REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 04 de Diciembre de 2009
Años: 199° y 150°
Causa Nº 1E-936-06
Celebrada como ha sido la audiencia oral fijada por este Juzgado con motivo de la presentación ante este Juzgado del ciudadano Pelloni Delgado Ali Rafael, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 12-08-1.974, identificado con la cédula de identidad N° 14.389.227, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Colonia, Barrio San Rafael, frente a al cauchera el Berraco, Guanare Estado Portuguesa, conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de las sanciones disciplinarias del penado en la causa Nº 1E-936-06, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, con motivo de la sanción que le fuere impuesta en fecha 24 de noviembre del 2009 y quien se encuentra disfrutando del Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgado por este Juzgado y mediante decisión de fecha 4 de Diciembre de 2009, acto en el que se le impuso como condición seguir recluido en el centro penitenciario de Los Llanos Occidentales hasta el 18 de Diciembre de 2009, visto el oficio Nº 1184 emitido por la Dirección del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal en el que se anexa Informe conductual del penado, con los correspondientes controles en cuanto a la conducta del penado, este Juzgado a los fines de decidir, observa:
PRIMERO
DE LOS ALEGATOS PRESENTADOS POR LAS PARTES
En el acto de la audiencia se procedió en primer lugar a escuchar al ciudadano Joel Azuaje, en su condición de Director de Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola Y artesanal, quien expuso entre otros aspectos lo siguiente: “se levanta el Informe realizado por la jefatura de régimen del mencionado instituto, en virtud de que el día sábado 14-11-09 siendo las 03:10 p.m. el funcionario Argenis Villanueva observo al penado Pelloni Delgado Ali Rafael, brincando la cerca perimétrica que conduce el área de los dormitorios cuando regresaba de evasión encontrándose en estado de ebriedad y a la vez se le efectuó una requisa corporal decomisándole un botella de aguardiente, una pipa con resto de vegetales de presunta marihuana y una caja de fósforos así mismo se observo que violento la persianas del Cubículo “C” donde habita”
Se procedió a continuación a imponer al penado de sus derechos y garantías constitucionales y de la misma manera del Informe Conductual presentado por el Instituto en el que se encuentra recluido, el cual expresó: “ Yo si fui para la casa, si mi hubiese querido escapara no hubiese regresado y esa botella no era mía y le pido que no me quite el beneficio”
La parte Defensora representada por la Defensora Pública Abg. Elsy Cadenas, presentó sus alegatos de la forma siguiente: “si bien es cierto que incumplió al haberse fugado, mi defendido tiene varios días en el Centro penitenciario de Los llanos Occidentales solicita que la sanción disciplinaria no vaya mas allá en el sentido de que no s ele revoque el beneficio y se reconsidere la sanción, es todo”.
El representante del Ministerio Público Abogado Leonardo González, por su parte manifestó que: “ Que visto y oído el informe emanado de la institución donde Pelloni cometió una falta grave con respecto a las instituciones se adhiere a que se le imponga una sanción severa y deja a criterio del Tribunal la imposición de la sanción es todo”.
SEGUNDO
DE LAS ACTUACIONES PROCESALES
I.- Aprecia esta Instancia que según consta de autos en el presente proceso este Juzgado mediante decisión de fecha 14 DE AGOSTO DE 2009, otorgó al penado el Destacamento de Trabajo como fórmula alterna de cumplimiento de pena, acto en el que se le impuso como condición pernoctar en el Instituto penitenciario de. Capacitación Agrícola y Artesanal. Cursa así mismo en las actuaciones: oficio Nº 1184 emitido por la Dirección del Instituto antes mencionado en el que se anexa Informe conductual del penado destacándose el informe conductual disciplinario que le ha sido reportado de que el día sábado 14-11-09 siendo las 03:10 p.m. el funcionario Argenis Villanueva observo al penado Pelloni Delgado Ali Rafael, brincando la cerca perimétrica que conduce el área de los dormitorios cuando regresaba de evasión encontrándose en estado de ebriedad y a la vez se le efectuó una requisa corporal decomisándole un botella de aguardiente, una pipa con resto de vegetales de presunta marihuana y una caja de fósforos así mismo se observo que violento la persianas del Cubículo “C” donde habita.
TERCERO
DEL PRONUNCIAMIENTO
Por lo antes expuesto este Tribunal estima de las actuaciones que anteceden que en efecto el penado no ha dado cumplimiento a las normas internas de la institución en cuanto a la permanencia dentro del mismo, visto que además no se comprobado ante esta Instancia que tales faltas sean justificadas, circunstancia por la que se considera procedente la aplicación de las sanciones a las que se refiere el artículo 46 de la Ley de Régimen Penitenciario y que este Tribunal estima, dado que la falta no reviste la gravedad suficiente como para suspender la forma de cumplimiento alterna, en consecuencia acuerda de conformidad con el literal C del artículo citado imponer al penado Pelloni Delgado Ali Rafael, cédula de identidad N° 14.389.227, continuar recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales hasta el Dieciocho (18) de Diciembre de 2009. Ordenándose supervisar la conducta del referido penado durante la permanencia en dicho centro, garantizándoles sus derechos humanos, debiendo reingresar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal una vez cumplida la sanción así como someterse a la asociación de Alcohólicos Anónimos. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 1 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: 1- Se declara con lugar el pedimento de la defensa en cuanto se mantenga la fórmula alterna de cumplimiento de pena. 2.- De conformidad con el artículo 46 literal C de la Ley de Régimen Penitenciario acuerda imponerle al penado Pelloni Delgado antes identificado, la sanción disciplinaria consistente en la reclusión en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales hasta el Dieciocho (18) de Diciembre de 2009. 3.- Ordenándose supervisar la conducta del referido penado durante la permanencia en dicho centro, garantizándoles sus derechos humanos. 4.-Reingresar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal una vez cumplida la sanción así como someterse a la asociación de Alcohólicos Anónimos.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Téngase a las partes por notificadas. Remítase copia certificada de la misma para el Expediente Carcelario a la Dirección del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución No 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Elker C. Torres Caldera
Seguidamente se cumplió. Conste.