REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 04 de diciembre de 2009
199° y 150°
N° 04
CAUSA: 1M-368-09
JUEZ PRESIDENTE: Abg. Dania Mayely Leal Morillo.
SECRETARIA: Abg. Reina María Rangel
ACUSADORA: Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público
Abg. Zoila Rosa Fonseca
VÍCTIMA: Estado Venezolano
ACUSADO: Richard Alexander Muñoz Quiñónez
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Rodolfo Alvarado
DELITO: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DECISION: Arresto domiciliario por intervención.
Vista la solicitud realizada por el Abg. Rodolfo Alvarado, actuando en su condición de Defensor Privado del acusado Richard Alexander Muñoz Quiñónez, argumentando que su representado fue intervenido quirúrgicamente en fecha sábado 28-11-2009 en el Hospital Dr. Miguel Oraa de esta ciudad, siendo su lugar de recuperación post operatorio los calabozos de la Comandancia General de Policía de esta ciudad, dado la circunstancia que en el referido nosocomio no cuenta con camas disponibles para su estadía, al respecto este Tribunal observa:
Cursa al folio 07 de la presenta acusa, contrato de arrendamiento suscrito por el ciudadano Rigoberto Peña, en su condición de arrendatario y la ciudadana Yaninifer Coromoto Gaviria Guerreo, en su condición de Arrendataria y conyugue del acusado Richard Alexander Muñoz Quiñónez, en una residencia ubicada en la avenida 23 de enero casa Nº Q-65, Guanare estado Portuguesa.
Así mismo riela al folio 15 de la pieza 3, Constancia medica suscrita por el Dr. Mauricio Bermúdez, Medico Cirujano Urólogo, debidamente inscrito en el MSDS bajo el Nº 30.930, donde deja constancia de lo siguiente: “… Pte Alexander Muñoz 28 años, C.I 14.784.314 fue intervenido de varicocele izquierda el 28/11/2009. Acude hoy para control apreciándose absceso de herida operatoria por lo que amerita reposo en casa por treinta (30) días a partir de hoy….”.
Por ultimo consta al dorso del folio 16 de la pieza Nº 03, información suministrada por el Alguacil adscrito a esta dependencia ciudadano Marcos García, quien deja constancia de la existencia de la vivienda antes citadas, quien es el propietario del inmueble y la existencia del contrato de arrendamiento.
Del planteamiento formulado considera este Tribunal que la misma consiste en que le sea acordado al ciudadano Richard Alexander Muñoz Quiñónez una medida cautelar sustitutiva como lo pauta el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, sustentando su solicitud que su representado fue intervenido quirúrgicamente por varicocele izquierda, y según lo expuesto por la solicitante su estado de salud se encuentra comprometido poniendo en riesgo grave a la salud, por cuanto en la Comandancia General de Policía no existen condiciones para que el mismo pueda cumplir el reposo otorgado.
Ahora bien, revisada como ha sido la presente causa, se observa que al ciudadano Richard Alexander Muñoz Quiñónez, le fue decretado Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad, conforme al 250 Código Orgánico Procesal Penal, ordenado su reclusión en la Comandancia General de Policía.
De allí que se tiene que el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé “el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, en todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares (omissis) ….y cuando lo estime conveniente la sustituirá por otra menos gravosa …omissis”; se observa entonces que en el presente caso han variado las circunstancias en las que inicialmente se cimentó la medida privativa de libertad; y es por lo que este Tribunal considera conveniente visto el informe emanado del medico cirujano que practica la intervención quirúrgica del acusado sustituir la medida que fuere impuesta al acusado Richard Alexander Muñoz Quiñónez y su valoración por el medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, a los fines de certificar por dicho experto su estado de salud actual y corrobora el diagnóstico referido por el medico tratante; ya que tanto las alegaciones hechas por la Defensa del acusado como el referido informe constituyen soporte jurídico suficiente para considerar que tiene el acusado un padecimiento físico de tal gravedad que bien puede comprometer su salud física, aún cuando este juzgado a los fines de garantizarle su derecho constitucional a la salud autorizo su traslado hasta el hospital Dr. Miguel Oraa de esta ciudad para su intervención quirúrgica y lo ha trasladado cuantas veces ha sido necesario a un centro hospitalario, derecho este el que se encuentra plasmado en el artículo 42 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual se acuerda lo solicitado por el Defensor privado Abg. Rodolfo Alvarado, con fundamento a la modificación del sitio de reclusión actual del acusado, en consecuencia considera procedente otorgarle la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la detención domiciliaria en la siguiente dirección: Avenida 23 de enero, casa Nº Q-65, frente a la Residencia Las Virginias, Guanare estado Portuguesa, por el lapso de treinta (30) días, a partir del día de hoy, vale decir hasta el día 04 de enero de 2010, ordenándose inmediatamente su reingreso al sitio de reclusión; medida esta que deberá cumplirse con apostamiento policial al cual se le ordena oficiar lo conducente.
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de juicio No. 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley sustituye la medida de privación judicial privativa de libertad que le fuere impuesta en contra del acusado Richard Alexander Muñoz Quiñónez y su valoración por el medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, a los fines de certificar por dicho experto su estado de salud actual y corrobora el diagnóstico referido por el medico tratante, y en consecuencia le otorga la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la detención domiciliaria en la siguiente dirección: Avenida 23 de enero, casa Nº Q-65, frente a la Residencia Las Virginias, Guanare estado Portuguesa, por el lapso de treinta (30) días, a partir del día de hoy, vale decir hasta el día 04 de enero de 2010 con apostamiento policial al cual se le ordena oficiar lo conducente. Así se decide. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente
La Juez Temporal de Juicio No. 1
Abg. Dania Mayely Leal Morillo
La Secretaria
Abg Reina María Rangel