REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION


Guanare, 04 de Diciembre de 2009
Años: 199° y 150°

Causa Nº 1E-737-01

Celebrada como ha sido la audiencia oral fijada por este Juzgado con motivo de la presentación ante este Juzgado del ciudadano Márquez José Avenicio, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.996.401, nacido en fecha 05-06-1978, natural de Biscucuy, de 31 años de edad, conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de las sancione disciplinarias del penado en la causa N 1E-737-01, quien se encuentra recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal en disfrute Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgado por este Juzgado mediante decisión de fecha 17/12/04, acto en el que se le impuso como condición pernoctar en el Instituto penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, cumpliendo cabalmente con el horario establecido por la administración penitenciaria, visto el oficio Nº 1112 y 1209 emitido por la Dirección del Instituto antes mencionado en el que se anexa boleta de control disciplinario del penado, con los correspondientes controles en cuanto a la conducta del penado, este Juzgado a los fines de decidir, observa:

PRIMERO

DE LOS ALEGATOS PRESENTADOS POR LAS PARTES

En el acto de la audiencia se procedió en primer lugar a escuchar al ciudadano Joel Azuaje, en su condición de Director de la Institución, quien expuso entre otros aspectos lo siguiente: el penado Márquez José Avenicio me informo vía telefónica hace varios días que no se presento motivado a que tenia sus padres enfermos y la conducta dentro de las instalaciones es buena es colaborador en la parte de mantenimiento y se le levantaron las boletas de Control Disciplinario 1.- por no pernoctar en el instituto el día sábado 07-11-09 ni el domingo 08-11-09 regresando el 09-11-09 a las siete notificando vía telefónica que no podía presentarse porque tenia su padre enfermo y después traería su justificativo. 2 los días sábado 21-11-09 y domingo 22-11-09 desconociéndose los motivos de la falta.

Se procedió a continuación a imponer al penado de sus derechos y garantías constitucionales y de la misma manera del Informe Conductual presentado por el Instituto en el que se encuentra recluido, el cual expresó: “el asunto es que tuve a mi mama enferma y tengo la constancia de eso y soy el único hijo que esta pendiente de mi mama y por eso no me pude presentar ese día.”

La parte Defensora representada por la Defensora Pública Abg. Elsy cadenas, presentó sus alegatos de la forma siguiente: “Visto que el penado presento las constancia médica y dado a que goza de una buena conducta y solicita se le deje sin efecto la amonestación disciplinaria ya que el ha cumplido con el régimen de progresividad.” El representante del Ministerio Público Abogado Leonardo González, por su parte manifestó que: “vista la situación del penado y de que el manifiesta de que fue por enfermedad de su mama, como se evidencia de las constancias médicas y por cuanto el penado tiene buena conducta deja a criterio del Tribunal colocar la sanción que a bien tenga”

SEGUNDO

DE LAS ACTUACIONES PROCESALES

Aprecia esta Instancia que según consta de autos en el presente proceso este Juzgado mediante decisión de fecha 17 de Diciembre de 2004, otorgó al penado el Destacamento de Trabajo como fórmula alterna de cumplimiento de pena, acto en el que se le impuso como condición pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal. Cursa así mismo en las actuaciones: oficios Nº 1112 y 1209 emitido por la Dirección del Instituto antes mencionado en el que se anexa boletas de control disciplinario del penado destacándose los controles Disciplinarios que le han sido reportado a saber: 8-11-09 regresando el 09-11-09 a las siete, notificando vía telefónica que no podía presentarse porque tenia su padre enfermo y después traería su justificativo. 2 los días sábado 21-11-09 y domingo 22-11-09 desconociéndose los motivos de la falta.

TERCERO

DEL PRONUNCIAMIENTO

Por lo antes expuesto este Tribunal estima de las actuaciones que anteceden que en efecto el penado no ha dado cumplimiento a las normas internas de la institución en cuanto al ingreso a la institución y visto que ha comprobado ante esta Instancia que tales faltas son justificadas, circunstancias por la que se considera procedente la aplicación de una sanción a las que se refiere el artículo 46 de la Ley de Régimen Penitenciario y por cuanto e este Tribunal estima, que la falta no reviste la gravedad suficiente como para suspender la forma de cumplimiento alterna, en consecuencia acuerda hacer al penado una amonestación privada. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 1 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: 1- Se declara con lugar el pedimento de la defensa en cuanto se mantenga la fórmula alterna de cumplimiento de pena. 2.- De conformidad con el artículo 46 literal a de la Ley de Régimen Penitenciario acuerda imponerle una amonestación privada al penado Márquez José Avenicio, anteriormente identificado.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Téngase a las partes por notificadas. Remítase copia certificada de la misma para el Expediente Carcelario a la Dirección del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal. Ofíciese lo conducente.


La Juez de Ejecución No 1


Abg. Carmen Zoraida Vargas López


La Secretaria,


Abg. Elker C. Torres Caldera


Seguidamente se cumplió. Conste.