REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 02 de Diciembre de 2009
Años: 199° y 150°
Nº -09.
3C-3307-08

JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO:
Rafael José Pérez González
DEFENSOR PUBLICO:
Abg. Yaritza Rivas
REPRESENTACIÓN FISCAL:
Fiscalía Segundo del Ministerio Público
VICTIMA: Ana Paula Chacon Reyes

SECRETARIA: Abg. Carmen Teresa Sanoja

Celebrada la audiencia oral por transcurrido como ha sido el tiempo por el cual le fue impuesto al ciudadano RAFAEL JOSE PEREZ GONZALEZ, venezolano, de 45 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 8.768.445, fecha de nacimiento 06-06-64, de profesión Obrero, residenciado en el Barrio el Cementerio, vía principal, Los Robles, casa sin numero, Papelón Estado Portuguesa, por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:

Primero: El día 27 de Octubre de 2008, se celebró audiencia preliminar, en la cual se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano RAFAEL JOSE PEREZ GONZALEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, sancionados en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ANA PAULA CHACOM REYES, de conformidad el articulo 44 numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele, como condiciones: 1) Someterse a la presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, una (01) vez al meses, de igual manera se acuerda de conformidad con el articulo 44 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, someterse a la victima y el imputado a tratamiento Psicológico, a través de los Servicios Auxiliares, equipo Multidisciplinario, Departamento de Psicología por un lapso de un (1) año.

Segundo: Transcurrido como ha sido el tiempo por el cual le fueron impuestas las condiciones al ciudadano RAFAEL JOSE PEREZ GONZALEZ, se observa cumplió con la presentaciones, por ante el delegado de prueba de acuerdo a lo establecido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, según informe de conducta (culminación) suscrito por el delegado de prueba Abg. Doris Sabina Jiménez, y por la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Abg. Carmen Teresa Herrera, el cual se encuentra inserto a los folios 152 de la presente causa, y en el cual se dejo asentado como Conclusiones: “La evaluación de comportamiento se estimo favorable, ya que el ciudadano RAFAEL JOSE PEREZ GONZALEZ, acudió a la Unidad Técnica, a cumplir con el beneficio acordado en fecha 27-10-2008”, así mismo se observa al folio 153, Información Psicológica, suscrita por el psicólogo José Jesús Campo, en el cual deja constancia que: “se evidencia progresividad, continuidad y actitudes favorables al cambio y la reinserción social y familiar”.

Verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, resulta claro que en el caso de marras, la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Articulo 318 numeral 3° concatenado con el Articulo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra RAFAEL JOSE PEREZ GONZALEZ, venezolano, de 45 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 8.768.445, fecha de nacimiento 06-06-64, de profesión Obrero, residenciado en el Barrio el Cementerio, vía principal, Los Robles, casa sin numero, papelón Estado Portuguesa, de conformidad con el Articulo 318 numeral 3° concatenado con el Articulo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ténganse por notificadas las partes de la presente decisión por cuanto la decisión se dictó en audiencia oral. Diaríciese. Déjese copia.

La Juez de Control No. 3


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.


La Secretaria,


Abg. Carmen Teresa Sanoja.