REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 29 de Diciembre de 2009
Años: 199° y 150°

Nº -09
3C-4718-09

FISCAL: Séptimo del Ministerio Público Abg. Adonay Solís
IMPUTADO: Julián Antonio Gamarra La Cruz
DELITO: Acoso u Hostigamiento.
VICTIMA: María Susana Bastidas Chinchilla.
ASUNTO: Calificación de Flagrancia.
Estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, que presenta ante éste Tribunal el Abg. Adonay Solís Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al ciudadano Julián Antonio Gamarra La Cruz venezolano, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 06/06/1977, titular de la cédula de identidad V-12.287.359, natural de Caracas Distrito Capital, de profesión u oficio Carnicero, residenciado en el Barrio La Peñita, carrera 3, calle 21, casa S/N, pensión ubicada frente a la Zapatería Malaco, Guanare Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de Acoso Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el numeral 2 del articulo 15 de la misma ley en perjuicio de la ciudadana María Susana Bastidas Chinchilla.

EXPOSICIÓN FISCAL

El Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Abogado Adonay Solís, quién hizo una breve exposición de los hechos que se le imputa al ciudadano: Julián Antonio Gamarra La Cruz, con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, considerando el Ministerio Público que en consecuencia lo presenta a los fines de que la aprehensión del mismo, sea calificada en situación de flagrancia, por el delito que el Fiscal precalifica como: Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y solicita que la Aprehensión del imputado sea calificada como Flagrante de conformidad con el Articulo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, Se aplique el procedimiento Especial de conformidad con el Articulo 94 de la ley especial del genero, se acuerde Medida de Protección y/o Sustitutiva de Privación de Libertad.

DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA:

Impuesto al ciudadano Julián Antonio Gamarra La Cruz, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Portuguesa, y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de “No Querer declarar”.

Por su parte el defensor Público Abg. Rafael Eduardo Peraza, quien expuso sus alegatos y se adhiere a la solicitud del Ministerio Público y solicito copia del acta, es todo.”

EXPOSICIÒN DE LA VICTIMA

La victima María Bastidas Chinchilla, manifestó que “No me mire que no me agreda mas, es todo”.

El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

DE LOS HECHOS:

“Siendo las 09:15 horas de la mañana, del día 28/12/2009, se recibieron por ante ese despacho Fiscal, actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano Julián Antonio Gamarra La Cruz, venezolano, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 06/06/1977, soltero, natural de Caracas Distrito Capital, de profesión u oficio Carnicero, residenciado en el Barrio La Peñita, carrera 3, calle 21, casa S/N, pensión ubicada frente a la Zapatería Malaco, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-12.287.359, dentro de las cuales se encuentra acta policial S/N de fecha 26/12/09, suscrita por el funcionario actuante Dtgdo (PEP) Sanz Manzano Jaime Alexander, adscrito a la Comisaría Los Próceres de Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia que: “Siendo las 10:00 horas de la mañana del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje en el perímetro de la Urbanización Juan Pablo II, en compañía del funcionario Agente (PEP) Colmenares Luisa, cuando en ese momento nos hizo llamado la ciudadana María Susana Bastidas Chinchilla, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacida en fecha 11/11/1975, de 36 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Cocinera, titular de la cédula de identidad N° V-13.604.746, quien manifestó que ella había denunciado al ciudadano Julián Antonio Gamarra La Cruz, y que se encontraba en su residencia que esta ubicada en la Urbanización Juan Pablo II, manzana C-3, casa N° 8 de esta ciudad, así como también el ciudadano la había sacado de su residencia y que dicha denuncia había sido formulada el día 24/12/09 a las 11: 55 p.m., donde se realizo un proceso ordinario penal y el mismo firmo medidas de protección a favor de su persona y que en la madrugada del día siguiente el referido ciudadano había irrespetado las medidas que firmó y que el súbdito se encontraba en la residencia, que la había insultado, así como también la agredió físicamente, en vista de la situación la ciudadana opto por irse de la residencia, de inmediato procedimos hasta la dirección señalada para realizar la aprehensión del ciudadano Julián Antonio Gamarra La Cruz, venezolano, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 06/06/1977, soltero, natural de Caracas Distrito Capital, de profesión u oficio Carnicero, residenciado en el Barrio La Peñita, carrera 3, calle 21, casa S/N, pensión ubicada frente a la Zapatería Malaco, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-12.287.359, posteriormente le informamos el motivo de nuestra presencia y a su vez se le informo que presuntamente se encontraba incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuestión por la cual procedimos a imponerlo de sus derechos constitucionales según lo establecido en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo le realice llamada telefónica al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abogado Adonay Solís, a quien se le notifico de la detención del antes mencionado, posteriormente retornamos a la sede de este despacho e informar a la superioridad de las diligencias realizadas .

