REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
Guanare, 03 de Diciembre de 2009
199° y 150°

N0. 03

1M-301-08

FISCAL: Fiscal Tercera del Ministerio Público
ACUSADO: Parra Renzo Enrique
VICTIMAS: José Gregorio Pérez Roa, Yaxuri Isleida Molina Osorio
y el Estado Venezolano
DELITO: Robo Agravado de Vehiculo Automotor
Y Porte Ilícito de Arma de Fuego
ASUNTO: Orden de Aprehensión.


Revisada la presente causa, y visto que en el día de hoy (03/12/2009) estaba pautado el juicio oral y publico en la causa seguida al acusado Parra Renzo Enrique, siendo diferido el mismo por la incomparecencia de la vindicta pública y del acusado, y visto el oficio Nº 4.372 de fecha 27 de octubre del presente año, emanado del Destacamento Nº 41 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, donde indica que el referido acusado no reside en la dirección aportada, constituyendo ello así la imposibilidad de realizarse el Juicio Oral y Público por haber sido imposible su ubicación, en consecuencia este Tribunal observa:
Así las cosas según lo señalado en el texto adjetivo penal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal le corresponde a éste Tribunal realizar el Juicio para determinar la responsabilidad o no con los hechos que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público al acusado Renzo Enrique Parra , la cual no se ha llevado a cabo por las reiteradas inasistencias, siendo su ultima comparecencia a los actos el día 23 de abril del año 2009; ahora bien, una vez transcurrido ocho (8) meses en la que el acusado no asiste a los actos del proceso y habiéndose agotado todos los medios para ubicarlo, circunstancia ésta que impide la continuación del presente proceso, al producirse retardo procesal en la presente causa, y siendo obligación del Tribunal garantizar una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a los fundamentos de la apertura a juicio se evidencia que existe la comisión de un hecho punible, calificado como Robo Agravado de Vehiculo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 5 en relación con el articulo 6 numerales 1º, 2º y 3º de la Ley sobre Hurto o Robo de Vehículos y 277 del Código Penal Venezolano, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no está prescrita, en consecuencia se acuerda librar orden de aprehensión a los diferentes organismos de seguridad del estado Portuguesa, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del referido acusado al Tribunal para la celebración del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 342 y 344 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de este Juzgado, recluido en la Comandancia General de Policía de esta ciudad, con la participación inmediata a este Juzgado de Juicio No. 1; así mismo se acuerda dejar sin efecto la fecha de fijación del juicio que se hubiera pautada para el día 29 de enero del año 2010, en virtud que es inoficioso fijar oportunidad para el juicio hasta tanto no se logre sujetar al proceso al acusado Parra Renzo Enrique; así lo decide este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, notifíquese y líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes para hacer efectiva la aprehensión aquí ordenada. Cúmplase.
La Jueza Temporal de Juicio Nº 01,

Abg. Dania Mayely Leal Morillo
La Secretaria,

Abg. Reina María Rangel

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, conste
La Secretaria