REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Diciembre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000176
ASUNTO : PP11-D-2009-000176




JUEZ: Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ


SECRETARIO: Abg. CESAR ZAMBRANO PUERTA


FISCAL: Abg. JOSE RAMON SALAS

DEFENSOR: Abg. GAVRI ATAHAULPA

IMPUTADO: Identidad Omitida

VICTIMA: VICTOR GALINDEZ LINAREZ

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

DECISIÓN: CONDENATORIA


Vista la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y el Fiscal Auxiliar Abg. JOSE RAMON SALAS en contra del adolescente, Identidad Omitida, casa s/n Acarigua Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Defensor Privado Abg. Gavri Atahualpa Santeliz Colmenarez, por la presunta comisión de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD específicamente el delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR consagrado en el artículo 7 con relación a los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano VICTOR MANUEL GALINDEZ LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.963.948, residenciado en el Barrio Bella Vista 01, Av. 40 con calle 34 casa N° 34-8 Acarigua Estado Portuguesa, en la cual la Representación Fiscal hizo la adecuación de la sanción, fundamentando en esta misma sala de audiencias, las razones del cambio en cuanto al tiempo de las medidas, originalmente solicitadas, manifestando al Tribunal que solicitaba como sanciones definitivas las previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, respectivamente, a ser cumplidas ambas medidas por el lapso de UN (1) AÑO, de manera simultanea, este Tribunal observa lo siguiente: .

Realizada la Audiencia Preliminar, escuchados los argumentos de las partes e impuesto el adolescente del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y verificada que la acusación cumple con los requisitos exigidos por el articulo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su admisión, se admite totalmente la acusación por el delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR consagrado en el artículo 7 con relación a los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano Víctor Manuel Galíndez Linarez, anteriormente identificado, por no ser contraria a derecho y haber reunido todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo y se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por ser legales, idóneas y pertinentes. Asimismo el Tribunal se pronuncio en relación a la adecuación de la sanción, considerando que la misma estaba ajustada a los parámetros previstos en nuestra ley especial, resaltando especialmente lo establecido en los artículos 8 y 622 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En vista que el acusado admitió los hechos objeto de la acusación en forma clara, voluntaria, espontánea, libre de coacción y apremio e impuesta las sanciones conforme el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO:

Los hechos establecidos en la acusación y sobre la cual verso la admisión de los hechos son los siguientes:

En fecha 24 de Abril de 2009, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana, el ciudadano VICTOR MANUEL GALINDEZ LINAREZ, se encontraba llegando en su vehículo asignada por su trabajo marca Toyota, modelo Land Cruiser, placas 84J-KAC, a la residencia de su padre el ciudadano VICTOR GAIJNDEZ, ubicada en el bario Bella Vista 1, Calle 34, con Avenidas 39, Acarigua, Estado Portuguesa, cuando repentinamente fue sorprendido por dos ciudadanos quienes portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte causan el temor suficiente de grave daños de muerte a la victima a quien los conmina a entregar su vehículo, no logrando su cometido pues la victima opone resistencia al delito y lanza las llaves de encendido del vehículo al interior de la residencia de su padre quien aun no había abierto las puertas, no teniendo acceso desisten y huyen del lugar a bordo de un vehiculo marca Chery modelo QQ. En la actuación policial funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, quienes se encontraban de comisión en labores de patrullaje operativo de seguridad ciudadana, son notificados por la victima de lo ocurrido y logran a retención del adolescente y las personas mayores de edad actuantes, a poco de cometido el hecho en contra de la mencionada víctima.

Estos hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción aportados por el Ministerio Publico recabados de la investigación y los resultados obtenidos son los siguientes:

