REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 10 de Diciembre de 2009
Años: 199° y 150°

En la oportunidad en que el penado JOSÉ JAVIER DURÁN MEJÍA fue notificado del auto ejecutorio y cómputo de la pena, expuso al Tribunal su solicitud de no ser trasladado al Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales por considerar que en ese establecimiento carcelario tiene problemas con personas que se encuentran recluidas allí y correría peligro su vida.
En acto posterior el penado expuso personalmente su deseo de ser trasladado al Internado Judicial de Trujillo, debido a que en otros Estados cercanos a Portuguesa, tiene enemigos en las respectivas cárceles y así se colocaría en riesgo su vida.

Por otra parte, la Ciudadana Coordinadora del Plan de Reinserción Penitenciaria del Estado Portuguesa se dirigió mediante Oficio s/n a este Despacho Judicial con la finalidad de solicitar el TRASLADO VOLUNTARIO Y URGENTE del penado al Internado Judicial de Trujillo.

Para resolver esta solicitud, el Tribunal formula previamente las siguientes consideraciones:

I. LA SOLICITUD

La solicitud formulada es del siguiente tenor:

“…La presente comunicación tiene como finalidad de notificarle que esta Secretaría de Seguridad lleva el Plan de Reinserción Social Penitenciaria correspondiente al eje Nº 5 del Plan de Gobierno “Portuguesa Socialista” el cual desarrolla el Sistema de Seguridad Integral basado en la inclusión y participación comunitaria en cuyo marco se están realizando diversas actividades, para tratar de descongestionar el hacinamiento que existen en las áreas de los calabozos.
Es por ello basado en el Plan de Humanización Penitenciaria del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, solicitamos ante su digno despacho estudien la posibilidad de realizar TRASLADO VOLUNTARIO Y URGENTE PARA EL CENTRO PENITENCIARIO DE TRUJILLO al ciudadano DURÁN MEJÍAS JOSÉ,… ya que el ciudadano antes mencionado está en peligro su integridad física en el sitio de reclusión de la Comandancia General de la Policía…”.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

El artículo 43 de la Constitución, en consonancia con los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos establece COMO GARANTÍA DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIDA, la obligación del ESTADO DE PROTEGER LA VIDA DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN PRIVADAS DE SU LIBERTAD.

En ese contexto, observa esta Primera Instancia que tanto el penado JOSÉ JAVIER DURÁN MEJÍAS como aún la Coordinación del Plan de Reinserción Penitenciaria del Estado Portuguesa dan fe del riesgo que corre la vida y la integridad física del penado, lo que evidencia entonces que razonablemente se puede considerar como seria y cierta la posibilidad de dicho riesgo, por lo que estima esta Primera Instancia que lo procedente en este caso es declarar CON LUGAR la solicitud formulada por Ciudadana Coordinadora del Plan de Reinserción Penitenciaria del Estado Portuguesa, y ratificar la orden de traslado del penado al Internado Judicial de Trujillo. Así se declara.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

ÚNICO: De conformidad con la garantía constitucional establecida en el artículo 43 de la Constitución SE RATIFICA LA ORDEN DE TRASLADO INMEDIATO del penado JOSÉ JAVIER DURÁN MEJÍAS, al Internado Judicial de Trujillo.

Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes.

EL JUEZ (FDO) ABG. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ. EL SECRETARIO (FDO) ABG. Dora Patricia Quiroz. (HAY EL SELLO DEL TRIBUNAL).
EL SUSCRITO, ABG. Dora Patricia Quiroz, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° E2-330-09 CONTRA JOSÉ JAVIER DURÁN MEJÍAS POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO. Guanare, 10 de Diciembre de 2.009.
El Secretario,

Abg. Dora Patricia Quiroz