REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 08 de Diciembre de 2009
Años 199° y 150°

Nº -09
3C-4073-09

Por recibida en fecha 27 de Noviembre de 2009, mediante oficio Nº 5592-C1, emanada del Tribunal de Control Nº 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a cargo de la Jueza Narvy del Valle Abreu, Causa signada con el Nº 1C-4567-09, en contra del ciudadano Gómez Romero Wilmer Alberto, Venezolano, de 28 años de edad, profesión u oficio indefinido, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido el 19-02-1980, residenciado en el Barrio La Peñita, Carrera 24-26, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 15.399.514 por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas en cantidades menores, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano, y observándose que por ante este Tribunal fue presentada en fecha 20 de Diciembre de 2008, acusación formal por el Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas representado por el Abg. Rodolfo Alejandro Seakatz Rojas, en contra del mencionado ciudadano, la cual quedo signada con el N° 3C-4073-09, por la comisión de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas en cantidades menores, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas en su tercer aparte, en perjuicio de la Colectividad, en consecuencia a fin de cumplir con el principio de la Unidad del Proceso de conformidad con el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código”. (Subrayado propio).

Este artículo contiene la regla esencial de la conservación de la continencia objetiva de la causa penal, con la finalidad de que los acusados no sean sometidos a múltiples procesos que inclusive puedan conducir a sentencias contradictorias, siendo que en definitiva la finalidad perseguida es el enjuiciamiento en un solo proceso que abarque la totalidad de los delitos imputados al sujeto activo del hecho, mediante la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, atendiendo el debido proceso, como lo pauta el artículo 1° del Código adjetivo y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; existiendo por tanto identidad de proceso, identidad de imputado en cuanto a Gómez Romero Wilmer Alberto, que resulta ser el fuero de atracción, lo que determina en el presente caso la unidad del proceso; en consecuencia este Juzgado de Control acuerda la acumulación de la causa signada con el N° 1C-4567-09, a la causa Nº 3C-4073-09, a fin de que ambas sean resueltas en un solo proceso. Así se declara.

Siendo ello así conforme a lo anteriormente expuesto y con fundamento en las normas precitadas, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda acumular la causa signada con el N° 1C-4567-09, a la causa Nº 3C-4073-09, por cuanto ambas causas se encuentran en la etapa Preliminar, y siendo que en la causa N° 3C-4073-09 fue suspendida la Audiencia Preliminar, mediante acta de fecha 24-112009, hasta tanto se reciba la Causa Nº 1C-4567-09, es por que se acuerda de conformidad con el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, fijar audiencia preliminar para el día 15 de Diciembre de 2009 a las 3:30 de la tarde. Dicha oportunidad para debatir ambas acusaciones.

La pieza que integra la causa signada con el N° 1C-4567-09, pasará a formar parte de la causa Nº 3C-4073-09, a partir del presente auto, conservando ésta última nomenclatura Nº 3C-4073-09.

Por otra parte tenemos que la causa mencionada Nº 3C-4073-09, está conformada por Una (01) pieza y la causa signada con el N° 1C-4567-09, está integrada por una (01) pieza, constante de 164 folios, la cual quedará en lo adelante distribuidas de la siguiente manera: la pieza Nº 1 de la causa Nº 3C-4073-09se conservará como pieza Nº 1, la pieza Nº 1 de la causa signada con el N° 1C-4567-09, se acumulara a la pieza N° 1 de la primera causa mencionada, por lo que la pieza Nº 1 quedara así conformada, realizar la respectiva corrección de foliatura; que, de alcanzar los doscientos (200) o más folios, se cerrará y se aperturará una nueva pieza a la cual se agregaran todas las actuaciones sucesivas.

Finalmente por cuanto se recibió escrito presentado el Defensor Privado Abg. José Ángel Añez Álvarez, en donde solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, una audiencia especial de revisión de medida, en virtud de que su defendido ciudadano Gómez Romero Wilmer Alberto, presenta Diabete Millitus tipo 2, complicada con Hipertensión Arterial, es por lo que este Tribunal acordó debatirlo en la celebración de la audiencia preliminar.

Como consecuencia de lo aquí decidido, se acuerda librar las correspondientes boletas de notificación a las partes a fin de que sean practicadas a través del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito. Corríjase foliatura. Regístrese. Déjese copia. Cúmplase.

La Juez de Control Nº 3,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Carmen Teresa Sanoja.