REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 17 de Diciembre de 2009
Años: 199° y 150°
Nº _________
Causa N° 1E-1049-09
Juez: ABG. CARMEN ZORAIDA VARGAS LÒPEZ
Secretaria: ABG. ELKER TORRES

Penado(a): LUCIO BOTIA
Defensa: DEFENSOR PÚBLICO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Representación Fiscal FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO DE PENAS
Víctima: ESTADO VENEZOLANO
Delito: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS
Decisión INTERLOCUTORIA: DESTACAMENTO DE TRABAJO CON LUGAR

La presente causa incoada contra el ciudadano LUCIO BOTIA, titular de la cédula de identidad Nº 10.850.609, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, se revisa y se observa que cursa en la pieza N° 3 en el folio 88 diligencia tomada al penado en fecha 13 de febrero de 2009, mediante el cual solicita oferta de trabajo en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, visto el oficio N° 050 de fecha 03 de Marzo de 2009, suscrito por el Econ. Agr. Jesús Colmenares, Jefe de Producción de la Caja de Trabajo Penitenciara de Guanare; ahora bien, al observar que en fecha 14 de Diciembre de 2009 se recibe Informe Psicosocial emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y consta en la causa en consecuencia la totalidad de actuaciones con las que se permite analizar sobre la procedencia o no de dicha formula alterna, este Juzgado resuelve en los siguientes términos:

PRIMERO
1.- Consta en autos que la pena impuesta por el Juzgado de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de Julio de 2008 al ciudadano LUCIO BOTIA, fue condenado a cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de El Estado Venezolano. Inserto al folio 40 al 46 de la pieza Nº 03.

2.- En fecha 22 de Septiembre del año dos mil nueve (22/09/2009), este Juzgado dictó computo por redención en el se determina que el penado Lucio Botia, fue detenido preventivamente en fecha 19 de Septiembre de 2007, manteniéndose detenido hasta la fecha señalada de forma ininterrumpida, por lo que tiene detenido dos (02) años, y tres (03) días, período que sumado al lapso redimido de diez (10) meses y trece (13) días da un total de pena cumplida de dos (02) años, diez (10) meses y trece (13) días y por tratarse de la pena impuesta de ocho (08) años de prisión, le faltaba por cumplir para la fecha citada un lapso de pena de cinco (05) años, un (1) mes y diecisiete (17) días y que para la presente fecha se encuentra vencido el periodo para el goce del Destacamento de Trabajo como formula alterna de cumplimiento de pena. Inserto al folio 164 al 165 de la pieza Nº 03.

3.- Obra del folio 06 al 7 de la Pieza Nº 4, consta Oferta de Trabajo, propuesta por la Empresa de nombre REPRESENTACIONES “NESKAR” C.A., suscrito por el ciudadano Néstor Pinto Casado en su condición de Director Gerente de dicha empresa, mediante el cual ofrece trabajo al penado Lucio Botia, para desempeñarse como Tejedor de Pelotas el cual laborará en el horario comprendido de 7:30 a.m. a 12:00 del mediodía y de 01:30 p.m,. a 5:30 p.m. de Lunes a Viernes y de 7:30 a.m. a 12:00 del medio día y de 1:30 p.m. a 4:30 p.m. los día viernes con dos (02) días de descanso, devengando un salio por destajo de Bs. 1,00 por unidad producida.

4.- Así mismo se aprecia Certificación de Antecedentes Penales, emitida por la División de Antecedentes Penales, del Despacho del Vice- Ministerio de seguridad Jurídica, del cual se evidencia que el ciudadano LUCIO BOTIA, titular de la cédula de identidad Nº 10.850.609, el único registro de antecedentes que tiene es el referido a la sentencia que es objeto del cumplimiento de pena al cual se encuentra sujeto, es decir la sentencia pronunciada en fecha 08-07-2008, con la cual fue condenada a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión.

5.- Cursa en autos Pronunciamiento de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales al folio 155 de la pieza Nº 3, y el que revela que el referido ciudadano llena los requisitos para el beneficio de destacamento de trabajo, por cuanto ha observado una progresividad conductual que lo hace merecedor del beneficio en tal sentido se pronuncia favorable.

6.- Inserto a los folios 08 al 11 ambos inclusive de la pieza Nº 04 comunicación Nº 2118 de fecha 14 de Diciembre del corriente año emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en este estado remitiendo con ella Informe Psicosocial del ciudadano LUCIO BOTIA, suscrito por los miembros del referido Equipo Técnico, en el que sobre la evaluación realizada al citado ciudadano revela aparte del Diagnostico social se presenta como PRONOSTICO SOCIAL: que una vez evaluada las áreas psicosociales y condiciones de vida del penado en cuestión, se observa: por ser un sujeto primario, posee oferta laboral y compromiso de cumplir con el beneficio es por ello el equipo técnico EMITE PRONOSTICO FAVORABLE.

SEGUNDO

El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 500 establece:

“Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y Libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino al régimen abierto podrá será acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba. ….omissis…..
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional, durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de minima seguridad por la Junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario….omissis….”
3.- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico… omissis….”
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad;
De lo que se desprende no solo la naturaleza de dicha formula alterna de cumplimiento de penas, sino que regula su procedencia con el establecimiento de sus requisitos.

Que esta tiene a su vez regulación constitucional, al establecer en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:

“…El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios…omissis….En general, se preferirá en ellos el régimen Abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas…omissis…”

TERCERO

1.- En el presente caso sometido a consideración, tenemos que el ciudadano LUCIO BOTIA, tiene como pena cumplida hasta la presente fecha tres (03) años, un (01) mes y dieciocho (18) días, y que por tratarse la pena impuesta de ocho (08) AÑOS DE PRISION, se evidencia que la cuarta parte de la pena exigible para el goce de la formula alterna de cumplimiento de pena referido a Destacamento de Trabajo Penitenciario, que corresponde a tres (03) años, se encuentra cumplido.

2.- Que conforme a la certificación emitida por la División de Antecedentes Penales, se revela que la citada penada, no registra otros antecedentes penales distintos a los registrados por el delito por el que cumple la condena.

3.- Que se revela de las constancia emitidas por el centro de Reclusión, en este caso Pronunciamiento de la Junta de Conducta y Constancia de Conducta que el ciudadano LUCIO BOTIA, su comportamiento durante la permanencia en el centro de reclusión, ha sido favorable y buena, es decir adecuado a las normas internas y al convivir.

4.- En cuanto al pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado de acuerdo al Informe Psico-social sucrito por el Departamento Multi-Disciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se desprende que el ciudadano LUCIO BOTIA, tiene un pronóstico favorable y por ello considerado bajo los supuestos de que pre-existe el pronostico favorable futuro del penado.

5.- Y por último por hacerse imprescindible a fines de evidenciar su disposición de adecuarse al régimen de progresividad en el cumplimiento de la pena, no consta en el causa que se le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que le hubiera sido otorgada con anterioridad, siendo necesario además acotar que a dicho ciudadano hasta la presente fecha no le ha sido otorgado con anterioridad beneficio alguno.

Como consecuencia de lo ya establecido, tenemos que el Tribunal considera que se encuentran satisfechos todas las exigencia legales para la concesión de la fórmula alterna mencionada, es decir, la del Destacamento de Trabajo, al ciudadano LUCIO BOTIA; por cuanto se encuentra cumplida la cuarta parte de la pena, que en el informe social se refleja un pronóstico favorable, que su conducta ha sido buena durante su reclusión, lo que revela una progresividad conductual, por haber puesto de relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social; y en función de ello se acuerda para seguir en el cumplimiento de la pena, con actividad laboral, externa en empresa laboral ya identificada, en horas laborables, pernoctando en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, bajo la obligación de cumplir las siguientes condiciones, a las cuales se comprometerá en acta que se levantará al respecto, a saber:

1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.
2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo REPRESENTACIONES “NESKAR” C.A., suscrito por el ciudadano Néstor Pinto Casado en su condición de Director Gerente de dicha empresa, mediante el cual ofrece trabajo al penado Lucio Botia, para desempeñarse como Tejedor de Pelotas el cual laborará en el horario comprendido de 7:30 a.m. a 12:00 del mediodía y de 01:30 p.m,. a 5:30 p.m. de Lunes a Viernes y de 7:30 a.m. a 12:00 del medio día y de 1:30 p.m. a 4:30 p.m. los días viernes con dos (02) días de descanso, devengando un salio por destajo de Bs. 1,00 por unidad producida.
3. Deberá pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración del Instituto Penitenciario.


DISPOSITIVA

Por los motivos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA COMO FORMULA ALTERNA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, a la penada LUCIO BOTIA, titular de la cédula de identidad Nº 10.850.609, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, por reunir los requisitos de ley, quedando sujeto al cumplimiento de las condiciones ya antes determinadas, todo esto de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia y ordenase el traslado del penado, al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta. Particípese al Director del Centro Penitenciario de los Llanos de esta Ciudad, al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal y al ofertarte y a los organismos competentes

La Juez de Ejecución No 1


Abg. Carmen Zoraida Vargas López

La Secretaria,


Abg. Elker Torres


Seguidamente se cumplió. Conste.