REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 09 de Diciembre de 2009
Años: 199° y 150°
Nº -09
3C-3306-09

JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO:
Harold Alberto Bonilla Rivas
DEFENSOR:
Abg. Johnny Frías
REPRESENTACIÓN FISCAL:
Fiscalía Segunda del Ministerio Público
VICTIMA: Virginia Josefina Gil Castellanos

SECRETARIA: Abg. Carmen Teresa Sanoja

Celebrada la audiencia oral por transcurrido como ha sido el tiempo por el cual le fue impuesto al ciudadano Harold Alberto Bonilla Rivas, venezolano, mayor de edad, natural de Barinas Estado Barinas, titular de la cedula Nº 18.668.457, fecha de nacimiento 17-02-1987 de profesión comerciante, residenciado en el Barrio Maturín, carrera 8 detrás de cada, de Guanare Estado Portuguesa por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:

Primero: El día 18 de Abril de 2008, se celebró audiencia preliminar, en la cual se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano Harold Alberto Bonilla Rivas, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Virginia Josefina Gil Castellano, imponiéndosele, como condiciones: 1) Presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con la designación de un delegado de prueba con seguimiento al imputado en su entorno familiar y tratamiento psico-social, a través del Equipo Multidisciplinario, por el lapso de un (01) año.

Segundo: Transcurrido como ha sido el tiempo por el cual le fueron impuestas las condiciones al ciudadano Lus Roberto Castillo Colina, se observa que cumplió puntualmente con la presentación durante un (01) año, por ante el delegado de prueba de acuerdo a lo establecido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, según informe de conducta (culminación) suscrito por el delegado de prueba Abg. Doris Sabina Jiménez, Abg. Carmen Teresa Herrera y por la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Abg. Carmen Teresa Herrera, el cual se encuentra inserto a los folios 110, al 113, de la presente causa, y en el cual se dejo asentado como Conclusiones: “La evaluación de su comportamiento se estima favorable, acata las indicaciones respeta la figura autoridad”; determinándose que las condiciones impuestas fueron cumplidas total y absolutamente; por lo que aunado a la opinión favorable del Ministerio Público, considera quien aquí decide su cumplimiento a cabalidad.

Verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, resulta claro que en el caso de marras, la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, con el Articulo 318 numeral 3 concatenado con el Articulo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra de conformidad con el Articulo 318 numeral 3° concatenado con el Articulo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ténganse por notificadas las partes de la presente decisión por cuanto la decisión se dictó en audiencia oral. Diaríciese. Déjese copia.

La Juez de Control No. 3

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,

Abg. Carmen Teresa Sanoja.