REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 02 de diciembre de 2008
199° y 150°
Nº_____-09
3C-4651-09
JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Alexander Gregorio Graterol Pineda
DEFENSOR: Abg. Robert Pérez
REPRESENTACION
FISCAL Fiscal Tercero del Ministerio Público
Abg. Etny Canelón Andrade.
SECRETARIA: Abg. Carmen Teresa Sanoja
El Abogado Robert Pérez, en su carácter de Defensor Público del ciudadano Alexander Gregorio Graterol Pineda, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.821.954, fecha de nacimiento 03-08-1973, soltero, agricultor, con domicilio en el Sector Peña Blanca, Biscucuy Estado Portuguesa; imputado por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2º Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos: Tomas Perfecto Graterol, Alexander Gregorio Graterol, Yobaldo Rivas, Manuel Terán, José David Terán, Omar Azuaje, Israel Montaña, Javier Azuaje, Cristian Fernández, Santoni Castellano, Martín Fernández, Elio Fernández, Oscar Méndez, Sebastian García y Bernanez Rivas, interpone ante este Juzgado en Función de Control N° 3 petitorio relativo a que su defendido requiere viajar a la ciudad de Caracas a los fines de asistir al proceso de votación de la nueva administración de la S.C. Unión Baruta Chacaito El Hatillo, Línea Sureste, ya que el mismo funge como socio activo de la misma, por lo cual debe ausentarse de esta jurisdicción los días 03, 04, 05 y 06 de Diciembre del presente año; por lo antes expuesto solicita se autorice el correspondiente permiso; ante este pedimento, se decide en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 21-11-2009, se celebro audiencia de presentación del ciudadano Alexander Gregorio Graterol Pineda, imponiéndosele la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo, una vez al mes por el lapso de seis (6) meses y la prohibición de salida del Estado Portuguesa sin la autorización del Tribunal.
Se desprende del escrito presentado por el Defensor la necesidad de que al ciudadano Alexander Gregorio Graterol Pineda se le permita la salida del estado jurisdicción los días 03, 04, 05 y 06 de Diciembre del presente año, a los efectos de viajar a la ciudad de Caracas para asistir al proceso de votación de la nueva administración de la S.C. Unión Baruta Chacaito El Hatillo, Línea Sureste, ya que el mismo funge como socio activo de la misma, agregando a la solicitud presentada comunicación de fecha 01 de diciembre de 2009, dirigida al ciudadano Alexander Graterol Pineda, Socio 062, suscrita por el Presidente de S.C. Unión Baruta Chacaito El Hatillo. Línea Sureste, ciudadano Julio Cesar Herrera, en la cual notifica al imputado ya mencionado que el día sábado 05 de diciembre del año en curso en horario comprendido desde las 9:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., se realizara el proceso de violación para las elecciones de la nueva administración de la S.C. Unión Baruta Chacaito El Hatillo Línea Sureste, el cual debe ejercer su derecho al voto de manera obligatoria como socio activo de la misma.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Control Nº 3, Declara con Lugar el pedimento del defensor Público Robert Pérez y autoriza al ciudadano Alexander Gregorio Graterol Pineda a salir de la jurisdicción del estado Portuguesa para la ciudad de Caracas, por el lapso comprendido desde el día jueves 03 hasta el día domingo 06 de diciembre del presente año, a objeto de asistir al proceso de votación de la nueva administración de la S.C. Unión Baruta Chacaito El Hatillo, Línea Sureste, como socio activo de la misma.
Notifíquese a las partes, haciéndole del conocimiento al imputado que debe comparecer por ante este Tribunal a los fines de notificarlo de la presente decisión y de suscribir el acta de compromiso en relación al permiso otorgado a salir de la jurisdicción del Tribunal; regístrese, y déjese copia.
La Juez de Control Nº 3,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Carmen Teresa Sanoja.