REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 16 de Diciembre de 2009
Años: 199° y 150°
Nº _________
Causa N° 1E-942-06
Juez: ABG. CARMEN ZORAIDA VARGAS LÒPEZ
Secretaria: ABG. ELKER TORRES
Penado(a): LEAL SAAVEDRA JOSE LOS SANTOS
Defensa: DEFENSOR PÚBLICO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Representación Fiscal FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO DE PENAS
Víctima: TORRES GARCIA JOSE ARGENIS, TORRES GIL JOSE DEL CARMEN Y ESTADO VENEZOLANO.
Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
Decisión INTERLOCUTORIA: OTORGAMIENTO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
La presente causa incoada contra el ciudadano LEAL SAAVEDRA JOSE DE LOS SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº 16.210.850, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, se revisa y se observa que cursa escrito Nº UPD-197-09 de fecha 10-12-2009 interpuesto por la Abg. Elsy Cadenas Peña, en su condición de Defensora Publica del penado relacionado con el otorgamiento del Destacamento de Trabajo, como Fórmula Alterna de Cumplimiento de Pena; ahora bien, al observar que en esta misma fecha se recibe Informe Psicosocial emitido por la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario y consta en la causa en consecuencia la totalidad de actuaciones con las que se permite analizar sobre la procedencia o no de dicha formula alterna, este Juzgado resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO
1.- Consta en autos que la pena impuesta por el Juzgado de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17-02-2006 al ciudadano JOSE DE LOS SANTOS LEAL SAAVEDRA, fue condenado a cumplir una pena de VEINTIUN (21) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente en perjuicio de José del Carmen Torres Gil y José Argeneis Torres García, y Porte Ilícito de Arma de Fuego. Inserto al folio 88 al 122 de la pieza Nº 05.
2.- En fecha 08 de Junio del año dos mil nueve (08/06/2009), este Juzgado dictó computo por redención de pena y en el se determina como pena cumplida con la redención de Cinco (05) años, cinco (05) meses y ocho (08) días, faltándole por cumplir una pena de Quince (15) años, Seis (06) meses y Veintidós (22) días, y que para la referida fecha se encontraba vencido el periodo para el goce del Destacamento de Trabajo como formula alterna de cumplimiento de pena . Inserto al folio 150 al 152 de la pieza Nº 06.
3.- Obra al folio 189 de la Pieza Nº 6, Certificación de Antecedentes Penales, emitida por la División de Antecedentes Penales, del Despacho del Vice- Ministerio de seguridad Jurídica, del cual se evidencia que el ciudadano LEAL SAAVEDRA JOSE DE LOS SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº 16.210.850, el único registro de antecedentes que tiene es el referido a la sentencia que es objeto del cumplimiento de pena al cual se encuentra sujeto, es decir la sentencia pronunciada en fecha 17-02-2006, con la cual fue condenada a cumplir la pena de Veintiún (21) años de prisión.
4.- En fecha 23 de Julio de 2009, compareció el ciudadano BASTIDAS ASUNCIÒN, titular de la cédula de identidad Nº V-2.723.333, y se oferto como ofertante del penado Leal Saavedra José de los Santos en una Finca denominada “El Valle”, ubicada en el sector de Pocoro, después de Mesa de Cavacas, vía desembocadero, Jurisdicción del Municipio Guanare, a realizar actividades laboral con el ganado y mantenimiento de la finca en el área de cercas y limpieza de maleza, dicha jornada laboral tendrá un horario comprendido de Lunes a Viernes desde 6:00 de la mañana a 12:00 del mediodía y de 2:00 de la tarde hasta la 4:00 de la tarde, quedando sujeto a pernoctar en la finca en virtud de que la jornada laboral empieza a las 6:00 de la mañana Así mismo se confrontaron la documentación original y copias de la cédula de identidad, documentación que acredita la propiedad de la finca y copia del Registro de Información Fiscal personal. Cursante a los folios 194 al 199 de la pieza 06.
5.- Pronunciamiento de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales cursante al folio 06 de la pieza Nº 7, y el que revela que el referido ciudadano llena los requisitos para el beneficio de destacamento de trabajo, por cuanto ha observado una progresividad conductual que lo hace merecedor del beneficio en tal sentido se pronuncia favorable, cursa constancia de conducta del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales cursante al folio 07 de la pieza nº 07, donde deja constancia que el penado en referencia desde su ingreso en ese centro (09/06/2004) ha mantenido una buena conducta.
6.- Cursa inserto al folio 08 de la pieza Nº 07 oficio Nº 573 de fecha 27/10/2009 emanado de los Servicios de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal donde deja constancia los Alguaciles Ernesto Romero y Jacinto Barbera, se trasladaron hasta la finca “El Valle”, del sector denominado COPORO del Municipio Guanare Estado Portuguesa y constataron la existencia de la referida finca.
7.- Inserto a los folios 16 al 21 ambos inclusive de la pieza Nº 07 comunicación Nº 2042 de fecha 06 de Diciembre del corriente año emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en este estado remitiendo con ella Informe Psicosocial del ciudadano JOSE DE LOS SANTOS LEAL SAAVEDRA, suscrito por los miembros del referido Equipo Técnico, en el que sobre la evaluación realizada al citado ciudadano revela aparte del Diagnostico social se presenta como PRONOSTICO SOCIAL: que una vez evaluada las áreas psicosociales y condiciones de vida del penado en cuestión, se observa: buen comportamiento intramuros, progresividad carcelaria, sujeto primario en el delito, habito laboral y apoyo familiar sólido y efectivo y que por ello el equipo técnico EMITE PRONOSTICO FAVORABLE. Así mismo remiten actas de compromisos de las ciudadanas MARIA JOSE LEAL SAAVEDRA y MARIA MILANIA SAAVEDRA PEREZ, hermana y madre del penado en referencia donde se comprometen a ejercer los controles necesarios para lograr la reinserción social del penado
SEGUNDO
El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 500 establece:
“Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y Libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino al régimen abierto podrá será acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba. (subrayado nuestro).
….omissis…..
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional, durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de minima seguridad por la Junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario….omissis….”
3.- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico… omissis….”
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad;
De lo que se desprende no solo la naturaleza de dicha formula alterna de cumplimiento de penas, sino que regula su procedencia con el establecimiento de sus requisitos.
Que esta tiene a su vez regulación constitucional, al establecer en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:
“…El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios…omissis….En general, se preferirá en ellos el régimen Abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas…omissis…”
TERCERO
1.- En el presente caso sometido a consideración, tenemos que el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS LEAL SAAVEDRA, tiene como pena cumplida hasta la fecha 08 de junio de 2009, Cinco (05) años, cinco (05) meses y Ocho (08) días, y que por tratarse la pena impuesta de Veintiún (21) AÑOS DE PRISION, se evidencia que la cuarta parte de la pena exigible para el goce de la formula alterna de cumplimiento de pena referido a Destacamento de Trabajo Penitenciario, que corresponde a cinco (05) años y tres (03) meses, se encuentra cumplido vencido
2.- Que conforme a la certificación emitida por la División de Antecedentes Penales, se revela que la citada penada, no registra otros antecedentes penales distintos a los registrados por el delito por el que cumple la condena.
3.- Que se revela de las constancia emitidas por el centro de Reclusión, en este caso Pronunciamiento de la Junta de Conducta y Constancia de Conducta que el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS LEAL SAAVEDRA, su comportamiento durante la permanencia en el centro de reclusión, ha sido favorable y buena, es decir adecuado a las normas internas y al convivir.
4.- En cuanto al pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro de la penada de acuerdo al Informe Psico-social sucrito por el Departamento Multi-Disciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se desprende que el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS LEAL SAAVEDRA, tiene un pronóstico favorable y por ello valorable bajo los supuestos de que pre-existe el pronostico favorable futuro del penado.
5.- Y por último por hacerse imprescindible a fines de evidenciar su disposición de adecuarse al régimen de progresividad en el cumplimiento de la pena, no consta en el causa que se le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que le hubiera sido otorgada con anterioridad, siendo necesario además acotar que a dicho ciudadano hasta la presente fecha no le ha sido otorgado con anterioridad beneficio alguno.
Como consecuencia de lo ya establecido, tenemos que el Tribunal considera que se encuentran satisfechos todas las exigencia legales para la concesión de la fórmula alterna mencionada, es decir, la del Destacamento de Trabajo, al ciudadano JOSE DE LOS SANTOS LEAL SAAVEDRA; por cuanto se encuentra cumplida la cuarta parte de la pena, que en el informe social se refleja un pronóstico favorable, que su conducta ha sido buena durante su reclusión, lo que revela una progresividad conductual, por haber puesto de relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social; y en función de ello se acuerda para seguir en el cumplimiento de la pena, con actividad laboral, externa en empresa laboral ya identificada, en horas laborables, pernoctando sábado y domingo en el Centro Penitenciario de los Llanos, bajo la obligación de cumplir las siguientes condiciones, a las cuales se comprometerá en acta que se levantará al respecto, a saber:
1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.
2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en la Finca “El Valle”, ubicada en el sector de Pocoro después de la Mesa de Cavacas, Juridiscción del Municipio Guanare Estado Portuguesa.
3. Deberá pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal los días sábado y domingo, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración del Instituto Penitenciario.
4. No salir de la jurisdicción del Tribunal sin previo permiso autorizado por el Tribunal haciendo constar la urgencia o necesidad del mismo.
DISPOSITIVA
Por los motivos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA COMO FORMULA ALTERNA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, a la penada LEAL SAAVEDRA JOSE DE LOS SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº 16.210.850, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, por reunir los requisitos de ley, quedando sujeto al cumplimiento de las condiciones ya antes determinadas, todo esto de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia y ordenase el traslado del penado, al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta. Particípese al Director del Centro Penitenciario de los Llanos de esta Ciudad, al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal y al ofertarte y a los organismos competentes
La Juez de Ejecución No 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Elker Torres
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste