REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 08 de Diciembre de 2009
Años 199° y 150°
Nº____-09
3C-4484-09
Vista la solicitud realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción del estado Portuguesa en Materia de Drogas, en el escrito acusatorio presentado por ante este Tribunal y ratificado en fecha 08/12/09 en la celebración de la audiencia preliminar, en la cual solicito la autorización para destruir la sustancia incautada en la causa seguida contra el ciudadano Chacon Serrano Olegario José, según escrito N° 18-F01-D-0196-09, según la nomenclatura llevada por esa Fiscalía; circunstancia esta que se verificó previa consignación de la experticia respectiva, en la cual se reflejó lo siguiente:
a) Que las sustancias incautadas y cuya destrucción se solicita se encuentran en calidad de depósito en la Sala de Evidencias de la Primera Compañía del Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Portuguesa, en una bolsa de material sintético transparente con un rotulo donde se lee Exp. GNB-093-09 muestra A y C.M.R 895 Gramos, con precinto de seguridad # M-568312, con su respectiva cadena de custodia.
b) Que consta en la presente solicitud la Experticia Química signada con el número 9700-057-275 de fecha 23/09/2009 suscrita por el Funcionario Toxicólogo Juan José Ledezma, Experto adscrito a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare.
c) Que la muestra suministrada para realizar la EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-057-275 de fecha 23/09/2009, consisten en:
Muestra A: Ochocientos noventa y siete (897).
Peso de la muestra:
Muestra A:
Peso Bruto: Novecientos noventa y cinco (995).
Peso Neto: Ochocientos noventa y siete (897) gramos.
Cantidad de Muestra Utilizada: Dos (200) gramos
Cantidad de Muestra Remitida: Ochocientos noventa y cinco (895) gramos
Conclusiones: Con base a las reacciones química de coloración, cromatografía en capa fina y observaciones al Microscopio, a las muestras suministradas puedo establecer:
Identificación de la Sustancia:
En la muestra signada con la letra A, suministrada y analizada se detecto la presencia del Alcaloide Clorhidrato de Cocaína.
Asimismo, se constata que en el particular N° 4 de las conclusiones establecidas en el informe pericial se indica: USO TERAPEUTICO: 4.1- NO TIENE USO TERAPEUTICO CONOCIDO. Por lo que este Juzgado tomando en consideración que las sustancias incautadas no tienen uso terapéutico conocido tal y como lo establece el dictamen pericial que corre inserto en los autos, sin embargo de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Orgánica.
Por las razones aquí expresadas, este Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda expedir AUTORIZACION PARA DESTRUIR LAS SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, especificada en la Experticia Química signada con el número 9700-057-275 de fecha 23/09/2009 suscrita por el Funcionario Toxicólogo Juan José Ledezma, Experto adscrito a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, objeto de la presente solicitud; destrucción que estará a cargo del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Por cuanto el presente pronunciamiento se dicto en sala en la oportunidad de celebración de la audiencia preliminar téngase por notificadas a las partes. Remítase Copia Certificada del Presente auto a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Control N° 3
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,
Abg. Carmen Teresa Sanoja.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.-
Sria.