REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 15.611.
DEMANDANTE ERNESTO RAFAEL FERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.640.272.

ABOGADO ASISTENTE FRANKLIN ROSENDO MORILLO, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.960.

DEMANDADA JULIELSI COROMOTO JIMENEZ ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.669.924.

MOTIVO PRETENSIÓN DE DIVORCIO.

SENTENCIA DEFINITIVA.

MATERIA CIVIL.

El día 04 de Diciembre del 2.009, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, admitió pretensión de divorcio incoado por el ciudadano Ernesto Rafael Fernández González, en contra de la ciudadana Julielsi Coromoto Jiménez Orellana.
Alega que contrajo matrimonio civil con la ciudadana Julielsi Coromoto Jiménez Orellana, por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, en fecha 29/12/2.007, según se evidencia de acta de matrimonio que anexa marcada “A”.
Igualmente alega que fijaron su domicilio conyugal en el Caserío Palmarito, carrerter5a que conduce a Santa Clara al lado de Multihogar Mi Cariñito, Municipio José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, donde convivieron y compartieron armónicamente los deberes que impone el matrimonio, que sus primeros días de unión conyugal transcurrieron en un ambiente de tranquilidad y mutuo respeto, y por ende de gran felicidad, que posteriormente comenzaron a presentarse conflictos difíciles que se tornaron en situaciones violentas que fueron motivo de su ruptura de la relación conyugal, que su cónyuge comenzó a presentar una conducta misteriosa, agresiva, que lo trataba mal, insultándolo, humillándolo, que la situación se fue agravando hasta que el mes de Agosto del año 2.008, se marchó manifestándole que había perdido el afecto marital, llevándose todas sus pertenencias, constituyéndose un abandono voluntario y moral, sin que hasta la presente fecha haya ocurrido reconciliación conyugal alguna. Alega que no procrearon hijos ni fomentaron bienes.
Por todo lo anteriormente expuesto es que demanda a la ciudadana Julielsi Coromoto Jiménez Orellana, de conformidad con el artículo 185 ordinal 2do del Código Civil, para que una vez cumplidos los requerimientos de ley se declare el Divorcio, es decir, la disolución del vínculo matrimonial.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley el día 04/12/2008, ordenándose en ese mismo acto la citación de la ciudadana Julielsi Coromoto Jiménez Orellana; así mismo, se acordó la notificación por medio de boleta del representante del Ministerio Público.
En fecha 27/01/2.009, fue notificado el Fiscal del Ministerio Público y la demandada fue citada en fecha 28/01/2.009.
Tuvo lugar el primer acto conciliatorio (fecha 24/03/2.009), acto seguido (fecha 11/05/2.009), se efectuó el segundo acto conciliatorio, así como también tuvo lugar el acto de contestación de la demanda, donde la parte demandada no dio contestación a la demanda, de conformidad con el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, estima como contradicha la demanda, en todas y cada una de sus partes; se abrió el Juicio a pruebas.
En el lapso de promoción y evacuación de pruebas, sólo la parte actora hizo uso de su derecho y promovió las testimoniales de los ciudadanos Jimberth Samuel Carrasco García, Yuraima del Carmen Mendoza Urrutia y Zenaida María Pérez Linares, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.670.496, 20.472.993 y 11.265.059 respectivamente, domiciliados en el Caserío Palmarito parte baja, vía Santa Clara de la población de Chabasquen Municipio José Vicente de Unda, quienes llegada la oportunidad legal para oír sus deposiciones, declararon a tenor del interrogatorio formulado por el promovente.
Vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa, se realizó el acto de Informes, ninguna de las partes consignaron escrito de informes. El Tribunal dijo vistos.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
El presente proceso se inició por demanda intentada por el ciudadano Ernesto Rafael Fernández González, asistido por el Abogado en ejercicio Franklin Rosendo Morillo, con fundamento en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil, quien propone pretensión de Divorcio contra su legítima cónyuge, ciudadana Julielsi Coromoto Jiménez Orellana, conforme a las circunstancias esgrimidas en el escrito libelar.
Por estar fundamentada legalmente la pretensión, se admitió, dándosele el curso de Ley, en tal sentido, se cumplieron todas las fases del proceso (citación, actos conciliatorios, contestación de demanda, lapso probatorio e informes). Así mismo se cumplió la notificación del representante del Ministerio Público.
Para probar los alegatos, la parte actora en su oportunidad hizo uso de su derecho, promoviendo las testimoniales de los ciudadanos Jimberth Samuel Carrasco García, Yuraima del Carmen Mendoza Urrutia y Zenaida María Pérez Linares (no declaró), quienes en la oportunidad del interrogatorio formulado por la parte promovente, manifestaron entre otras cosas, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Ernesto Rafael Fernández González y Julielsi Coromoto Jiménez Orellana, que mantuvieron una relación conyugal desde el 29/09/2.007, de la cual no procrearon ni fomentaron bienes, y que les consta que la ciudadana Julielsi Coromoto Jiménez Orellana, en el mes de aAgosto del año 2008 abandonó a su hogar llevándose todas sus pertenencias y que jamás regresó.
Estas declaraciones son apreciadas por este Juzgador, de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que las mismas provienen de testigos hábiles, contestes y concordantes entre sí, y con lo manifestado por el demandante en su escrito libelar; de tales deposiciones se desprende que la actitud asumida por la cónyuge estuvo dirigida en todo momento a violar conscientemente y en forma injustificada los deberes de convivencia y auxilio mutuo, establecido en el Artículo 137 del Código Civil, violación que constituye el abandono voluntario; supuesto previsto en la causal segunda del Artículo 185 eiusdem; por lo tanto la presente pretensión debe prosperar.
No hay pronunciamiento en cuanto a hijos, ni en cuanto a bienes, en virtud que el demandante manifestó no haber procreado hijos, ni fomentado bienes. Así se establece y decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la pretensión de Divorcio incoada por el ciudadano Ernesto Rafael Fernández González contra la ciudadana Julielsi Coromoto Jiménez Orellana, fundamentada en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído los referidos ciudadanos, por ante la oficina Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, en fecha veintinueve de septiembre del año dos mil siete (29/09/2007), según consta en el acta N° 45.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Siete días del mes de Diciembre del año dos mil Nueve (07/12/2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez;

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.)


Conste,