REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 09 de Diciembre de 2009
Años 199° y 150°
Nº:
3CS–6228-09
JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

IMPUTADO: Yurbi Ramona Escalona y Suncion Terán

DEFENSOR PUBLICO: Abg. Anarexi Camejo

SOLICITANTE: Fiscal Tercero del Ministerio Público.
Abg. Etni Canelón.

VICTIMA: Francisco José León Villaba

SECRETARIA: Abg. Carmen Teresa Sanoja

El Abogado Etny Canelón, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, consignó escrito el día 18-09-08, siendo las 10:44 a.m., mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control N° 3 a los ciudadanos Yurbis Ramona Escalona, venezolana, natural de Boconoito estado Portuguesa, de 32 años de edad, nacida en fecha 31-08-1976, de estado civil casada, de profesión u oficio del Hogar, titular de la cedula de identidad N° 14.333.300, residenciada en la vía principal adyacente a la Escuela Rural Concentrada Nº 02, Caserío Sun Sun Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, y al ciudadano Sunción Antonio Terán, venezolano, natural de Boconoito estado Portuguesa, nacido en fecha 24-05-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° 18.295.606, residenciado en la vía principal del Caserío Sun Sun, Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, a los fines que se decrete la imposición de Medidas Cautelares de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente las previstas en los numerales 3º, 5º y 9º, esto es, PRIMERO: Presentación periódica ante ese Tribunal. SEGUNDO: Prohibición de concurrir a la propiedad privada denominada “Hacienda Bocono”, situada entre los caseríos Barrialito, Baronero y Sun Sun, del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa; y TERCERO: Medida cautelar innominada de desalojo total del terreno o predio rural objeto de esta investigación penal, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: El Fiscal Tercera del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que se inicia la presente investigación siendo “En fecha 26 de Septiembre del 2008, siendo las 10:00 horas de la mañana cuando la funcionaria sub-Inspector Nairobi Moreno, adscrita a la Comandancia de la Policía y destacada en la brigada de orden Publico, recibió instrucciones de su superioridad de acompañar a los ciudadanos abogada MARIA CECILIA SEQUERA y el ing. Carlos Gutiérrez, representantes de la secretaria de Seguridad Ciudadana de esta entidad, a cargo del abogado Michele Macciota, a fin de efectuar un desalojo de un grupo de personas que se encontraban en la finca denominada “Bocono”, ubicada en el caserío Barrilito, Municipio San Genaro de Boconoito, propiedad de ciudadano Francisco León, por lo que se conformo una comisión integrada por la funcionaria arriba mencionada y los agentes (PEP) Colmenarez José y Milano Luis, al llegar al lugar, observaron un grupo de personas y un rancho parcialmente construido y la abogada Maria Cecilia Sequera y el Ing, Carlos Gutiérrez, procedieron a mostrar la orden de desalojo emanada de Seguridad Ciudadana, y el grupo de persona respondieron con disturbios y violencia por lo que dichos funcionarios optaron en actuar para tratar de pacificar la situación, una vez que lograron calmar a las personas, realizaron la aprehensión de las mismas, y al momento en que son trasladas a la comisaría Movil, uno de los ciudadanos portando arma blanca tipo machete arremetió contra uno de los ciudadanos actuantes, viéndose en la necesidad de actuar en resguardo de su integridad física y de la de los demás funcionarios, acto seguido procedieron a identificar a las personas de la siguientes manera: Rodríguez José Alberto, Martines Cordero Juan Carlos, Zabala Miguel Rosibel, Martínez Giménez, Dorca, Zabala Juan Ramón, Martínez Cordero Adonis José, Escalona Martínez Yonny Alexander, Díaz Duran Jorge Benjamín Moreno, Moreno Fuentes Pedro Alexander, Martínez Gimenez, Adolfo José, Félix Martines Cordero Antonio, y Dorante Dotante Wilmer Antonio, y los adolescentes Zabala Martínez Miguel Ángel y Zabala Trinidad Jonathan Jesús quienes fueron trasladados hasta la división de investigación para el proceso legal correspondiente.

También indico el representante del Ministerio Público que la presente investigación se inicio en fecha 20-08-2008, mediante denuncia formulada por el ciudadano Francisco José León Villalba, por ante el Comando del Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, manifestando que, en esa misma fecha, un grupo de personas invadieron parte de su fina denominada “Hacienda Bocono”, ubicada en el sector Baronero, Municipio San Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa, específicamente en un área destinada a la siembra de patilla.

La Representación Fiscal precalificó los hechos imputados como Invasión, conforme a lo dispuesto en el artículo 471-A del Código Penal, solicitando se decrete la imposición de Medidas Cautelares de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente las previstas en los numerales 3º, 5º y 9º, esto es, PRIMERO: Presentación periódica ante ese Tribunal. SEGUNDO: Prohibición de concurrir a la propiedad privada denominada “Hacienda Bocono”, situada entre los caseríos Barrialito, Baronero y Sun Sun, del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa; y TERCERO: Medida cautelar innominada de desalojo total del terreno o predio rural objeto de esta investigación penal; a los ciudadanos antes identificados.

En cumplimiento del debido proceso, la imputada YURBI RAMONA ESCALONA fue impuesta del precepto constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente de la advertencia preliminar contemplada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó su voluntad de querer declarar, exponiendo “Un día fui a llevar la comida a las personas que estaba en la invasión y estando allá llego una comisión de la PTJ y me pidió que me identificara y yo lo hice, es todo”.

En cumplimiento del debido proceso, el imputado Suncion Antonio Terán, fue impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente de la advertencia preliminar contemplada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó su voluntad de querer declarar, exponiendo: “Fui a llevar la comida a las personas que estaba en la invasión y estando allá luego una comisión de la PTJ y me pidió que me identificara y yo lo hice, es todo”.

Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensa, representada por la Abg, Anarexis Camejo, quien manifestó: “En virtud de lo manifestado por mis defendidos de que ellos estaban era llevando la comida a las personas que allí se encontraban, pido la libertad plena, en virtud de que nos encontramos en la fase de investigación pudiendo la Fiscalía del Ministerio Público realizar los actos de investigación que considere conveniente a los fines de presentar el acto conclusivo que corresponda, solicito copia simple de la presente acta, es todo”.

SEGUNDO: Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente analizar los requisitos de procedencia para decretar medida cautelar a los imputados presentados, tal y como fuere solicitado en audiencia por la Fiscal del Ministerio Público, en tal sentido de los autos se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, fundamentando el titular de la acción su imputación, en las siguientes actuaciones con las que estima determinado el hecho punible y en las cuales igualmente fundamenta esta Juzgadora su decisión:
1.- Escrito de Denuncia, formulada por el ciudadano León Villalba Francisco José, titular de la cedula de identidad Nº C.I.: V-4.202.449, en contra de un grupo de personas sin identificar Ocupante de un lote de terreno de su propiedad, encontrándose presuntamente incursos en el delito de (INVASION9, hecho ocurrido en fecha 20-08-2008, ubicado en la Hacienda Bocono, sector Baronero, Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa.

2.- Acta de Investigación Penal de fecha 21-08-08, suscrita por el funcionario
Sargento Ayudante (GNB) Masso Mario Enrique, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento 41 del comando Regional Nº 04 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Estado Portuguesa, en compañía de los siguientes efectivos: SM/2DA (GNB) Martínez Castillo Wilmer, SM/2DA (GNB) Ibarra Hernández Gustavo y S/2DO (GNB) León Ojeda Yosvi, a los fines de practicar inspección urgente en un terreno ubicado en el Caserío Baronero, Jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, propiedad del ciudadano León Villalba Francisco, igualmente se deja constancia que al llegar al lugar anteriormente señalado, la comisión descrita identifico a los ciudadanos Yurbis Ramona Escalona, titular de la cedula de identidad Nº 14.333.300, Dorka Martínez , titular de la cedula de identidad Nº 13.484.602, María Rosibel Martínez, titular de la cedula de identidad Nº 18.101.627, Ramón Valero, titular de la cedula de identidad Nº 11.398.159, Juan Carlos Martínez, titular de la cedula de identidad Nº 18.295.611, José Alberto Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 21.023.335 y Pedro Moreno Fuentes, titular de la cedula de identidad Nº 14.068.285, los demás no quisieron dar sus nombres o datos personales.

