REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 03 de Diciembre de 2009
Años 199° y 150°
N° -09

N° 3C-4333-09.

JUEZ DE CONTROL N° 3: ABG. ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI.

IMPUTADO: RODRIGUEZ ALVAREZ CARLOS ENRIQUE

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. ROBERT PÉREZ.

ACUSADOR: FISCAL PRIMERO Y AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO, CON COMPETENCIA EN DROGA. ABG. ZOILA ROSA FONSECA BUENDIA Y NELSON JOSE TORO RIVAS.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIA: ABG. CARMEN TERSA SANOJA.

ASUNTO: APERTURA A JUICIO ORAL PÚBLICO.

Los Abogados: ZOILA ROSA FOSECA BUENDIA y NELSON JOSE TORO RIVAS, actuando con el carácter de Fiscal Primero y Auxiliar, respectivamente adscrito a la Fiscalía de Droga de la Circunscripción del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 Ordinal 4º y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 16 Ordinal 6º. 31 y 37 Ordinales 1º y 15º ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público en relación con lo pautado en los artículos 108 Ordinal 4º en concordancia con el articulo 24 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, presento acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano: RODRIGUEZ ALVAREZ CARLOS ENRIQUE, quien es Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 12-10-1.989, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle principal, del Barrio Sol de Justicia, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 9.865.827; por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento RODRIGUEZ ALVAREZ CARLOS ENRIQUE, narrando en la audiencia por el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, con competencia en droga Abg. Nelson Toro, los hechos atribuidos, indicando que: “Siendo las 2:00 horas de la tarde del día 04-06-2009, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare recibieron llamada telefónica de parte de una persona con timbre de voz femenino quien se negó a identificarse por temor a futuras represalias, la misma indico que en la calle principal del Barrio Sol de Justicia de esta ciudad, habita un ciudadano de piel morena contextura delgada, de aproximadamente 1,80 metros de estatura, cabello ondulado de color negro, quien responde al nombre de RODRIGUEZ CARLOS, apodado EL BARRABAS quien tiene como medios viventis la venta de drogas; en virtud de la información aportada se trasladaron al barrio en referencia, donde realizaron pesquisaje orientados a la ubicación del ciudadano en mención, una vez en dicho sector lograron observar a un individuo con características similares a la aportada por la ciudadana arriba descrita, el mismo al observar la comisión de ese Cuerpo Detectivesco, tomo una actitud de nerviosismo, emprendió veloz huida motivo por el cual comenzaron una breve persecución punto pies, lograron detectar a pocos metros de su residencia y amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, realizaron una inspección de personas logrando el hallazgo dentro del bolsillo derecho de una prenda de vestir tipo pantalón jeans, que portaba para ese momento, la cantidad de 10 envoltorios de material sintético de color amarillo, contentivos de una sustancia de color blanco de origen desconocido presuntamente de la droga denominada cocaína, así mismo se inquirió sobre la identificación del investigado, quedando plenamente identificado como: RODRIGUEZ ALVAREZ CARLOS ENRIQUE.


FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

Los Fiscales del Ministerio Público que suscribieron el escrito de Acusación, consideraron como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- Acta Investigación Penal, de fecha 04/06/2009, suscrita por el funcionario AGTE. Edecio Barrios, adscrito a la Brigada Contra Drogas de la delegación estatal Portuguesa, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: “Encontrándome en la sede este despacho, se recibió llamada telefónica de parte de una persona con timbre de voz femenino, quien se negó a identificarse por temor a futuras represalias, la misma indico que en la calle principal de Barrio Sol de Justicia de esta ciudad, habita un ciudadano de piel morena, contextura delgada, de aproximadamente 1,80 metros de altura, cabello ondulado de color negro, quien responde al nombre de Rodríguez Carlos, apodado “EL Barrabas”, quien tiene como medios viventis la venta de drogas; en virtud de la información aportada me traslade en compañía del funcionario Rodrigo Linares, en la unidad P-02N, hacia al barrio en referencia, donde realizamos pesquisaje orientados a la ubicación del ciudadano en mención, una vez en dicho sector logramos observar a un individuo con características similares a la aportada por la ciudadana arriba descrita, el mismo al observar la comisión de este Cuerpo Detectivesco, tomo una actitud de nerviosismo, emprendió veloz huida motivo por el cual comenzamos una breve persecución punto pies, logrando detenerlo a pocos metros de su residencia y amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, realizamos una inspección de personas logrando el hallazgo dentro del bolsillo derecho de una prenda de vestir tipo pantalón jeans, que portaba para ese momento, la cantidad de 10 envoltorios de material sintético de color amarillo, contentivos de una sustancia de color blanco de origen desconocido presuntamente de la droga denominada cocaína, asimismo se inquirió sobre la identificación del investigado, quedando plenamente identificado como; Rodríguez Álvarez Carlos Enrique, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 12/10/1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle principal del Barrio Sol de Justicia, casa S/N°, titular de la cédula de identidad N° V-9.865.827, hijo de Eleazar Rodríguez y Ana Álvarez, en virtud de lo antes planteado y por cuanto se encuentra llenos todos los extremos de ley para considerarse un delito flagrante, se procedió a la aprehensión del ciudadano en mención por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo asignado el control de investigaciones N° I-255-042 por el delito antes citado, no sin antes de debidamente impuesto de sus derechos y garantías constitucionales contempladas en el articulo 49 de nuestra carta magna en concordancia en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente procedí a realizar llamada telefónica a la Fiscal Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga, Abg. Zoila Fonseca, a quien le explico los pormenores de la aprehensión, indicando que dicho ciudadano sea trasladado a la Comandancia General de Policía a la orden de dicha representación Fiscal, y que la evidencia incautada sea sometida al peritaje correspondiente, acto seguido procedió a trasladarlo a ese despacho, donde me traslade a la sala de información policial a fin de verificar los posibles registros policiales que pudiera presentar el ciudadano en mención, siendo atendido por el Jefe de Guardia Detective Julio Pérez, a quien luego de explicar el motivo de mi presencia y luego que aportar los datos del investigado le indicaron que el mismo presenta una solicitud, por ante el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, según memo N° 6171 de fecha 21/08/01, bajo el oficio N° 2840 no indicando el delito, asimismo presenta los siguientes registros policiales: Expediente F-957.50, de fecha 04/03/03, por uno de los delitos contra las personas (Lesiones); Expediente E-535.84, de fecha 29/06/06, por el delito de violación; Expediente E-284-167, de fecha 22/09/95, por el delito de Violación; expediente E-106.331 de fecha 02/03/95 por delito de violación, Expediente E-106.204 de fecha 27/11/94, por el delito de resistencia a la autoridad; Expediente C-471.058, de fecha 05/08/89, por uno de los delitos de contra la propiedad Robo, todos los antes mencionados instruidos por la sub-delegación de Maturín Estado Monagas y la causa G-485.735, de fecha 10/09/03, por el delito de Violación por la sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, seguidamente me traslade al laboratorio de esta oficina a fin de realizar el pesaje correspondiente de la evidencia incautada, arrojando como resultado un peso bruto de 13,4 gramos…Es todo”.

2.- Registro cadena custodia de fecha 04/06/2009 suscrita por el funcionario Moreno Edecio David, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare, en el cual deja constancia de la evidencias físicas colectadas: Diez (10) envoltorios de papel plástico de color amarillo, contentivos en su interior de una sustancia de color blanco, de presunta droga, denominada cocaína.
3.- Prueba de Orientación, de fecha 04/06/2009, realizada por la Farmacéutica toxicóloga Evimar Karlyn Ortiz Gil, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare, practicada a la Muestra A: Diez (10) envoltorios pequeños, elaborados en material sintético de color amarillo y de aspecto transparente, cerrados en sus extremos a manera de nudo con el mismo material, contentivos una sustancia sólida en forma granular de color blanco, con un peso bruto de trece (13) gramos con cuatrocientos (400) miligramos, y un peso neto de doce (12) gramos con quinientos (500) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación, en el cual concluye con “… la muestra signada con la letra A, suministrada al ser sometida a los reactivos Scott y Marquiz, resulto ser positivo para COCAINA, asimismo señaló que en la actualidad dicha sustancia no tiene efectos terapéuticos.

