REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 01 de diciembre de 2009
199° y 150°
N° 01
CAUSA 1M-358-09
JUEZ DE JUICIO No. 1 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
ACUSADO Robert Antonio Gamez
DEFENSOR PRIVADO Abg. Ernesto Pacheco
FISCAL
Fiscal Tercero del Ministerio Publico
DELITOS: Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego
SECRETARIA Abg. Reina María Rangel
ASUNTO: Traslado a otro sitio de reclusión.
Vista la solicitud del acusado Robert Antonio Gamez, donde solicita de manera voluntaria su traslado inmediato hacia el Internado Judicial de Barinas, motivado a que en el lugar donde permanece en reclusión, corre en peligro su integridad física, es por lo que éste Juzgado de Juicio, procede a resolver tal solicitud, con la urgencia del caso, en los siguientes términos:
PRIMERO: El deber del Juez es garantizar la integridad física y el resguardo a la vida de las personas que se encuentren recluidas por seguimiento de un proceso penal, sin excluir a ninguno de ellos, procurando que a pesar de las precarias condiciones en que cohabitan los acusados, exista un mínimo de condiciones que les permitan cumplir con la medida judicial preventiva de privativa de libertad que pese contra estos en lugares o sitios con las exigencias de higiene y salubridad de una manera satisfactoria y progresiva para desarrollar aspectos positivos de su conducta; el acusado de autos Robert Antonio Gamez solicita en el presente caso su traslado a otro sitio de reclusión fundando su solicitud que en el lugar donde permanece en reclusión, corre peligro su vida máxime cuando en ese recinto recibió unos impactos de balas, arrogándosele una de ellas en la cabeza, según su argumentación, circunstancia esta que al ser analizada por quien aquí decide considera válida, que aún cuando es este su tribunal de origen, por lo que se estima la necesidad de atender ésta delicada situación con prioridad a cualquier otro asunto, motivo por el cual se ordena su traslado a otro centro penitenciario, donde se garantice su integridad física, por lo que se ordena su reclusión en el Internado Judicial de Barinas. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda el traslado voluntario del acusado ROBERT ANTONIO GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 13.959.622, a quien se le siguió proceso por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, desde la Comandancia General de Policía hacia el Internado Judicial de Barinas de conformidad con el artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, traslado que deberá hacerse efectivo por parte del Comandante General de Policía de esta ciudad, lo cual deberá ser notificado a este Juzgado, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena notificar a las partes. Remítase oficio a la Comandancia General de Policía, con boleta de traslado del acusado hasta el referido internado, con anexo del oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Barinas y boleta de encarcelación.
La Juez Temporal de Juicio No. 01
Abg. Dania Mayely Leal Morillo
La Secretaria
Abg. Reina María Rangel