PRIMERO: El Acta de Investigación Penal de fecha 24-04-2009, suscrita por el funcionario Agente REYES NIERES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha encontrándome ... en búsqueda de vehiculo hurtados y robados, cuando nos trasladábamos específicamente por la Avenida 40 del barrio Bella Vista Uno, Acarigua, Estado Portuguesa fuimos abordados por una persona quien dijo ser GALINDEZ LINAREZ VICTOR MANUEL, ... quien nos manifiesta que para el momento que se esta bajando frente a la casa de su padre VISTOR MANUEL GALINDEZ , deL vehiculo marca Toyota, color blanco, placas 64A-KAC, propiedad de la Gobernación del estado Lara, fue interceptado por dos personas jóvenes quienes portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte intentaron despojarlo de dicho vehiculo produciéndose un forcejeo logrando lanzar el suiche del vehiculo para el interior de la casa donde se dio cuenta su padre ... lograron salir corriendo del lugar... nos acompaño a dar un recorrido por el sector logrando avistar por la avenida 30 con calle 37 del Barrio Bella Vista 1, un vehiculo con las características similares siendo interceptados y dándoles la voz de alto donde descienden de la unidad tres personas entre ellas el chofer de la misma indicándonos la persona acompañante que los sujetos que se encontraban del lado del copiloto y el que venia en la parte trasera fueron las mismas personas que intentaron despojarlo del automotor se realizó revisión ... se identificaron ROMERO CAHCHON JAVIER ANTONIO, de 21 años, RAMOS ALVARADO CARLOS ENRIQUE, de 17 años, ... RODRIGUEZ AZUAJES PEDRO YOER, de 19 años “. Cita del acta que riel ala folio uno (01) y siguientes de la causa.

SEGUNDO: El Acta de Denuncia de fecha 24-04-2009, interpuesta por la ciudadana VICTOR MANUEL LINAREZ GALINDEZ, victima en la presente causa, quien expuso lo siguiente: “Resulta ser que yo me encontraba frente a la casa de mi padre el ciudadano Víctor Galíndez, ubicada en el Barrio Bella Vista Uno calle 34, con Avenidas 39 Acarigua, Estado Portuguesa, cuando de repente llegaron dos sujetos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte me someten y tratan de despojarme del vehiculo clase Camioneta, Marca Toyota, ... cuando mi papa se percata y sale dentro de la casa gritando y es cuando yo tiro el suiche para el interior de la casa y cuando los sujetos se percatan de los hecho salen huyendo del lugar en un vehiculo ... y es cuando me percato que una comisión de este despacho se encuentra cerca del lugar y le manifiesto lo sucedido me prestan apoyo me monto en una de las unidades y luego de unas vueltas vemos el vehiculo en el que huyeron los ciudadanos y le manifiesto que son los sujetos que intentaron robarme por lo que los funcionarios de este cuerpo proceden a detener a los sujetos y me trasladan a este despacho a fin de rendir entrevista en relación a los hechos, es todo”. Cita del acta que riela al folio once (11) de la causa.

TERCERO: El Acta de Imputación levantada al adolescente Identidad Omitida, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cita del acta que neta al folio catorce (14) de la causa.

CUARTO: Las actas de Inspección Técnica N° 1018, suscrita por los funcionarios DETECTIVE Lic. BETZAIDA SEQUERA Y AGENTE HERRY NIERES, realizada en LA AVENIDA 41 CON CALLE 37, BARRIO BELLA VISTA 1, ACARIGUA, ESTADO PROTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, . . .se deja constancia de lo siguiente:” . . .El lugar . . .un sitio de suceso abierto ... ubicado en la dirección antes mencionada, . . .seguidamente se procede a fijar fotográficamente los vehículos antes mencionado y se colecta como evidencia de interés criminalistico el suéter rotulado y embalado con la letra A y la gorra rotulada y embalada con la letra B, eso es todo”. Cita del acta que riel ala folio cinco (05) y siguientes de la causa.


QUINTO: La Planilla de Registro y Cadena de Custodia N° P-6508, donde se describe la evidencia colectada: “UN TELEFONO MARCA MOTOROLA, COLOR GRIS SERIAL SJUG2583AA. UN TELEFONO CELULAR MARCA MOTOROLA MODELO V3, SERIAL SJUG144OFE. UN TELEFONO CELULAR MARCA MOTOROLA MODELO V9, SERIAL SJUG4O53BB”. Cita del acta que riela la folio cuatro (04) de la causa.

SEXTO: La Planilla de Registro y Cadena de Custodia N° P-6508, donde se describe la evidencia colectada: “UN SUETER ELABORADO EN FIBRAS NATURALES DE COLOR GRIS, MARCA QUIKSIL, MANGA LARGA CON CAPUCHA, COLECTADO CON LA LETRA A. UNA GORRA ELABORADA EN FIBRAS NATURALES DE COLOR AZUL, CON LETRAS DONDE SE LEE DIESEL, COLECTADO CON LA LETRA B”. Cita del acta que riela la folio diez (10) de la causa.

