REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL Nº 3
Guanare, 29 de Diciembre de 2009
Años; 199° y 150°
En fecha 29-12-2009 se recibió por ante este Tribunal actuaciones relacionadas con la solicitud de examen y revisión de medida peticionada por los Abogados José Gerardo Rincón Sánchez y Jesús Enrique López Moreno, en su carácter de defensores de los imputados Víctor Hugo Brito Riguero y Oscar Eduardo Tovar Molina, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al considerar que han variado las circunstancias de la imposición de medida privativa preventiva de libertad que le fuere impuesta a sus defendidos en fecha 27-12-09, por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la experticia botánica practicada a la sustancia incautada a los hoy imputados al momento de su detención policial practicada por efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana destacado en el punto de control Boconoito, indicando que se evidencia que les fue retenida una cantidad inferior a 30 grs. de marihuana, todo lo cual consta en los elementos producidos por la respetable representación del Ministerio Público, y en consecuencia les sea impuesta una medida cautelar sustitutiva de privación de otra medida menos gravosa, en todo caso alguna de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal según el escrito presentado observa:
Que en fecha 27-12-2009 el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal decreto a los imputados Víctor Hugo Brito Riguero y Oscar Eduardo Tovar Molina, la medida judicial privativa de libertad por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, correspondiéndole el conocimiento del procedimiento al Juzgado ya mencionado por encontrarse de guardia, quedando asignada bajo la nomenclatura N° 2C-2487-09 y no contando este Tribunal con los actos de investigación que fueron recabados y presentados por la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en materia de Drogas de esta Circunscripción Judicial para la audiencia oral de presentación y en los cuales sustento el Tribunal de Control Nº 2 la medida judicial privativa de libertad impuesta a los imputados de autos, para entrar a conocer el pedimento de los defensores técnicos, en consecuencia estima esta Juzgadora que en atención a los principios de la unidad y debido proceso, acuerda remitir la presente solicitud al Juzgado de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, a los fines legales consiguientes. Remítase con oficio. Cúmplase.
La Juez de Control N° 3
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria
Abg. Victoria Villamizar
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado; conste