De seguidas al folio cuatro (04) de la causa cursa denuncia interpuesta por la ciudadana María Susana Bastidas Chinchilla, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacida en fecha 11/11/1975, de 36 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Cocinera, titular de la cédula de identidad N° V-13.604.746, residenciada en la Urbanización Juan Pablo II, manzana C-3, casa N° 8 de esta ciudad, quien en fecha 25/12/2009 acude a la Dirección General de Policía “Comisaría Los Próceres” a los fines de formular denuncia en contra del ciudadano Julián Antonio Gamarra La Cruz, por cuanto manifiesta la denunciante que el presunto agresor le agredió físicamente el mismo día.

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Del estudio de las actas que conforman la presente causa, se pueden verificar los siguientes elementos:

1.- Acta Policial de fecha 26 de Diciembre de 2009, suscrita por el Funcionario Dtgdo (PEP) Sanz Manzano Jaime Alexander, adscrito a la Comisaría Los Próceres y Destacado en la Sub Comisaría Santa María, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial. “Siendo las 10:00 horas de la mañana del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje en el perímetro de la Urbanización Juan Pablo II, en compañía del funcionario Agente (PEP) Colmenares Ríos Luisa Amelia, cuando en ese momento nos hizo llamado la ciudadana María Susana Bastidas Chinchilla, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacida en fecha 11/11/1975, de 36 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Cocinera, titular de la cédula de identidad N° V-13.604.746, donde manifestó que ella había denunciado al ciudadano Julián Antonio Gamarra La Cruz, y que se encontraba en su residencia que esta ubicada en la Urbanización Juan Pablo II, manzana C-3, casa N° 8 de esta ciudad, así como también el ciudadano la había sacado de su residencia y que dicha denuncia había sido formulada el día 24/12/09 a las 11: 55 p.m., donde se realizo un proceso ordinario penal y el mismo firmo medidas de protección a favor de su persona y que en la madrugada del día siguiente el referido ciudadano había irrespetado las medidas que firmó y que el súbdito se encontraba en la residencia, que la había insultado, así como también la agredió físicamente, en vista de la situación la ciudadana opto por irse de la residencia, de inmediato procedimos a trasladarnos hasta la dirección señalada al llegar al lugar avistamos al ciudadano Julián Gamarra, acto seguido procedimos a darle la voz de alto y amparándolos en el articulo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, se realizo la respectiva revisión de persona no encontrándole ninguna objeto de interés criminalísticos, seguidamente le solicitamos la documentación personal de acuerdo al articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como esta escrito Julián Antonio Gamarra La Cruz, venezolano, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 06/06/1977, soltero, natural de Caracas Distrito Capital, de profesión u oficio Carnicero, residenciado en el Barrio La Peñita, carrera 3, calle 21, casa S/N, pensión ubicada frente a la Zapatería Malaco, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-12.287.359 hijo de los ciudadanos María de La Cruz de Gamarra (viv) y Julián Gamarra (dif), y en virtud de que me encontraba frente a uno de los delitos estipulados por la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procedimos a trasladarlo hasta la Comisaría Los Próceres, en compañía de la presunta victima, una vez en dicha sede se procedió a darle cumplimiento al articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en imponerlo de sus derechos, posteriormente procedimos de conformidad con el articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, a comunicarme vía telefónica al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abogada Linda López, informándole del caso y que el mismo seria remitido hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, a fin de continuar con las averiguaciones pertinentes. Folio 02.

2.- Ampliación de Denuncia de fecha 25/12/09 interpuesta por la ciudadana María Susana Bastidas Chinchilla, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacida en fecha 11/11/1975, de 36 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Cocinera, titular de la cédula de identidad N° V-13.604.746, residenciada en la Urbanización Juan Pablo II, manzana C-3, casa N° 8 Guanare Estado Portuguesa, ante la Dirección General de Policía del Estado Portuguesa “Comisaría Los Próceres”, quien entre otras cosas expuso. “Yo vengo a denunciar a mi ex marido Julián Antonio Gamarra, residenciado en el Barrio La Peñita y trabaja en la Carnicería La Florida, el caso es el siguiente: nosotros tenemos dos años de separados y desde entonces se ha estado presentando a mi casa cuantas veces quiere quedarse a dormir allá la noche de ayer jueves 24/12/09 se presento a mi casa y que quería quedarse allí a dormir, lame a la policía y el se fue, mas tarde volvió y le estaba dando golpes a la puerta para que le abriera yo volví a llamar a la policía, minutos después se presento una comisión policial yo dialogue con ellos y les dije que hablaran con Julián para que se retirara de mi casa y no molestara, los funcionarios dialogaron con él, luego nos trasladaron para la comisaria los procedes para que colocaron la denuncia, Allis coloque la denuncia y manifesté que quería era que el se fuera de mi casa y dejara de molestar, allí el firmo unas medidas para que no se metiera mas conmigo y no volviera a la casa, sin embargo a la 01:30 horas de la madrugada del día de hoy viernes 25/12/2009, nuevamente se presento a mi casa, yo estaba durmiendo y de pronto me despertó un ruido, me levanto y observo que el se metió por un hueco que tiene la puerta principal (donde estaba un vidrio que el rompió) entro a mi casa y prendió el radio y coloco la música, busco unas cervezas y se sentó a tomar escuchando música, yo le dije que se fuera, que el no tenia que estar en mi casa porque mis hijos no se encontraban, me decía era que habláramos, que el quería borrar todo lo que ha pasado que volviéramos yo le decía que no, que se fuera para su casa y que recordara que tiene su mujer, pasaron las horas y en vista de que él no quería irse yo me salí de la casa y tuve que esperar en la calle hasta que amaneció, después se fue para donde yo estaba y yo salí corriendo en dirección a casa de mi hermana, el corrió tras de mi y me jalo los cabellos, seguidamente unos vecinos le gritaron que m soltara y el me soltó, de inmediato llame a la policial, quienes me trasladaron para esta comisaria, es todo”. Folio 04.

3.- Entrevista de fecha 26/12/2009 rendida por la ciudadana Agente (PEP) Colmenares Ríos Luisa Amelia, titular de la cédula de identidad Nº V-18.297.790, adscrita a la Dirección General de Policía del Estado Portuguesa “Comisaría Los Próceres” la cual expuso “Ratifico el contenido del acta policial elaborada por el Funcionario Dtgdo (PEP) Sanz Manzano Jaime Alexander. Es todo”. Folio 05.

4.- Denuncia de fecha 24/12/2009 interpuesta por la ciudadana María Susana Bastidas Chinchilla, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacida en fecha 11/11/1975, de 36 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Cocinera, titular de la cédula de identidad N° V-13.604.746, residenciada en la Urbanización Juan Pablo II, manzana C-3, casa N° 8 Guanare Estado Portuguesa, ante la Dirección General de Policía del Estado Portuguesa “Comisaría Los Próceres”, quien entre otras cosas expuso. “Yo vengo a denunciar a mi ex marido Julián Antonio Gamarra, residenciado en el Barrio La Peñita y trabaja en la Carnicería La Florida, motivado que el día de hoy 24/12/09 aproximadamente a las 5:30 horas de la tarde, cuando llegue a mi casa este ciudadano se encontraba allí, luego llame a la policía para que hablaran con él y para que él se fuera de la casa, él se fue, mas tarde volvió llegar a mi casa, comenzó a golpear la puerta principal diciendo que le abriera, incluso me partió los vidrios de la puerta, yo le decía que se retirara de la casa porque yo no le iba a abrir la puerta, después volví a llamar para la policía, donde enviaron una comisión y me prestaron la colaboración necesaria, posteriormente me dirigí hasta esta Comisaría para formular la denuncia, ya que deseo que coloquen alguna medida para que el no regrese para mi casa, es todo”. Folio 06.

5.- Acta Policial de fecha 24 de Diciembre de 2009, suscrita por el Funcionario Dtgdo (PEP) Sanz Manzano Jaime Alexander, adscrito a la Comisaría Los Próceres y Destacado en la Sub Comisaría Santa María, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial. “Siendo las 08:40 horas de la noche, encontrándome en labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad, específicamente por el sector la soledad, entre los barrios Santa María y el Barrio Unión en compañía del funcionario Agente (PEP) Colmenares Ríos Luisa Amelia, cuando recibimos un llamado vía radio transmisor de la centralista de Guardia de la Comisaria Los Próceres, para que nos trasladáramos hasta la Urbanización Juan Pablo II, manzana C-3, casa N° 8 de esta ciudad, ya que al parecer se encontraba un ciudadano que estaba agrediendo a una ciudadana, de inmediato procedimos a trasladarnos hasta la dirección antes señalada, al llegar nos entrevistamos con una ciudadana quien dijo ser y llamarse María Susana Bastidas Chinchilla, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacida en fecha 11/11/1975, de 36 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Cocinera, titular de la cédula de identidad N° V-13.604.746, residenciada en la urbanización Juan Pablo II, manzana C-3, casa N° 8 de esta ciudad, la misma nos manifestó que su ex marido de nombre Julián Antonio Gamarra La Cruz, se encontraba en su casa y que ella no querría denunciarlo, sino que querría que dialogaran con él para que se fuera del lugar, dicho ciudadano accedió sin ningún problema y se retiro, pasada aproximadamente una hora volvimos a recibir otra llamada de la centralista de la comisaría en mención, donde nos informa que nos dirigiéramos nuevamente a la dirección antes descrita, inmediatamente regresamos a tal dirección observamos que le ciudadano se encontraba tocándole la puerta de la vivienda de la ciudadana María Susana inmediatamente le dimos la voz de alto y amparándolos en el articulo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, se realizo la respectiva revisión de persona no encontrándole ninguna objeto de interés criminalísticos, seguidamente le solicitamos la documentación personal de acuerdo al articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como esta escrito Julián Antonio Gamarra La Cruz, venezolano, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 06/06/1977, soltero, natural de Caracas Distrito Capital, de profesión u oficio Carnicero, residenciado en el Barrio La Peñita, carrera 3, calle 21, casa S/N, pensión ubicada frente a la Zapatería Malaco, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-12.287.359 hijo de los ciudadanos María de La Cruz de Gamarra (viv) y Julián Gamarra (dif), cuando la ciudadana se dio cuenta de nuestra presencia, salio y nos dijo que el ciudadano le estaba dando punta pie a la puerta para que le abrieran, en virtud de que ya se había dialogado con él y aun continuaba molestando a la ciudadana le informamos a la ciudadana que tenia que acompañarnos hasta la comisaria los Próceres para que formulara la respectiva denuncia, pero la misma nos informo que no quería que este fuera detenido pero de igual manera colocaría la denuncia para que el no regresara a su casa, y en virtud de que me encontraba frente a uno de los delitos estipulados por la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procedí a trasladarlo hasta la Comisaría Los Próceres, en compañía de la súbdita, una vez en dicha sede se procedió a darle cumplimiento al articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en imponerlo de sus derechos, seguidamente procedimos a darle cumplimiento al articulo 87 numerales 3, 5, 6, 16, 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dictando medidas de protección y seguridad a favor de la presunta victima, posteriormente procedimos de conformidad con el articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, a comunicarme vía telefónica al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abogada Linda López, informándole del caso y manifestándole que se enviara por vía ordinaria, a fin de continuar con las averiguaciones pertinentes. Folio 10 y Vto.

6.- Acta de Investigación Penal, de fecha 26/12/09 suscrita por el funcionario Agente Ojeda Cesar Ali, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Guanare, donde deja constancia de que se presentó una comisión de la Policía Local al mando del Distinguido Sanz Manzano Jaime Alexander, consignando oficio Nº 2383 de fecha 26-12-09, donde remiten en calidad de detenido a la Orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, al ciudadano Julián Antonio Gamarra La Cruz, venezolano, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 06/06/1977, soltero, natural de Caracas Distrito Capital, de profesión u oficio Carnicero, residenciado en el Barrio La Peñita, carrera 3, calle 21, casa S/N, pensión ubicada frente a la Zapatería Malaco, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-12.287.359 hijo de los ciudadanos María de La Cruz de Gamarra (v) y Julián Gamarra (v), por encontrarse incurso en uno de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana María Susana Bastidas Chinchilla. Folio 11.

7.- Inspección N° 1946 de fecha 26/12/2009, suscrita por los funcionarios Detectives Luis Torres y Agente Elio Quintero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Guanare, en el cual dejan constancia que dicha inspección fue practicada en Una Vivienda signada con el N° 08, ubicada en la manzana C-3 de la Urbanizacion Juan Pablo Segundo Municipio Guanare Estado Portuguesa. Folio 15.

DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Realmente lo denunciado por la presunta víctima ciudadana María Susana Bastidas Chinchilla, (en su denuncia) ya mencionada y que corren a los autos y de las diligencias practicadas por los funcionarios instructores permiten determinar claramente que la aprehensión del ciudadano hoy imputado de autos fue en situación de flagrancia, del mismo modo la conducta del precitado ciudadano Julián Antonio Gamarra La Cruz, enmarca en los presupuestos establecidos en la normativa para que se configure la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se Decide.

El Tribunal ha constatado que en el presente caso, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia; previstos en el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto es, la actualidad de un hecho que equivale a delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.

Observa éste tribunal que está completamente demostrado que el hecho objeto de la presente causa acababa de cometerse, cumpliendo así el primero de los presupuestos exigidos en la norma para que se configure la comisión del delito flagrante.
Tales elementos conducen a concluir en la singularidad e identidad del sujeto aprehendido en forma flagrante. Y en cuanto al carácter delictivo del hecho, resulta lógico concluir ello, en virtud de una simple subsunción de la conducta desplegada por el agente en el Tipo penal de Acoso u Hostigamiento, en perjuicio de la ciudadana María Susana Bastidas Chinchilla.



DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE

En el caso de autos, resulta procedente habida cuenta de la solicitud verbal del fiscal en la audiencia oral y la conclusión de los actos de investigación, la aplicación del procedimiento especial para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 94 y 101 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se orden la remisión de la causa al Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano Julián Antonio Gamarra La Cruz venezolano, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 06/06/1977, titular de la cédula de identidad V-12.287.359, natural de Caracas Distrito Capital, de profesión u oficio Carnicero, residenciado en el Barrio La Peñita, carrera 3, calle 21, casa S/N, pensión ubicada frente a la Zapatería Malaco, Guanare Estado Portuguesa, por estar llenos los extremos contenidos en el artículo 93 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Se acuerda el procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el Artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por la presunta comisión del delito de Acoso Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el numeral 2 del artículo 15 de la misma ley en perjuicio de la ciudadana María Susana Bastidas Chinchilla.

CUARTO: Se impone al imputado las Medidas de Protección y de Seguridad de conformidad con el artículo 87 ordinales 05 y 06 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia consistente en la prohibición de acercarse a la mujer agredida, de manera violenta, al lugar de residencia o donde se encuentre la victima, y la prohibición ya sea por si mismo o por terceras personas a la victima, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
La Juez de Control Nº 3

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,

Abg. Nina González.

Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria.