REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 07 de Diciembre de 2009.
Años 199° y 150°

Vista la solicitud de Orden de Allanamiento presentada por ante este Juzgado de Control N° 3, interpuesta por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. LUISA ISMELDA FIGUEROA DE RIVERO, a realizarse en una vivienda sin numero, ubicada en la calle principal del Barrio Sol de Justicia, diagonal a la construcción de una iglesia de esta ciudad, propiedad del ciudadano apodado “EL GATO”, dicha morada esta elaborada con bloques de cemento sin frisar circundada con una reja de alambres, a los fines de incautar Armas de fuego y otras evidencias de interés criminalísticas, las cuales guardan relación con el caso N° (18-F02-1C-3129-09) I-256.104 nomenclatura del CICPC.

Una vez revisado el escrito que dio origen al presente pronunciamiento y los recaudos acompañados, se considera que en él están señalados los requerimientos exigidos para que proceda tal orden, en efecto, está debidamente fundada, pues indicó la Representante del Ministerio Público, la causa y motivos por los cuales se solicita tal registro, de igual manera determinó con precisión el lugar donde los funcionarios autorizados se introducirán para practicar lo ordenado judicialmente, extremos estos que son de obligatorio cumplimiento, debido a que una vez impartida la orden requerida, los funcionarios ingresaran al establecimiento identificado, por lo que en consecuencia se acuerda expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO solicitada por el Representante del Ministerio Público.

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa acuerda expedir ORDEN ESCRITA DE ALLANAMIENTO, objeto de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será realizado por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub.-Delegación Guanare estado Portuguesa, Detectives Jorge Morón, Luís Hurtado, Eddy Graterol, Agente Luís Volcanes y Ojeda Cesar, debiendo circunscribirse a lo especificado en autos, quienes para practicar la visita presentarán, junto con esta Orden de Allanamiento, sus correspondientes credenciales y se harán acompañar de dos (2) testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, cumpliendo estrictamente con lo pautado en los artículos 202, 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se autoriza la fijación fotográfica y la filmación, de conformidad con los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se concede un plazo de cinco (05) días continuos a partir de la presente fecha, para la realización del mismo.

La Juez de Control Nº 3,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

La Secretaria,

Abg. Marielys Rojas.