SEPTIMO: El acta de entrevista levantada al ciudadano VICTOR MANUEL GALINDEZ, venezolano, de ochenta y cuatro años de edad, titular de la cedula de identidad V.-855542, residenciado en la Avenida 40, con Calle 34, casa 34-8, Barrio Bella Vista 1, Acarigua, Estado Portuguesa, padre de la victima en su condición de testigo presencial de los hechos, quien expuso:
“Es el caso que el día de hoy 24-04-2009, como a las 09:30 horas de la mañana, me encontraba en mi casa en eso escucho el sonido del motor de un carro, me asomo y veo que es mi hijo Víctor Manuel Galíndez Linares, que viene llegando en un vehiculo marca Toyota, color blanco, me regreso a buscar la llave de la puerta y cuando voy a abrir la puerta veo dos tipos que están cerca de mi con ganas de robarle la camioneta a mi hijo, así mismo mi hijo lanzo el suiche del carro para le interior de mi casa diciéndome que lo querían robar la camioneta así mismo mi hijo salio detrás de los tipos y se encuentra con una comisión del Cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalísticas salieron a dar una vuelta y consiguen los tipos que andaban en un libre color azul junto con el chofer”. Acta que riela al folio quince (15) de la causa.

OCTAVO: El Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-826-356, de fecha 24-04-2009, suscrito por el funcionario DETCETIVE DANNY DIAZ, realizada a: “01-) Un Vehículo Clase: AUTOMOVIL, Marca: CHERY, Modelo: CHERY QQ, Año: 2007, tipo: Paseo, color: AZUL, Palcas: KBO-54E, uso: Particular, Serial de carrocería: LWDBI 2A57D000933, y Motor Serial DA465Q1A2D66017491. PERITACION: Se pudo constatar que los seriales de identificación de la carrocería y motor presenta el vehículo en estudio son ORIGINALES.

CONCLUSIÓN: El vehículo en estudio ORIGINALES... “. Acta que riela al folio veintiuno (21) de la causa.
NOVENO: El Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Físico (Trascripción de mensajes de Texto entrante y saliente al material suministrado), signada bajo la numeración 9700- 058-LAB-824, de fecha 24-04-2009, suscrito por el funcionario Experto T.S.U VICTOR SUAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, realizada a: “01.- Un (01) Teléfono celular elaborado en material sintético de color gris, marca Motorota, modelo V3, ... 02.- Un (01) teléfono celular elaborado en material sintético de color gris marca motorota, Modelo V3, ... 03.- Un (01) teléfono celular elaborado en material sintético de color azul, marca motorota modelo V9,...”. Acta que riel ala folio veinticuatro (24) de la causa.

DECIMO: El Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-825-355, de fecha 24-04-2009, suscrito por el funcionario DETCETIVE DEIBY MUJICA, realizada a: “01-) Un Vehículo Clase: RUSTICO, Marca: TOYOTA, Modelo: LAND CRUISER, Año: 1998, tipo: PICK UP, color. BLANCO, Palcas: 64A-KAC, uso: Particular, Serial de carrocería: FZJ759007146 y Motor Serial 1FZ0334522. PERITACION: Se pudo constatar que los seriales de identificación de la carrocería y motor presenta el vehículo en estudio son ORIGINALES. CONCLUSIÓN: El vehículo en estudio ORIGINALES... “.Acta que riela al folio veintisiete (27) de la causa.

DECIMO PRIMERO: El Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada bajo la numeración 9700-058-576-067, de fecha 24-04-2009, suscrito por el funcionario Experto Lic. BETZAIDA SEQUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, realizada a: “01.- Una prenda de vestir denominada suéter, elaborada en fibras naturales... 02.-Un aprenda de uso indistinto denominada Gorra. . .CONCLUSION: Las piezas descritas tiene su uso especifico,”. Cita del acta que riela al folio veintiocho (28) de la causa

DECIMO SEGUNDO: Las actas de Inspección Técnica N° 1026, suscrita por los funcionarios DETECTIVE RUBEN RODRIGUEZ Y AGENTE YILBER CASTAÑEDA, realizada en VIA PUBLICA UBICADA EÑ L MLVENIDA 40, CON CALLE 34, DEL BARRIO BELLA VISTA 01, ACARIGUA ESTADO PROTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 deI Código Orgánico Procesal Penal, .. .se deja constancia de lo siguiente: “. . . El lugar. . .un sitio de suceso abierto... correspondiente a una vía pública... ubicado en la dirección antes mencionada,. . .se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés Criminalísticos, obteniendo resultados negativos. Cita del acta que riela al folio treinta y tres (33) de la causa.

DECIMO TERCERO: La Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, para el adolescente Identidad Omitida, por parte de la Juez de Control Nro. 02, Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo en la Defensora Publica Abg. PATRICIA FIDHEL GONZALEZ, según solicitud PP1I-D-2009-000174. Acta que riela al folio ochenta y cuatro (84) de la causa.

