REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 15 de Diciembre de 2009
Años: 199° y 150°

La Ciudadana Coordinadora del Plan de Reinserción Penitenciaria del Estado Portuguesa se dirigió mediante Oficio s/n a este Despacho Judicial con la finalidad de solicitar el TRASLADO VOLUNTARIO Y URGENTE del penado OSMÍN ABAD GONZÁLEZ BERMÚDEZ al Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales.

Para resolver esta solicitud, el Tribunal formula previamente las siguientes consideraciones:

I. LA SOLICITUD

La solicitud formulada es del siguiente tenor:

“…La presente comunicación tiene como finalidad de notificarle que esta Secretaría de Seguridad lleva el Plan de Reinserción Social Penitenciaria correspondiente al eje Nº 5 del Plan de Gobierno “Portuguesa Socialista” el cual desarrolla el Sistema de Seguridad Integral basado en la inclusión y participación comunitaria en cuyo marco se están realizando diversas actividades, para tratar de descongestionar el hacinamiento que existen en las áreas de los calabozos.
Es por ello basado en el Plan de Humanización Penitenciaria del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, solicitamos ante su digno despacho estudien la posibilidad de realizar TRASLADO VOLUNTARIO Y URGENTE PARA EL CNTRO PENITENCIARIO DE CEPELLA (ver anexo Nº 01), del ciudadano GONZÁLEZ BERMÚDEZ OSMÍN ABAD,… ya que el ciudadano antes mencionado está en peligro su integridad física en el sitio de reclusión de la Comandancia General de la Policía…”.
Junto con esta solicitud fue consignada la que a su vez suscribió el propio penado explicando sus razones.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

El artículo 43 de la Constitución, en consonancia con los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos establece COMO GARANTÍA DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIDA, la obligación del ESTADO DE PROTEGER LA VIDA DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN PRIVADAS DE SU LIBERTAD.

En ese contexto, observa esta Primera Instancia que aún cuando el penado OSMÍN ABAD GONZÁLEZ BERMÚDEZ está consciente de que actualmente se encuentra en trámite la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, lo que permite inferir que su permanencia en los Calabozos de la Policía del Estado Portuguesa puede ser provisional, y aún así solicita su ingreso en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales de acuerdo a lo ordenado en el auto de ejecución de la pena y cómputo, se evidencia entonces que razonablemente se puede considerar como seria y cierta la posibilidad de riesgo de integridad física de dicho penado, por lo que estima esta Primera Instancia que lo procedente en este caso es declarar CON LUGAR la solicitud formulada por Ciudadana Coordinadora del Plan de Reinserción Penitenciaria del Estado Portuguesa, y ratificar la orden de traslado del penado OSMÍN ABAD GONZÁLEZ BERMÚDEZ, al Centro Penitenciario de La Región Centro Occidental. Así se declara.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

ÚNICO: De conformidad con la garantía constitucional establecida en el artículo 43 de la Constitución SE RATIFICA LA ORDEN DE TRASLADO INMEDIATO del penado OSMÍN ABAD GONZÁLEZ BERMÚDEZ, al Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales con sede en esta ciudad de Guanare.

Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes.

EL JUEZ (FDO) ABG. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ. EL SECRETARIO (FDO) ABG. Dora Patricia Quiroz. (HAY EL SELLO DEL TRIBUNAL).
EL SUSCRITO, ABG. Dora Patricia Quiroz, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° E2-327-09 CONTRA OSMÍN ABAD GONZÁLEZ BERMÚDEZ POR EL DELITO DE DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES. Guanare, 15 de Diciembre de 2.009.
El Secretario,

Abg. Dora Patricia Quiroz