, tiene dos partes fundamentales, a saber: por un lado, la facultad del defensor de solicitar pruebas y controvertir las allegadas al proceso y, por otro lado, la de impugnar las providencias dictadas dentro del proceso. Así desconocida la habilidad o la diligencia dentro de la defensa, lo procedente es la nulidad constitucional…..”

En atención de las consideraciones citadas, que consiste en la omisión por parte del Ministerio Público de practicar las diligencias de investigación peticionadas por la defensora del ciudadano Pedro Antonio Linares, en la fase de investigación, al no constar en autos actuación alguna que así lo indique, circunstancia sobre la que no indicó nada la Fiscal en Sala, la consecuencia de la dicha falla fiscal es la nulidad de la acusación interpuesta por presunta violación del derecho a la defensa, considerada de forma absoluta, por cuanto ha repercutido en la posibilidad de defenderse los imputados desde el punto de vista material, de la imputación fiscal, antes de la formulación del acto conclusivo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo que trae como consecuencia la reposición del proceso a la fase de investigación, y la correspondiente restitución del derecho de defensa del citado ciudadano, siendo la consecuencia en forma generalizada el regreso del proceso hasta la fase de investigación y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los motivos expresados este Tribunal de Primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: de conformidad con lo establecido en los artículo 190, 191 y 195 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA NULIDAD DEL ACTO CONCLUSIVO, presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, consistente en la acusación contra el ciudadano Pedro Antonio Linares, venezolano, natural de Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa, de 28 años de edad, nacido en fecha 25/12/1981, soltero, de profesión u Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-22.094.088, residenciado en el Barrio Bello Monte, calle 02, sector IV, casa S/N Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal y en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Armas y Explosivos, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por violación de derechos fundamentales del imputado contenidos de las normas legales y constitucionales, artículo 125 del Código Orgánico Procesal penal y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidas al derecho de defensa durante la fase de investigación, ordenándose retrotraerse el proceso a la fase de investigación donde se le debe preservar el derecho a la defensa del citado ciudadano y practicadas las diligencias peticionadas.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala y vencido el lapso recursivo remítanse las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.

La Juez de Control N° 3

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Carmen Teresa Sanoja