DECIMO CUARTO: El Escrito de Presentación de Detenido y solicitud de Audiencia Oral, celebrada en fecha 26 de Abril de 2009, en el cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, narra a través de las Actas policiales los hechos que se imputa al adolescente Identidad Omitida, específicamente de Delito de Contra la Propiedad, precalificándose el delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el articulo 7 con relación a los articulo 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en donde el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, le impone las Medidas cautelares establecidas en los literales “C y E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imponiéndole la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante el tribunal y la prohibición de acercarse a al Victima, según solicitud signada PPI 1-2009-00176. Cita del acta que riela en la causa.

El hecho señalado constituye el delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR consagrado en el artículo 7 con relación a los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, en virtud de que el adolescente Identidad Omitida, en compañía de otras personas mayores de de edad , quienes con armas de fuego y bajo amenazas de muerte, causan el temor suficiente de grave daño a la victima el ciudadano VICTOR MANUEL GALINDEZ LINAREZ, cuando llegaba a la casa de su padre ubicada en el Barrio Bella Vista Uno calle 34 con avenida 39 de esta ciudad de Acarigua intentando quitarle su vehiculo, lo cual no se concreta dada la resistencia de la victima, quien lanza las llaves del vehiculo al interior de la casa de su padre, quien pide auxilio lo que conlleva a que tanto el adolescente como los adultos huyan del lugar sin lograr su cometido; por lo que la victima notifica de lo ocurrido a las autoridades competentes, concretamente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, quienes se en labores de patrullaje logran dar captura al adolescente Identidad Omitiday las personas mayores de edad, los cuales fueron identificados por la victima como loa autores del robo, de tal manera que es evidente la comisión de un hecho delictivo. Asimismo se evidencia de las actas procesales que efectivamente existe la comisión de un hecho punible enjuiciable de oficio y no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR consagrado en el artículo 7 con relación a los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio del ciudadano VICTOR MANUEL GALINDEZ LINAREZ y la participación del adolescente Identidad Omitida, quedando demostrado con la declaración de la victima, los funcionarios policiales que actuaron en el procedimiento, así como con las actas procesales que integran el presente expediente.

En este mismo orden, es menester señalar que la norma sobre la admisión de los hechos por ser una institución que pertenece a la política criminal, cuya finalidad es evitar el debate probatorio y releva al Estado de la obligación de desvirtuar la presunción de inocencia por lo que ofrece al acusado, en aquellos casos donde sea procedente la imposición de la medida de privación de libertad, disminuir la sanción a imponer, y aunado a ello también se toma en consideración las pautas establecidas en el articulo 622 ejusdem, a los efectos de determinar la sanción a imponer y el tiempo de la misma, criterios estos que permiten fijar una sanción verdaderamente congruente, como son la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente, proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad del adolescente y capacidad para cumplirlas, el esfuerzo para reparar el daño. En tal virtud, en atención a estas pautas se analizo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que fueron admitidos por el acusado, la conducta que ha venido desarrollando durante el proceso, la voluntad de aceptar su responsabilidad en la comisión del hecho, es por lo que este Tribunal, determina que en el presente caso lo ajustado y procedente en derecho es imponer al adolescente, las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA establecidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a ser cumplidas ambas por el lapso de UN (1) AÑO, de manera simultanea.
Finalmente, considera este Tribunal CESAR la Medida Cautelar, impuesta al adolescente en Audiencia de Presentación, prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación cada Treinta (30) por ante este Tribunal, en razón de la revisión efectuada a los Libros del Departamento de Alguacilazgo, adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, que indican el correcto cumplimiento del adolescente y la sujeción al proceso, demostrando con ello su responsabilidad en la causa que se le sigue. Se acuerda notificar a la victima de la presente decisión.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA, de conformidad a lo establecido en el artículo 578 literal “f” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente Identidad Omitida, debidamente identificado, a cumplir las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en los artículos 624 y 626 ejusdem, a ser cumplidas ambas por el lapso de UN (1) AÑO, de manera simultanea, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR consagrado en el artículo 7 con relación a los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio del ciudadano VICTOR MANUEL GALINDEZ LINAREZ. Notifíquese a la victima de la presente decisión.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 02 Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Se ordena, vencido el lapso de ley, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Dos (02) días del mes de Diciembre de 2009.


ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG .CESAR ZAMBRANO
SECRETARIO