REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 29 de Diciembre de 2009
Años: 199° y 150°

Nº -09
3C-4721-09

FISCAL: Séptimo del Ministerio Público Abg. Adonay Solís Mejias
IMPUTADO: Ali Enrique Vargas Rodríguez
DELITO: Acoso u Hostigamiento y Amenaza.
VICTIMA: Balda Rosa Felicia
ASUNTO: Calificación de Flagrancia.

Estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, que presenta ante éste tribunal el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al ciudadano imputado Ali Enrique Vargas Rodríguez, Venezolano, de 30 años de edad, nacido en Guanare Estado Portuguesa, en fecha 10/07/1979, de profesión asistente de tienda, residenciado en el Barrio El Progreso, calle 18, callejón 03, casa N° 40-95, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-13.956.880, por la presunta comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento y Amenaza previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosa Felicia Balda.

EXPOSICIÓN FISCAL

El Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Abogado Adonay Solís Mejias, quien narró brevemente como sucedieron los hechos ocurridos en fecha 29 de Diciembre de 2009 que se le imputan al ciudadano Ali Enrique Vargas Rodríguez y las circunstancias de su aprehensión, precalificando los hechos como los delitos de Acoso u Hostigamiento y Amenaza previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosa Felicia Balda. Solicitando se califique la Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en correspondencia con lo preceptuado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que el presente proceso continúe por la vía especial previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Especial, en concordancia con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se aplique las Medidas de Protección y de Seguridad contemplado en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA:

Impuesto al ciudadano Ali Enrique Vargas Rodríguez, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Portuguesa, y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, quien manifestó: “Si Querer Declarar”, y expuso: “De los coñazos nunca le lance eso, esa señora es mi familia prácticamente me críe en la casa de ella con el hijo, es que quería hablar con él y sobre la detención a mi me llego la citación y llegue a las 2 de la tarde”.

Acto seguido la Juez, le otorgo el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Edgar Rosendo quien expuso: “Rechazo el escrito en virtud de que no se ajusta a los hechos acaecidos por que si bien es cierto mi defendido fue a la casa de la victima a buscar al nieto de la victima para hablar sobre cosas privadas allí se formo una riña de los familiares de la victima de nombre Ismael Balda y Roger Balda ellos sacaron un machete y otro saco un tubo y ahí empezó la riña pero en ningún momento mi defendido insulto a la víctima, ni mucho menos existió amenaza ni expresiones verbales contra su persona, lo que significa que su conducta no esta encuadrada dentro de las previsiones de los artículos 40 y 41 de la Ley especial referente a los delitos de acoso u hostigamiento y amenaza los cuales no se produjeron en el momento de los hechos objeto de la presente denuncia que hizo la victima presente solicito se aparte de esa precalificación jurídica e igualmente solcito se aparte de la flagrancia solicitada por el ministerio publico por no llenar los extremos del artículo 248 referente a la flagrancia, él no fue ni perseguido por el clamor publico mas bien los efectivos policiales de la comisaría los próceres le llevaron una boleta de citación para las 2:30 de la tarde, él acudió a esa cita quedando detenido injustamente manifestándole mas tarde que fueron detenidos por ellos, en consecuencia no existe la flagrancia, solicito que mi defendido sea juzgado en libertad hasta que se demuestre lo contrario es todo”.

EXPOSICION DE LA VICTIMA

Por su parte la victima ciudadana Rosa Felicia Balda, manifestó: “Él se metió para adentro me tumbo las paredes de zinc salio por la casa me decía vieja cabrona y me insultaba me decía de todo por esa boca, es todo”.

El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.


DE LOS HECHOS:

“Siendo las 11:55 horas de la mañana del día 29/12/2009, se recibieron por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano Ali Enrique Vargas, Venezolano, de 30 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 10/07/1979, soltero, de profesión Asistente de Tienda, residenciado en el Barrio el Progreso, calle 18, callejón 03, casa N° 40-95 Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-13.956.880, dentro las cuales se remite acta policial S/N de fecha 28/12/09, suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos a la Comisaría Los Próceres del Estado Portuguesa, quienes dejan constancia, que: “Siendo las 01:50 horas de la tarde… hizo acto de presencia un ciudadano quien dijo ser y llamarse Vargas Rodríguez Ali Enrique, quien se encontraba denunciado por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde figura como victima la ciudadana Balda Rosa Felicia… procedí a identificar plenamente al ciudadano agresor… como Vargas Rodríguez Ali Enrique… y a imponerlo de sus derechos… procedimos… a comunicarnos con la Fiscalía Séptima del Ministerio Público”.

Al folio 03, cursa denuncia formulada por la ciudadana Rosa Felicia Balda, ante la Dirección General de Policía del Estado Portuguesa “Comisaría Los Próceres”, quien expuso lo siguiente: “Me presento a denunciar al ciudadano Ali Enrique Vargas Rodríguez, quien puede ser localizado en el Barrio el Progreso, calle 18, entrada al callejón 3, casa de color verde con rosado, rejas de color blanco, lo denuncio porque la noche de hoy, aproximadamente a las 10.00 de la noche, yo estaba viendo televisión en la sala cuando de pronto un escándalo afuera en la reja y me asome para ver que pasaba cuando vi que era Ali me decía que le sacara a mi nieto Rubén y me decía groserías, también me decía vieja cabrona y yo le dije que mi nieto no estaba en la casa a lo que este muchacho Ali seguía diciendo groserías y de repente me lanzo un golpe que no se como no me pego, en ese momento llegaron varias hermanas de Ali a buscarlo y me entretuve hablando con ella cuando de repente oigo que caen cosas por el lado de la cocina y cuando voy a ver que es vi a Ali quien derribo una cerca construida de zinc, pedazos de caña brava y trozos de madera que hice para proteger la cocina y me gritaba que sacara a mi nieto porque sino me iba a golpear y me decía vieja cabrona porque sino la voy a joder y manoteaba bravo y se me iba encima con ganas de pegarme en ese momento entró la mamá por la sala y lo sacaron de la casa, es todo”.

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Del estudio de las actas que conforman la presente causa, se pueden verificar los siguientes elementos:

1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 28/12/09 suscrita por el funcionario Detective Robert Duran, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Guanare, donde deja constancia de que se presentó una comisión de la Policía Local, consignando el oficio Nº 2398 de fecha 28-12-09, donde remiten a ese despacho, en calidad de detenido por instrucciones de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público al ciudadano Ali Enrique Vargas Rodríguez, Venezolano, de 30 años de edad, nacido en Guanare Estado Portuguesa, en fecha 10/07/1979, de profesión asistente de tienda, residenciado en el Barrio El Progreso, calle 18, callejón 03, casa N° 40-95, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-13.956.880, a fin de que se le practique reseña de identificación e individualización plena, por encontrarse incurso en uno de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Balda Rosa Felicia. Folio 01.

2.- Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana Balda Rosa Felicia, venezolana, de 83 años de edad, nacida en fecha 08/101926, soltera, de profesión u oficio Gerente del hogar, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-1.200.620, residenciada en el Barrio el Barrio El Progreso, calle 18, callejón 3, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, en fecha 27 de Diciembre de 2009, ante la Dirección General de Policía del Estado Portuguesa “Comisaría Los Próceres”. Folio 03.

3.- Acta Policial de fecha 28 de Diciembre de 2009, suscrita por el Funcionario Sgto/1ro (PEP) Gil Edgar, adscrito a la Comisaría Los Próceres y Destacado en el Departamento de Investigaciones de la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa. Folio 04.

DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Realmente lo denunciado por la presunta víctima ciudadana Balda Rosa Felicia, (en su denuncia) ya mencionada y que corren a los autos y de las diligencias practicadas por los funcionarios instructores permiten determinar claramente que la aprehensión del ciudadano hoy imputado de autos fue en situación de flagrancia, del mismo modo la conducta del precitado Ali Enrique Vargas Rodríguez, enmarca en los presupuestos establecidos en la normativa para que se configure la comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento y Amenaza previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosa Felicia Balda. Así se Decide.

El Tribunal ha constatado que en el presente caso, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia; previstos en el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto es, la actualidad de un hecho que equivale a delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.

Observa éste tribunal que está completamente demostrado que el hecho objeto de la presente causa acababa de cometerse, cumpliendo así el primero de los presupuestos exigidos en la norma para que se configure la comisión del delito flagrante.

Tales elementos conducen a concluir en la singularidad e identidad del sujeto aprehendido en forma flagrante. Y en cuanto al carácter delictivo del hecho, resulta lógico concluir ello, en virtud de una simple subsunción de la conducta desplegada por el agente en el Tipo penal de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, en perjuicio de la ciudadana Balda Rosa Felicia.

DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE

En el caso de autos, resulta procedente habida cuenta de la solicitud verbal del fiscal en la audiencia oral y la conclusión de los actos de investigación, la aplicación del procedimiento especial para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 94 y 101 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se orden la remisión de la causa al Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación

DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano Ali Enrique Vargas Rodríguez, Venezolano, de 30 años de edad, nacido en Guanare Estado Portuguesa, en fecha 10/07/1979, de profesión asistente de tienda, residenciado en el Barrio El Progreso, calle 18, callejón 03, casa N° 40-95, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-13.956.880, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Así como la prosecución del proceso por la vía especial de conformidad al artículo 94 ejusdem.

SEGUNDO: Se acoge a la precalificación fiscal de Acoso u Hostigamiento y Amenaza previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Balda Rosa Felicia.

TERCERO: Se declara con lugar el Pedimento del Ministerio público y se impone al imputado, la Medida de Protección o Seguridad establecida en el artículo 87 de la Ley especial ordinal 5° consistente en la prohibición de acercarse de manera violenta al lugar de la residencia o donde se encuentre la victima y ordinal 6° Prohibir que se acerque a la victima por mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso.
La Juez de Control Nº 3

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,

Abg. Carmen Teresa Sanoja.
Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria