REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 09 de Diciembre de 2010
Años: 200° y 151°

No. _________-10
Causa N° 2EC-288-09

Vista la diligencia tomada al penado Dionis José Castillo Cortez, titular de la cédula de Identidad N° V- 16.566.645, mediante la cual solicita permiso desde el día de hoy par ir a ver a su hijo y a su papá, porque su hijo esta hospitalizado desde el lunes y su papá también por una operación que le van a hacer.

SEGUNDO: Abordando la situación del penado Dionis José Castillo Cortez, desde esta perspectiva de persona sometida a una fórmula alternativa de cumplimiento de pena, la solicitud planteada está subordinada a las reglas que al respecto establece la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario. En este sentido, el artículo 62 de dicha ley establece lo siguiente:

“Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:
a. Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;
b. Nacimiento de hijos;
c. Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión;
d. Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso”.

Por su parte, el encabezamiento del artículo 63 eiusdem, dispone lo siguiente:

“Las salidas transitorias serán concedidas por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito…”

Como puede apreciarse, la legislación venezolana vigente establece los parámetros dentro de los cuales las personas penadas (en régimen de prisión cerrada o en fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, ya que no hace tal distinción) pueden obtener permisos para salidas transitorias. Estos parámetros contemplan, en primer lugar la expresión taxativa de las causales que hacen procedentes dichas salidas transitorias, a saber: enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres o hijos, nacimiento de hijos, gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y, gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la posibilidad del egreso. En segundo lugar, establecen los requisitos a reunir, como es el caso de la buena conducta, que no haya riesgo de quebrantamiento de condena y, finalmente, que hayan cumplido la mitad de la pena.

Este Juzgado para decidir observa que se considera improcedente la solicitud, por cuanto no se encuentra soporte alguno que fundamente su petición; ni mucho menos que se trata de una enfermedad o padecimiento grave que afecte enormente la salud física de su hijo y padre, aunado a la circunstancias que el penado en los últimos momentos no ha tenido buena conducta, constancias que cursa en la pieza Nº 2 de la presente comisión oficio Nº 1953, de fecha 04-11-2010, en el cual el Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal notifico a este Tribunal que el mencionado penado quebranto el beneficio de Destacamento de Trabajo, así mismo al folio 104 de la segunda pieza, cursa oficio Nº 2015, de fecha 09-11-10, en el cual el Director del Instituto ya mencionado remite Informe presentado por la Jefatura de Régimen de ese Instituto, relacionado con la actitud negativa alterando a la población incitándolos a la rebeldía en fecha 05-11-2010, dado que los fundamentos no se ajustan a los supuestos previstos en la ley de Régimen Penitenciario, Artículo 62 por lo que se declara SIN LUGAR, la salida transitoria al penado Dionis José Castillo Cortez, y ASÍ DECIDE, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese y déjese copia.

Juez de Ejecución N° 2,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Omly Soto

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.
Stría;