REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Diciembre de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-001679
ASUNTO : PP11-P-2009-001679
JUEZ: Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
SECRETARIO: Abg. ROSA BRICEÑO
FISCAL: Abg. JOSE RAMON SALAS
DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL
IMPUTADO: Identidad Omitida
VICTIMA: Identidad Omitida
DECISIÓN: REBELDIA
Visto que en el día de hoy 01 de Diciembre de 2009, siendo las 09:30 de la mañana, del día fijado para la realización de la Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, luego de un lapso de espera, a la hora fijada, por cuanto no se encontraba presente el adolescente imputado, en la causa Nº PP11-P-2009-0001679 seguida contra el adolescente Identidad Omitida, Municipio Araure Estado Portuguesa, por la presunta comisión de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 458 y 218, del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de Identidad Omitida Municipio Araure Estado Portuguesa, según acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogado María Gabriela Mago Navarro y el Fiscal Auxiliar Abogado José Ramón Salas, no pudo realizarse en virtud de la inasistencia del adolescente imputado, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que cursa ACUSACION presentada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, presentada y recibida por este Tribunal en fecha 24 de Abril de 2.009, por la presunta comisión de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 458 y 218, del Código Penal, respectivamente.
SEGUNDO: Que desde el recibo del escrito acusatorio, el Tribunal ordeno las notificaciones correspondientes a los fines de imponer a las partes del contenido de las actuaciones en cumplimiento de lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y así fijar la Audiencia Preliminar en la presente causa.
TERCERO: Que en fecha 18 de Septiembre de 2.009 este Tribunal de Control Nº 2 acordó fijar fecha para Audiencia Preliminar para el día 05 de Octubre de 2.009, a las 10:00 de la mañana, todo de conformidad con el vencimiento del lapso establecido en el artículo 571. Siendo el día y hora fijados para llevar a cabo la Audiencia Preliminar no pudo realizarse debido a que no asistió el adolescente imputado, Identidad Omitidani su representante legal, por lo que hubo de fijar nueva fecha, acordando el Tribunal como nueva fecha para el día 20 de Octubre de 2009 a las 09:00 de la mañana.
CUARTO: Que siendo el día 20 de Octubre de 2009, a las 09:50 a.m. día y hora fijados por este tribunal, previo lapso de espera, para llevar a cabo la Audiencia Preliminar de la presente causa, se verifico la presencia de las partes, dejándose constancia de la inasistencia del adolescente Identidad Omitida, manifestando la Defensa en su derecho de palabra concedido por el Tribunal que desconocía las razones de la inasistencia de su representado, solicitándole al Tribunal que difiera el acto y se le fije una nueva fecha y otorgarle así una última oportunidad apara que asista a la presente audiencia , seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal de Ministerio Público quien manifestó no tener objeción sobre lo solicitado por la defensa, por lo que este Tribunal acordó diferir el acto para el día 03 de Noviembre de 2009 a las 09:00 de la mañana.
QUINTO: Que siendo el día 03 de Noviembre de 2009, a las 09:30 a.m. día y hora fijados por este tribunal, previo lapso de espera, para llevar a cabo la Audiencia Preliminar de la presente causa, se verifico la presencia de las partes, dejándose constancia de la inasistencia del adolescente Identidad Omitiday su representante legal, manifestando la Defensa en su derecho de palabra concedido por el Tribunal que desconocía las razones de la inasistencia de su representado, solicitándole al Tribunal que difiera el acto y se le fije una nueva fecha y otorgarle así una última oportunidad para que asista a la presente audiencia , seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal de Ministerio Público quien manifestó no tener objeción sobre lo solicitado por la defensa, por lo que este Tribunal acordó diferir el acto para el día 17 de Noviembre de 2009 a las 09:00 de la mañana.
Que siendo el día 17 de Noviembre de 2009, a las 09:30 a.m. día y hora fijados por este tribunal, previo lapso de espera, para llevar a cabo la Audiencia Preliminar de la presente causa, se verifico la presencia de las partes, dejándose constancia de la inasistencia del adolescente Identidad Omitida y su representante legal, manifestando la Defensa en su derecho de palabra concedido por el Tribunal que desconocía las razones de la inasistencia de su representado, solicitándole al Tribunal que difiera el acto y se le fije una nueva fecha y otorgarle así una última oportunidad para que asista a la presente audiencia , seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal de Ministerio Público quien manifestó no tener objeción sobre lo solicitado por la defensa, por lo que este Tribunal acordó diferir el acto para el día 01 de Diciembre de 2009 a las 09:00 de la mañana.
Siendo el día 01 de Diciembre de 2009 a las 09:30 de la mañana, día y hora fijados por el Tribunal para realizar la Audiencia Preliminar, luego de un lapso de espera, a la hora fijada, se dio la apertura a la audiencia, la Juez solicito la verificación de la presencia de las partes, se deja constancia de la no presencia del adolescente imputado Identidad Omitida como de su representante legal, quien aún cuando no consta efectivamente su notificación, esta Juzgadora observa de la revisión efectuada a la causa que las boletas fueron dirigidas a la dirección aportada por el adolescente imputado, véase folio 21, en la Audiencia de Presentación realizad en fecha 17 de Octubre de 2008, igualmente en la boleta de notificación de fecha 16 de Octubre de 2008 que corre inserta al folio 60 se verifica que la misma fue recibida por un familiar del adolescente imputado, lo que indica que hay la disposición del imputado de sustraerse del proceso al no haber acudido a este Tribunal a suministrar otra dirección a los fines de su proceso y siendo que se hace necesario la comparecencia del adolescente de autos a los fines de la continuación del proceso el cual esta paralizado por su ausencia, lo cual consta a la presente causa, es por lo que este Tribunal de Control Nº 2 Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA EN REBELDIA al adolescente Identidad Omitida, y en consecuencia ORDENA SU UBICACIÓN, por lo que Líbrese el respectivo oficio al Comando Policial de la localidad donde el imputado tiene fijado su residencia a los fines de que se sirva localizarlo y trasladarlo hasta la sede de este Tribunal, en horas laborables, a los fines de la prosecución que se lleva en su contra. Diarícese. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
JUEZ DE CONTROL N°2
Abg. ROSA BRICEÑO
SECRETARIA