REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 17 de de 2009
Años: 199° y 150°

Recibido como fue el Expediente Penal Nº E2-193/2007 correspondiente al penado JUAN CARLOS OLIVARES por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, y constatado como ha sido que dicha causa se corresponde con aquella en la cual fue proferida orden de captura en virtud de la cual fue aprehendido dicho ciudadano en fecha 11 de Diciembre de 2009, en consecuencia corresponde dictar la decisión correspondiente, a cuyo efecto se formulan las siguientes consideraciones:

- I -

El Ciudadano Comisario Jefe de la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se dirigió mediante escrito Nº 4601 de fecha 11 de Diciembre de 2009 a fin de participar al Tribunal la aprehensión del ciudadano JUAN CARLOS OLIVARES, titular de la Cédula de Identidad nº V-15.693.146, en acatamiento de la orden en ese sentido impartida mediante Oficio Nº 6617 de 05-10-2005 proferida por el Tribunal en Funciones de Juicio Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal.

- II –

Con vista de ello esta Primera Instancia solicitó al Archivo General la remisión de la causa, inventariada bajo el Nº E2-193/2007 a fin de dictar la resolución a que haya lugar, en el marco de su competencia, la cual fue recibida en la presente fecha.

- III –

Examinada como fue la causa recibida, observa el Tribunal que se trata precisamente del Expediente Penal que en la fase de Juicio fue inventariado bajo el Nº 1JM-101/2001, que es aquella a la que hace referencia el organismo aprehensor, cuando asevera lo siguiente: “… procedí a realizar llamada telefónica a la Sala Integral de Información Policial (SIIPOL) de este Despacho, donde fui atendido por el Funcionario Detective Miguel García, a quien luego de aportarle los datos del prenombrado ciudadano y de una breve espera me manifestó, que los datos aportados por el prenombrado ciudadano sí le corresponden y que el mismo se encuentra SOLICITADO, por Juzgado de Juicio Nº 01, de este circuito Judicial, según Memo 6617, de fecha 05-10-2005, expediente del tribunal 1M-101-05, por el delito de Droga, en tal sentido se le notifico de la solicitud que presenta, siendo impuesto de sus Derechos y Garantías Constitucionales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, y el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, Quedando dicho ciudadano plenamente identificado de la siguiente manera: JUAN CARLOS OLIVARES…, titular de la Cédula de Identidad número V-15.693.146….”.

Al respecto se observa en el Expediente que mediante auto de fecha 29 de Septiembre de 2005 el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 acordó librar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano JUAN CARLOS OLIVARES, librándose entre otros, Oficio Nº 1491 de la fecha al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo capturado en fecha 10 de Octubre de 2005 por una comisión de funcionarios policiales adscritos a la Policía del Estado Portuguesa y puesto a la orden del Tribunal, que en fecha 17 de Octubre de 2005 celebró una Audiencia Especial en la cual luego de oír a las partes acordó imponer al ciudadano una medida de privación judicial preventiva de libertad, pero por omisión involuntaria no se dejó sin efecto la orden de captura dirigida a todos los cuerpos policiales.

Así mismo, se aprecia en el Expediente que condenado como fue el ciudadano JUAN CARLOS OLIVARES RUBIO a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN por haber sido hallado culpable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, mediante auto de fecha 27 de Septiembre de 2007 le fue otorgada la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA sujeta a un régimen de prueba que se cumpliría en fecha 04 de Diciembre de 2007.

Ahora bien, cumplido como fue el régimen de prueba, consta en el Expediente que mediante auto de fecha 14 de Diciembre de 2007 esta Primera Instancia declaró EXTINGUIDA LA PENA y firme como quedó dicha decisión se remitió la causa para su archivo definitivo.

- IV –

Con base en estas consideraciones, y tomando en consideración que la orden de aprehensión librada en Octubre de 2005 en contra de JUAN CARLOS OLIVARES fue ejecutada y puesto a la orden del Tribunal, el cual continuó el procedimiento correspondiente hasta su terminación, con la sentencia condenatoria debidamente firme, que fue a su vez ejecutada y cumplida a través de un mecanismo legal alternativo, finalizado el cual fue declarada la extinción de la misma, es por lo que estima quien decide que lo procedente en este caso con base en el artículo 44 de la Constitución es ordenar la LIBERTAD PLENA del ciudadano antes mencionado. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela SE ORDENA la LIBERTAD PLENA del ciudadano JUAN CARLOS OLIVARES, quien es de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.693.146, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 03 de Mayo de 197, hijo de Providencia del Carmen Olivares y Juan Sánchez, de estado civil soltero, de ocupación agricultor, residenciado en el Barrio Chepa Aponte, Calle Principal, casa s/n, Guanarito, Estado Portuguesa por cuanto la causa que dio motivo a su aprehensión fue sobreseida por haber sido declarada EXTINGUIDA la pena impuesta.

Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Háganse las participaciones del caso. Déjense sin efecto las órdenes de captura proferidas en fecha 29 de Septiembre de 2005 por el Ciudadano Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal en el Expediente Penal Nº E2-193-07 (1JM-101/2001).

EL JUEZ (fdo) Abg. Dora Patricia Quiroz. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva. (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. Dora Patricia Quiroz, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE N° 2ES-021-09 CONTRA JUAN CARLOS OLIVARES POR OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES. Guanare, 10 de Diciembre de 2009.
El Secretario,

Abg. Dora Patricia Quiroz.