REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE 15.671
DEMANDANTE NORIS YESENIA MORILLO LOVATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.646.499.
MOTIVO DEMANDA DE INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha 06/03/2009, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, (cumpliendo funciones de distribuidor), cuando la ciudadana NORIS YESENIA MORILLO LOVATA, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.646.499; quien actuó formalmente asistida por el Profesional del Derecho José Saúl Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.859; mediante escrito solicita la Inserción de su Partida de Nacimiento, en virtud de que carece de la misma.
Por distribución, pasó este mismo Órgano Jurisdiccional a conocer de la misma, y al efecto se observa:
La accionante, en su escrito libelar, manifiesta lo siguiente “…Nací el día Dieciocho de Abril de Mil Novecientos Setenta y Tres (18-04-1973) en el Caserío denominado “La Aguada Molinera” Jurisdicción del Municipio Guanarito, del Estado Portuguesa, y siendo hija de la ciudadana Carmen Sofía Morillo Lovata, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.340.876..”.
La Solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley el día 04/08/2009, emplazándose por medio de un cartel, a todas aquellas personas que tuvieren algún interés en la inserción que se pretendía hacer, para la comparecencia ante este Tribunal, al décimo (10mo) día de Despacho siguiente, luego de constar en autos la consignación de dicho cartel, a manifestar lo que a bien tuvieren respecto a la misma. Así mismo, compareció por ante este despacho la ciudadana Carmen Sofía Morillo Lovata, a fin de oír su deposición, manifestando ser la madre de la solicitante Noris Yesenia Morillo Lovata, quien nació el día 18-04-1973, en el Caserío La Aguada Molinera” Jurisdicción del Municipio Guanarito, del Estado Portuguesa, y que su hija carece de partida de nacimiento por cuanto no fue presentada en su debida oportunidad.
De autos se evidencia el cartel publicado y consignado a los efectos de la presente inserción, constando la no comparecencia de persona alguna en la oportunidad fijada y conforme lo establece el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se abrió el Juicio a pruebas.
En este lapso la parte actora hizo uso de su derecho, dichas pruebas fueron admitidas y serán analizadas más adelante. Promovió las testimoniales de los ciudadanos: María Antonia Lobata de Castillo, y Francisco Morillo Lobata, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.128.576 y 1.605.967, respectivamente. Estos testigos llegada la oportunidad legal para oír sus deposiciones, comparecieron por ante el Tribunal, a rendir sus declaraciones al interrogatorio que fue formulado por la parte promovente.
Vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa, el Tribunal fijó el trigésimo (30mo) día siguiente al 18/11/2009, para dictar sentencia.
Ahora bien, llegada la oportunidad legal para decidir, este Despacho Judicial lo hace bajo las siguientes consideraciones:
La actora, adjunto al escrito libelar presentó en copias certificadas (folios 4 y 5), marcadas con las letras “A” y “B”, constancias de inexistencia emanadas de la Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, y del Registro Principal del Estado Portuguesa, donde manifiestan que pese a la búsqueda minuciosa en los Libros de Nacimientos llevados por ambos Despachos, no aparece inserta la Partida de Nacimiento de la ciudadana NORIS YESENIA MORILLO LOVATA, pero según información aportada por la misma, la mencionada ciudadana, nació el día Dieciocho de Abril de Mil Novecientos Setenta y Tres (18-04-1973) en el Caserío denominado “La Aguada Molinera” Jurisdicción del Municipio Guanarito, del Estado Portuguesa, hija de la ciudadana Carmen Sofía Morillo Lovata. Este Despacho Judicial, le confiere pleno valor probatorio a estas instrumentales, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública. Así se establece y decide.
En cuanto a las testimoniales promovidas fueron evacuadas en fecha 09/11/2009, así se evidencia desde el folio 35 consecutivamente al 38 del expediente, compareciendo los ciudadanos: María Antonia Lobata de Castillo, y Francisco Morillo Lobata, testigos que al ser interrogados, manifestaron conocer de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a las ciudadanas: NORIS YESENIA MORILLO LOVATA, y Carmen Sofía Morillo Lovata, la última madre de la primera de las mencionadas, nacida ésta el día Dieciocho de Abril de Mil Novecientos Setenta y Tres (18-04-1973) en el Caserío denominado “La Aguada Molinera” Jurisdicción del Municipio Guanarito, del Estado Portuguesa, por último manifestaron estos testigos tener conocimiento que la mencionada ciudadana carece de partida de nacimiento, ya que no aparece inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la autoridad competente para tal fin; este Órgano Jurisdiccional aprecia y valora las declaraciones de estos testigos ya que concuerdan entre sí con las demás pruebas aportadas y valoradas al proceso, aunado a lo expuesto por la solicitante en su escrito libelar, todo esto de conformidad con lo estatuido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Analizadas las anteriores actuaciones, este Juzgador deduce que es procedente la Inserción de la Partida de Nacimiento solicitada, pues reúne los requisitos legales establecidos para la procedencia de la misma. Así se establece y decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la Inserción de la Partida de Nacimiento de la ciudadana NORIS YESENIA MORILLO LOVATA, ya identificada, quedando establecido que la misma nació el día Dieciocho de Abril de Mil Novecientos Setenta y Tres (18-04-1973) en el Caserío denominado “La Aguada Molinera” Jurisdicción del Municipio Guanarito, del Estado Portuguesa, hija de la ciudadana Carmen Sofía Morillo Lovata.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas a los organismos competentes.
Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Dieciocho días del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve (18/12/2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se publicó siendo las tres de la tarde (02:00 p.m.)
Conste.
Mass.
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