4.- Experticia Química Nº 9700-057-151, de fecha 10 de Junio de 2009 suscrita por el Experto Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa Sub-Delegación Guanare donde deja constancia de lo siguiente:

MUESTRA A:
Diez (10) envoltorios pequeños, elaborados en material sintético de color amarillo y de aspecto transparente, cerrado en sus extremos a manera de nudo con el mismo material, contentivo de una sustancia sólida en forma rectangular de color blanco.
PESOS DE LAS MUESTRA:
Muestra A:
PESO BRUTO: Trece (13) gramos con Cuatrocientos (400) Miligramos
PESO NETO: Doce (12) gramos con quinientos (500) Miligramos
CONCLUSIONES: Con base a las reacciones químicas de coloración cromatográficas en capa fina y observaciones aplicadas a las muestras suministradas puede establecer: EN LA MUESTRA SIGNADA CON LA LETRA A, SUMINISTRADA Y ANALIZADA SE DETECTO LA PRESENCIA DEL ALCALOIDE CLORHIDRATO DE COCAINA…NOTIENE USO TERAPEUTICO CONOCIDO…”.

Con la presente Experticia Química, se deja constancia de la naturaleza y del peso respectivo de la evidencia incautada donde se tiene plena certeza que se trata de la droga denominada: COCAINA, y que arrojo un peso neto: de doce (12) gramos con quinientos (500) miligramos.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad de los acusados, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

EXPERTOS:

1.- Declaración en calidad de experto del funcionario: Toxicólogo Evimar Karlyn Ortiz Gil, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Estado Portuguesa, sub delegación Guanare, quien practico la PRUEBA DE ORIENTACION, de fecha 04 de Junio de 2009 y la EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-057-151, de fecha 10 de Junio de 2009 y cuya necesidad y pertinencia es demostrar en el juicio oral y publico el tipo de sustancia incautada, la metodología empleada para determinar el origen de dichas sustancias, el peso y el resultado de las experticias que fueron suscritas por su persona. Solicitamos la exhibición suscrita por el prenombrado funcionario en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, reconocimiento de contenido y firma, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS FUNCIONARIOS ACTRUANTES:
2.- Declaración en calidad de Testigo de los funcionarios aprehensores: EDECIO BARRIOS y RODRIGO LINARES, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas adscritos a la Brigada Contra drogas de dicha Sub Delegación. La pertinencia y utilidad de esta prueba radica en que siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resultaron detenidos los imputados de autos, podrán con su testimonio ilustrar al tribunal sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión. Solicitamos la exhibición del acta de Investigación Penal emitida por el referido cuerpo policial en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, reconocimiento de contenido y firma, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.



INCINERACION:
Solicito a este Tribunal autorización para la incineración de la droga incautada en la presente causa a la cual le corresponde la experticia química Nº 9700-057-151, DE FECHA 10 DE Junio de 2009, suscrito por el experto Toxicólogo Evimar Karlyn Ortiz Gil, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Estado Portuguesa, sub delegación Guanare, solicitud que se hace de conformidad con el articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas QUE DICHA AUTORIZACION SEA ACORDADA EN OFICIO SEPARADO Y REMITIDO AL DESPACHO FISCAL.

DE LAS DILIGENCIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSA:
En cuanto a las diligencias solicitadas por la defensa, en donde solicita las declaraciones de los ciudadanos: YAMILET COROMOTO MARQUEZ MONTILLA, la misma fue ordenada en fecha 22-10-2009, mediante oficio Nº 18-F01-D-0245-09, compareciendo a rendir entrevista en fecha 23-10-2009 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Estado Portuguesa, Sub Delegación Guanare.

Finalmente los Abogados: ZOILA ROSA FOSECA BUENDIA y NELSON JOSE TORO RIVAS, actuando con el carácter de Fiscal Primero y Auxiliar, respectivamente adscrito a la Fiscalía de Droga de la Circunscripción del Estado Portuguesa, calificaron Jurídicamente el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA.

El Representante Fiscal invocó como medios de pruebas las nominadas en el escrito de acusación, y así mismo solicitó se admita la presente acusación, así como todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos por ser licitas pertinentes y necesarias para demostrar la responsabilidad penal que se le atribuye a los imputados de autos, igualmente solicitan el enjuiciamiento del acusado, y se le mantenga vigente la Privación Judicial preventiva de Libertad y se autorice la incineración de la sustancia incautada.


SEGUNDO:

Impuesto el ciudadano RODRIGUEZ ALVAREZ CARLOS ENRIQUE, de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolo si desea declarar, quien a lo seguido una vez impuesto del precepto constitucional, manifestó: “No querer declarar”.

La Defensa Publica representada por el Abg. Robert Pérez, concedido el derecho de palabra a los fines que exponga sus alegatos de defensa, quien de seguida haciendo uso del derecho concedido expuso: “Esta defensa solicita la revisión de la medida privativa impuesta a mi defendido en virtud de que el mismo gozaba de una medida cautelar sustitutiva a la libertad y el mismo cumplió fielmente la misma, si es criterio de este tribunal solicitar a alguacilazgo la hoja de presentación para verificar que mi defendido daba cumplimiento a la misma, solicito se le imponga una medida menos gravosa que la privativa a los fines de que mi defendido enfrente el proceso en libertad, ratifico el escrito de promoción de pruebas presentado en su oportunidad, solicito copia simple de la presente acta, es todo.

Se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Publico a los fines de que exponga su opinión en relación a la solicitud de revisión de la medida privativa expuesta por la defensa, manifestando: “Que como parte de buena fe no se opone a la medida solicitada por la defensa visto que consta en autos las actuaciones del imputado en eventos deportivos dentro de la sociedad donde reside, es todo”.

TERCERO

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, esta Instancia estima que llenos los requisitos formales de la acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite totalmente la acusación presentada por los Abogados: ZOILA ROSA FOSECA BUENDIA y NELSON JOSE TORO RIVAS, actuando con el carácter de Fiscal Primero y Auxiliar, respectivamente adscritos a la Fiscalía de Droga de la Circunscripción del Estado Portuguesa, en contra del acusado RODRIGUEZ ALVAREZ CARLOS ENRIQUE, quien es Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 12-10-1.989, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle principal, del Barrio Sol de Justicia, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 9.865.827, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA.

2.- Se admite en su totalidad los medios de prueba ofertados por los Fiscales del Ministerio Publico en su escrito de acusatorio, consistente en las testimoniales de los funcionarios aprehensores, el experto que practico las experticias correspondientes, por se útiles necesarios y pertinentes y debidamente incorporadas al proceso, de conformidad con los artículos 197, 198, 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la defensa pública del acusado.

4.- Se acoge la calificación jurídica dada por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA.

Admitida la acusación en los términos expresados se le informó al acusado sobre las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales debido a la entidad del delito por el cual se admitió la acusación no le procede, razón por la cual se le instruyo sobre el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:
- Se Ordena la apertura a JUICIO ORALY PUBLICO contra el acusado RODRIGUEZ ALVAREZ CARLOS ENRIQUE, quien es Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 12-10-1.989, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle principal, del Barrio Sol de Justicia, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 9.865.827; por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA.

- Se declara con lugar la solicitud de la defensa de revisión de la medida privativa de libertad impuesta a su defendido en virtud de que el mismo gozaba de una medida cautelar sustitutiva a la libertad y el mismo cumplió fielmente la misma, dada la opinión favorable del Ministerio publico, en consecuencia se sustituye la Medida privativa impuesta al acusado Carlos Enrique Rodríguez Álvarez por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad de las contenidas en el Articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación cada 15 días por el lapso de 6 meses, por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

- Se ordena la incineración de la droga incautada en la presente causa, a la cual le corresponde Experticia Química Nº 9700-057-151, de fecha 10 de junio de 2009, practicada a la droga incautada al ciudadano Carlos Enrique Rodríguez Álvarez, la cual fue practicada por el Experto Toxicólogo Evimar Karlyn Ortiz Gil, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Laboratorio sub. Delegación Guanare, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Se emplazo a las partes para que concurran ante el juez de juicio que corresponda en un plazo común de cinco días.

Se instruyo a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.

Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala, téngase por notificadas a las partes. Regístrese, diarícese y certifíquese.

La Juez de Control No. 3


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

La Secretaria,


Abg. Carmen Teresa Sanoja

Seguidamente se cumplió. Conste. Stría