3.- Acta de Inspección Técnica Nº 352-08, de fecha 21-08-2008, suscrita por los funcionarios Sargento Ayudante (GNB) Masso Mario Enrique, SM/2DA (GNB) Martínez Castillo Wilmer, SM/2DA (GNB) Ibarra Hernández Gustavo y S/2DO (GNB) León Ojeda Yosvi, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento 41 del comando Regional Nº 04 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Estado Portuguesa, efectuada en: el Caserío Baronero, Jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa; a los fines de dejar constancia de las características del sitio del suceso.
4.- Acta de Investigación Penal de fecha 04-09-08, suscrita por el funcionario Edecio Barrios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.delegacion Guanare, en compañía del Detective Luis Torres y el ciudadano Francisco León Villalba, igualmente se deja constancia que al llegar a un terreno ubicado en el Caserío Jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa; específicamente a la Hacienda Bocono situada entre los caseríos Barrialito y Baronero, se fijo la respectiva Inspección Técnica siendo las 03:30 horas de la tarde, seguidamente se entrevistaron con las personas que se encontraban presentes en el sitio, colaborando con la comisión, aportando solo los datos filiatorios de las personas que se erigieron como representantes de los ocupantes del predio, quedando plenamente identificados.

5.- Acta de Inspección Técnica Nº 1187, DE FECHA 04-09-2008, suscrita por los funcionarios Detectives Luis Torres y Agente Edecio Barrios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.delegacion Guanare, efectuada en: Un lote de terreno, ubicado en la parte posterior de la Hacienda “Bocono”, situada en dicha hacienda entre el Caserío Barrialito, Baronero y Sun Sun, Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa; a los fines de dejar constancia de las características del sitio del suceso.

6.- Acta de Investigación Penal de fecha 06-09-08, suscrita por el funcionario Edecio Barrios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.delegacion Guanare, en compañía del Detective Luis Torres, se deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación, se trasladaron Hacienda Bocono situada entre los caseríos Barrialito y Baronero, a fin de librar boleta de citación a los ocupantes del referido predio, una vez presentes en el lugar, proceden a dirigirse al lugar donde se encuentran los imputados, entrevistándose con la ciudadana Yurbis Escalona, titular de la cedula de identidad Nº 14.333.300, la misma indico que en virtud de que en el lugar que ocupan pertenece al Estado Barinas, la representación Fiscal que solicita la comparecencia no tiene competencia en dicho estado por lo tanto mantuvo una actitud contumaz, en cuanto a la aceptación de la prenombrada boleta de citación.
7.- Acta de Investigación Penal de fecha 06-09-08, suscrita por el funcionario Edecio Barrios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.delegacion Guanare, en compañía del Detective Luis Torres, se deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación, se trasladaron Hacienda Bocono situada entre los caseríos Barrialito y Baronero, a fin de librar boleta de citación a los ocupantes del referido predio, una vez presentes en el lugar, proceden a dirigirse al lugar donde se encuentran los imputados, entrevistándose con la ciudadana Yurbis Escalona, titular de la cedula de identidad Nº 14.333.300, la misma reitero como en ocasiones anteriores que no comparecería por ante la Fiscalía Tercera, motivado a que el predio que ocupan se encuentra fuera de la jurisdicción.

8.- Miembros del consejo Comunal del Caserío Barrialito, de fecha 01-09-2008, se deja constancia que el ciudadano Francisco León Ferrer, titular de la cedula de identidad Nº V- 240.955 y domiciliado en este Municipio, labora desde hace mas de cuarenta (40) años en la Hacienda Bocono, donde ha cultivado, Caña, Algodón, Maíz y todo lo relacionado a la actividad agrícola y ganadera.

9.- Constancia de Ocupación, de fecha 15-09-2008, suscrita por el Ing. Luis Alberto Montilla, Director de Ambiente y Recursos Naturales Renovables del estado Portuguesa, donde se deja constancia que el ciudadano Francisco León Ferrer, titular de la cedula de identidad Nº V- 240.955, es ocupante del predio denominado “Finca Bocono”, ubicado en el sector Baronero del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.

10.- Informe Técnico, de fecha 26-08-08, siguiendo instrucciones de Secretearía de Seguridad Ciudadana, una comisión conformada por los funcionarios de la Policía Selvática, Cabo II Richard Reyes, al mando de cinco efectivos selváticos, agentes selváticos: Ymahir Virimar, Sulvaran José, Arbujas Luis, Dobobuto Donny, Venegas Johan, Asesora Jurídica Abg. María Cecilia Sequera e Ingeniero Agrónomo Carlos Gutiérrez de la Secretaria de Seguridad Ciudadana a la Finca Bocono, donde se constató:
- Limpia de un área aproximada de una hectárea, dentro de un lote mayor de aproximadamente doce (12) hectárea, con un rancho ubicado dentro de la misma y cerca de la zona de Reserva, un cultivo de musáceas, en un área de aproximadamente quince metros de ancho.
- Un grupo de presuntos ocupantes ilegales, aproximadamente quince personas.
- Uno de los sitios, lindero con el río Bocono, por donde se meten a la finca, la cual llegan en lancha y canoa.
- Peine de entrada en el Sector Sur, completamente dañado.
- Picas dentro de la zona de Reserva, que se utilizan para entrada y salida de los presuntos ocupantes ilegales.
- El predio Bocono se encuentra cumpliendo función social, de acuerdo a los cultivos observados, la infraestructura, maquinarias y equipos con que cuneta dicha finca.

11.- Carta de Inscripción en el Registro Agrario Nacional, a nombre del ciudadano: ciudadano Francisco León Ferrer, titular de la cedula de identidad Nº V- 240.955, ocupante del predio denominado “Finca Bocono”, ubicado en el sector Baronero del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.

De los elementos de convicción consignados por la Fiscalía del Ministerio Público, se observa que el ciudadano Francisco León Ferrer titular de la cedula de identidad Nº V- 240.955, es propietario del predio denominado “Finca Bocono”, ubicado en el sector Baronero del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, igualmente consta Carta de Inscripción en el Registro Agrario Nacional, a nombre de este ciudadano, con la cualidad de ocupante del predio ya descrito, no obstante consta Informe Técnico, de fecha 26-08-08 suscrito por los integrantes de la comisión que realizaron el mismo que en ese lote de terreno se encuentra un grupo de presuntos ocupantes ilegales, aproximadamente quince personas, y en el Acta de Inspección Técnica Nº 1187, DE FECHA 04-09-2008, suscrita por los funcionarios Detectives Luis Torres y Agente Edecio Barrios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.delegacion Guanare, efectuada en: Un lote de terreno, ubicado en la parte posterior de la Hacienda “Bocono”, situada en dicha hacienda entre el Caserío Barrialito, Baronero y Sun Sun, Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa; a los fines de dejar constancia de las características del sitio del suceso, aunado a lo expuesto por los imputados en la audiencia: Yurbi Ramona Escalona, quien manifestó: “Un día fui a llevar la comida a las personas que estaba en la invasión y estando allá llego una comisión de la PTJ y me pidió que me identificara y yo lo hice, es todo”. Y lo declarado por Suncion Antonio Terán, quien manifestó: “Fui a llevar la comida a las personas que estaba en la invasión y estando allá luego una comisión de la PTJ y me pidió que me identificara y yo lo hice, es todo”; no siendo plenamente identificados los imputados de autos en las actas de investigación penal levantadas con ocasión al presente procedimiento ni demostrada su cualidad de ocupantes del mencionado lote de terreno es por lo que resultaría con los elementos de convicción que consta en autos, incoherente la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la libertad.

Por las consideraciones anteriores, se desestima la solicitud fiscal por cuanto no quedó acreditada en autos la comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal por parte de los ciudadanos Yurbi Ramona Escalona y Suncion Antonio Terán y en consecuencia, se niega la imposición de las medidas cautelares peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Desestima la solicitud fiscal de imposición de medidas cautelares a la ciudadana Yurbis Ramona Escalona, venezolana, natural de Boconoito estado Portuguesa, de 32 años de edad, nacida en fecha 31-08-1976, de estado civil casada, de profesión u oficio del Hogar, titular de la cedula de identidad N° 14.333.300, residenciada en la vía principal adyacente a la Escuela Rural Concentrada Nº 02, Caserío Sun Sun Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, y al ciudadano Sunción Antonio Terán, venezolano, natural de Boconoito estado Portuguesa, nacido en fecha 24-05-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° 18.295.606, residenciado en la vía principal del Caserío Sun Sun, Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, por cuanto no quedó acreditada en autos la comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Francisco León Ferrer y en consecuencia, niega la imposición de medidas cautelares peticionadas por el Fiscal del Ministerio Público, todo de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el 1 del Código Penal y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tramítese la presente causa por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Texto Adjetivo Penal.

Remítanse las actuaciones al Fiscal Tercero del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal para recurrir.

Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Control Nº 3,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Carmen Teresa Sanoja

Seguidamente se cumplió. Conste.
La Secretaria