REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 15.740.
DEMANDANTE BELKIS DE JESÚS HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.055.312, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.748.

DEMANDADO WILFREDO RAMÓN RAMOS CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.055.547.

MOTIVO PRETENSION DE DIVORCIO.
CAUSA MEDIDAS INNOMINADAS DE TUTELA DE DERECHOS, ARTÍCULO 191 ORDINAL 3 DEL CÓDIGO CIVIL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MATERIA CIVIL.

El día 09/11/2.009, este órgano jurisdiccional administrador de justicia admitió pretensión de disolución del matrimonio o divorcio incoado por la ciudadana Belkis de Jesús Hidalgo contra el ciudadano Wilfredo Ramón Ramos Calderón, fundamentada en el Código 185 ordinal 2do del Código Civil, donde alega que en el mes de agosto del 2.000, su esposo abandono de manera voluntaria, libre y deliberada el hogar conyugal sin que hasta los momentos haya regresado al mismo, aduce una serie de hechos que ocurrieron después de ese abandono y solicita medida de prohibición de enajenar y gravar sobre las acciones y los bienes que le corresponde a su cónyuge Wilfredo Ramón Ramos Calderón en la empresa denominada Construcciones Civiles Herrería Venezuela (CONSCIHERVZLA) C.A., donde su cónyuge es socio del cincuenta por ciento (50%) de las acciones.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 191 ordinal 3 del Código Civil, lo siguiente:
…“La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:

…3º Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes.”…

Del contenido de esta norma sustantiva, se desprende que el juez de la causa en materia de divorcio o de separación de cuerpos a solicitud de la parte interesada puede decretar tutela de derecho, para evitar que uno de los cónyuges pueda dilapidar, disponer, gravar y ocultar en forma fraudulenta los bienes patrimoniales de la comunidad de gananciales.
Según el procesalista Rafael Ortiz Ortiz en la obra denominada el Poder Cautelar General y las Medidas Innominadas, este artículo es una tutela de derechos de carácter preventivo, que sin ser cautelar en el sentido técnico del término, sin embargo puede catalogarse como tutela de derechos con una clara finalidad de aseguramiento de una situación jurídica determinada.
En el caso subjudice, la parte demandante solicita que el Tribunal decrete la prohibición de enajenar y gravar sobre las acciones y bienes que le pertenecen a su cónyuge Wilfredo Ramón Ramos Calderón en la empresa denominada Construcciones Civiles Herrería Venezuela (CONSCIHERVZLA) C.A., donde su cónyuge es socio del cincuenta por ciento (50%) de las acciones.
De este instrumento marcado “C” (folios 3 al 5 del Cuaderno de medidas) se desprende que el ciudadano Wilfredo Ramón Ramos, es socio de esa compañía denominada Construcciones Civiles Herrería Venezuela (CONSCIHERVZLA) C.A., en virtud que suscribió y pago 500 acciones nominativas a un valor de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) o UN BOLIVAR FUERTE (Bs. 1,00), esta empresa se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 26/03/2.004, la cual quedo inscrita en el Registro de Comercio bajo el Nº 27, Tomo 3-A de los libros respectivos.
En este sentido, se hace procedente decretar la Medida Innominada de Prohibición de Enajenar y Gravar de las 500 acciones y de los bienes que suscribió y pago el demandado Wilfredo Ramón Ramos Calderón, a los fines de que la misma no sean enajenadas y gravadas en perjuicio de la comunidad de gananciales y se ordena al Registrador respectivo mediante oficio estampar las respectivas notas de prohibición de enajenar y gravar sobre estas acciones. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) PROCEDENTE la Medida Innominada de Tutela de Derechos de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre las 500 acciones y bienes de la compañía denominada Construcciones Civiles Herrería Venezuela (CONSCIHERVZLA) C.A., que suscribió y pago el demandado Wilfredo Ramón Ramos Calderón, esta empresa se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 26/03/2.004, la cual quedo inscrita en el Registro de Comercio bajo el Nº 27, Tomo 3-A de los libros respectivos, a los fines de que la misma no sean enajenadas y gravadas en perjuicio de la comunidad de gananciales y se ordena al Registrador respectivo mediante oficio estampar las respectivas notas de prohibición de enajenar y gravar sobre estas acciones y bienes.
No hay condenatoria en costas, porque no hubo litis o composición procesal exigida bajo el principio de la bilateralidad del proceso.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, al Primer día del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve (01/12/2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó a las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.)

Conste,